Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Corte Suprema de Justicia y del Distrito Judicial de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 483-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 40-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionado con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra de los servidores MORDAZA MORDAZA Pisfil, Auxiliar Judicial I y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asturay, Escribana Diligenciera adscritos a la Sala Civil Transitoria de Derecho Publico de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 956-98-PJ-SE-OIG de fecha 2812-98 el Sr. Inspector General del Poder Judicial remite al Titular del Pliego la Investigacion Nº 037-98, conjuntamente con el Informe Interno Nº 056-98-PJ-SE-OIG/UQI de 2212-98 relacionadas con las presuntas ausencias injustificadas del mes de enero de 1998 incurridas por personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; opinando que el servidor MORDAZA MORDAZA Pisfil se encuentra incurso en falta de caracter disciplinario previsto en el inciso K) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, mediante hoja de envio Nº GEPJ-1998-GF-06934 de 29-12-98, el Secretario General de la Secretaria Ejecutiva, remite a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Expediente Administrativo Nº 037-98, que recepcionados los actuados la CPPAD procedio conforme a sus atribuciones; Que, del analisis, evaluacion de los documentos obrantes en autos y calificacion legal efectuada por la CPPAD se establece: Que, el servidor MORDAZA MORDAZA Pisfil, de quien se ha reportado diez dias de ausencias injustificadas, por el Jefe de la Oficina de Administracion Distrital de MORDAZA, se encuentran debidamente justificadas, conforme se desprende del Cuaderno de Control de Asistencia remitido por el Operador (e) Essa de la Oficina de Control Computarizado, mediante Oficio Nº 062-99-OCCA/PJ de fecha 14.OCT.99, en la que se advierte que el investigado MORDAZA los dias 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero.98, pruebas que acreditan que ha laborado normalmente; obviamente dichos documentos no se tuvieron a la vista en el momento en que, el Jefe de Inspectoria General emitio su Informe Interno, por lo que se desvirtua plenamente la imputacion hecha al mencionado trabajador; motivo por el cual se le reintegro la cantidad de S/. 118.76 nuevos soles por los dias descontados, tal y conforme se desprende del Oficio Nº 371-98-CSJL; Que, sin embargo se colige del Memorandum Nº 28-98 de Peruana de Seguridad S.A. y del Informe Nº 001-98 de fechas 16-1-98 del Centro de Control del Palacio de Justicia, la intervencion de los fotochecks correspondientes a los servidores MORDAZA MORDAZA Pisfil y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asturay por el Personal de Seguridad - Agente MORDAZA Toyco Canamero el dia 16 de enero de 1998 a las 8.00 horas, al percatarse que el servidor MORDAZA MORDAZA Pisfil MORDAZA la tarjeta de asistencia de la Sra. MORDAZA Asturay MORDAZA MORDAZA, servidores de la Sala Civil Transitoria de Derecho Publico; por lo que se procedio a retener los fotochecks Nºs. 55777 y 55110; actos que ameritan la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario en contra de los servidores MORDAZA MORDAZA Pisfil y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asturay al haber transgredido las obligaciones que tiene todo servidor Publico previsto en el Articulo 21º inciso a) concordante con el Articulo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; al haberse incumplido lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 78º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de Personal del

Poder Judicial que senala: "Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta o parte de asistencia de otro servidor", considerado como falta de caracter disciplinario, por consiguiente resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de sus derechos de defensa, deslinden sus responsabilidades; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece el Articulo 21º inciso a) concordante con el Articulo 28º inciso a) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y Articulo 78º inciso c) de la Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ de 10.SET.92, aplicable al Personal del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y Articulos 126º, 127º, 150º, 166º, 168º, 169º y 175º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los servidores MORDAZA MORDAZA PISFIL, Auxiliar Judicial I, Nivel SAC y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTURAY, Escribana Diligenciera, Nivel F1 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por "Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta o parte de asistencia de otro servidor" que senala y establece la Resolucion Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; en cambio, no es procedente instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario contra MORDAZA MORDAZA Pisfil, Auxiliar Judicial I, nivel SAC por inasistencia en el trabajo, durante el mes de enero de 1998, por encontrarse justificada documentadamente. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren necesarias para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 14423 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 484-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 41-99-PJ-SE/CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado en contra del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PORTALES, Tecnico Judicial I del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2661-99-PER-A-CSJAR/PJ de fecha 1 de setiembre de 1999 el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, informa a la Presidenta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, "el abandono de puesto del servidor MORDAZA MORDAZA Portales, Tecnico Judicial I, no habiendose reincorporado a sus labores ni presentar su renuncia formal al cargo"; que, remitidos los actuados en su oportunidad al Sr. Inspector General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes, mediante Oficio Nº 691-99-PJ-SE-OIG de 29.Set.99 remitio al Titular del Pliego el MORDAZA de investigacion Nº 030-99, aperturada contra MORDAZA MORDAZA Portales, con sus respectivas conclusiones que, recepcionados por la CPPAD procedio conforme a sus atribuciones, y dentro

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