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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 180395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 PODER JUDICIAL Inician procedimiento disciplinario a servidores de la Corte Suprema de Justicia y del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 483-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 40-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionado con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra de los servidores Marcos Rodríguez Pisfil, Auxiliar Judicial I y, Rosa Camila Cárdenas Asturay, Escribana Diligenciera adscritos a la Sala Civil Transitoria de Derecho Público de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 956-98-PJ-SE-OIG de fecha 28- 12-98 el Sr. Inspector General del Poder Judicial remite al Titular del Pliego la Investigación Nº 037-98, conjuntamen- te con el Informe Interno Nº 056-98-PJ-SE-OIG/UQI de 22- 12-98 relacionadas con las presuntas ausencias injustifica- das del mes de enero de 1998 incurridas por personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; opinando que el servi- dor Marcos Rodríguez Pisfil se encuentra incurso en falta de carácter disciplinario previsto en el inciso K) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, mediante hoja de envío Nº GEPJ-1998-GF-06934 de 29-12-98, el Secretario General de la Secretaría Ejecuti- va, remite a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Expediente Ad- ministrativo Nº 037-98, que recepcionados los actuados la CPPAD procedió conforme a sus atribuciones; Que, del análisis, evaluación de los documentos obran- tes en autos y calificación legal efectuada por la CPPAD se establece: Que, el servidor Marcos Rodríguez Pisfil, de quien se ha reportado diez días de ausencias injustificadas, por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de Lima, se encuentran debidamente justificadas, conforme se desprende del Cuaderno de Control de Asistencia remitido por el Operador (e) Essa de la Oficina de Control Computa- rizado, mediante Oficio Nº 062-99-OCCA/PJ de fecha 14.OCT.99, en la que se advierte que el investigado FIRMO los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero.98, pruebas que acreditan que ha laborado normalmente; ob- viamente dichos documentos no se tuvieron a la vista en el momento en que, el Jefe de Inspectoría General emitió su Informe Interno, por lo que se desvirtúa plenamente la imputación hecha al mencionado trabajador; motivo por el cual se le reintegró la cantidad de S/. 118.76 nuevos soles por los días descontados, tal y conforme se desprende del Oficio Nº 371-98-CSJL; Que, sin embargo se colige del Memorándum Nº 28-98 de Peruana de Seguridad S.A. y del Informe Nº 001-98 de fechas 16-1-98 del Centro de Control del Palacio de Justicia, la intervención de los fotochecks correspondientes a los servidores Marcos Rodríguez Pisfil y Rosa Camila Cárde- nas Asturay por el Personal de Seguridad - Agente Angel Toyco Cañamero el día 16 de enero de 1998 a las 8.00 horas, al percatarse que el servidor Marcos Rodríguez Pisfil marcó la tarjeta de asistencia de la Sra. Cárdenas Asturay Rosa Camila, servidores de la Sala Civil Transitoria de Derecho Público; por lo que se procedió a retener los fotochecks Nºs. 55777 y 55110; actos que ameritan la instauración del proceso administrativo disciplinario en contra de los servi- dores Marcos Rodríguez Pisfil y Rosa Camila Cárdenas Asturay al haber transgredido las obligaciones que tiene todo servidor Público previsto en el Artículo 21º inciso a) concordante con el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legis- lativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; al haberse incumpli- do lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 78º del Reglamen- to de Control de Asistencia y Permanencia de Personal delPoder Judicial que señala: "Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta o parte de asistencia de otro servidor", considera- do como falta de carácter disciplinario, por consiguiente resulta procedente instaurar proceso administrativo disci- plinario, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de sus derechos de defensa, deslinden sus responsabi- lidades; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece el Artículo 21º inciso a) concordante con el Artículo 28º inciso a) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público y Artículo 78º inciso c) de la Resolu- ción Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ de 10.SET.92, apli- cable al Personal del Régimen Laboral del Decreto Legisla- tivo Nº 276 y Artículos 126º, 127º, 150º, 166º, 168º, 169º y 175º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO a los servidores MARCOS RODRIGUEZ PISFIL, Auxiliar Judicial I, Nivel SAC y, ROSA CAMILA CARDENAS ASTURAY, Escribana Dili- genciera, Nivel F1 de la Corte Suprema de Justicia de la República, por "Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta o parte de asistencia de otro servidor" que señala y establece la Resolución Administrativa Nº 085-92-OGP/PJ; en cam- bio, no es procedente instaurar Proceso Administrativo Disciplinario contra Marcos Rodríguez Pisfil, Auxiliar Ju- dicial I, nivel SAC por inasistencia en el trabajo, durante el mes de enero de 1998, por encontrarse justificada documen- tadamente. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, presenten sus descargos y las pruebas que consideren necesarias para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14423RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 484-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de noviembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 41-99-PJ-SE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios relacionados con el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado en contra del ex servidor JOSE ARTURO CAS- TILLO PORTALES, Técnico Judicial I del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2661-99-PER-A-CSJAR/PJ de fecha 1 de setiembre de 1999 el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, informa a la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, "el abandono de puesto del servidor José Castillo Portales, Técnico Judicial I, no habiéndose reincorporado a sus labores ni presentar su renuncia formal al cargo"; que, remitidos los actuados en su oportunidad al Sr. Inspector General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes, mediante Oficio Nº 691-99-PJ-SE-OIG de 29.Set.99 remitió al Titular del Pliego el proceso de inves- tigación Nº 030-99, aperturada contra José Castillo Porta- les, con sus respectivas conclusiones que, recepcionados por la CPPAD procedió conforme a sus atribuciones, y dentro