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Pág. 180410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 el Caribe - CEPAL, han cursado invitación a la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria para que participe en el Seminario Internacional sobre "Administra- ción, Políticas de Fiscalización y Control a la Evasión Fiscal en los Impuestos a la Renta y sobre las Ventas y Zonas Tributarias con Regímenes Especiales de Impuestos", que se llevará a cabo los días 18 y 19 de noviembre de 1999, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Colombia; Que la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein, Ge- rente de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica y el señor Carlos Augusto Aleman Saravia, Geren- te de Normativa de Fiscalización de la Intendencia Nacio- nal de Desarrollo Tributario, han sido designados para participar en el mencionado Seminario; Que resulta necesario, por tanto, autorizar el viaje de los citados funcionarios a la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., Colombia del 17 al 20 de noviembre de 1999; Que los gastos que irrogue dicho viaje serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL y el Ministerio de Hacienda - Dirección de Impues- tos y Aduanas Nacionales de Colombia, no irrogando egreso a la Institución; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y de confor- midad con lo establecido en el numeral 2.5.2 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 292-98-EF/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein, Gerente de Normas Tributa- rias de la Intendencia Nacional Jurídica y del señor Carlos Augusto Aleman Saravia, Gerente de Normativa de Fisca- lización de la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributa- rio, a la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. Colombia, del 17 al 20 de noviembre 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Lo establecido en la presente Resolución no irrogará gasto a la institución. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superin- tendencia no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 14421 Modifican artículo de resolución refe- rida a procedimiento para acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV e Impuesto de Promoción Mu- nicipal RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-99/SUNAT Lima, 18 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 021- 99/SUNAT, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 034- 98/SUNAT, puedan acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que es necesario ampliar la definición del literal e) del Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/ SUNAT, a fin de incluir en la misma a los organismos e instituciones públicas pertenecientes al Ministerio del sec- tor correspondiente; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) delArtículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Sustitúyase el literal e) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 021-99/SUNAT, por el siguiente texto: "e) Entidad: Ministerio del sector, organismos o institu- ciones públicas pertenecientes a éste, o sociedad de audito- ría a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 14436 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban formularios denominados "Notificación Preventiva", "Papeleta de Sanción" y "Acta de Notificación" DECRETO DE ALCALDIA Nº 103 Lima, 12 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Visto el Oficio Nº 0623-99-MML-DMM-DMFC de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control solicitando la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 033-99-MML de fecha 29 de abril de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 033-99-MML se dispuso en su Artículo Tercero proceder a la aprobación de los formularios denominados "Notificación Preventiva", "Papeleta de Sanción" y "Acta de Notificación" cuyos forma- tos han sido anexados como parte integrante de dicha norma municipal; Que, conforme ha informado la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, el texto de dichos formatos ha sido variado, por lo que debe procederse a la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 033-99-MML; Que, conforme establece la Ordenanza Nº 061, las modi- ficaciones de los referidos formularios así como las normas complementarias para la aplicación del RAS, deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Visto Bueno de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control, y la Oficina General de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos formularios denomi- nados ""Notificación Preventiva", "Papeleta de Sanción" y "Acta de Notificación" cuyos formatos se anexan como parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 033-99-MML del 29.4.99. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima