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Pág. 180396 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 del plazo señalado ha cumplido con el estudio y análisis del Expediente Administrativo Nº 27-99-CPPAD/PJ, pronun- ciándose por la instauración del proceso administrativo disciplinario en contra del investigado a través del Informe Nº 41-99-PJ-SE/CPPAD; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en autos y calificación legal efectuada por la CPPAD se eviden- cia que: en virtud de los Informes Nºs. 028-98-ADTM-PJ y 979-99-ADM/CSJTM, el ex servidor José Castillo Portales no asiste a sus labores de trabajo desde el pasado 30.Jul.98, no habiendo comunicado el motivo de sus ausencias, ni ha presentado descanso médico ni ha solicitado Licencia por motivos de enfermedad; Que, mediante Memorándum Nº 301-99-ADM-CSJTM- PJ de fecha 2.Set.99 remitido por el actual Administrador del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua al investigado, se solicitó que justifique las inasistencias incurridas desde el 30.Jul.98, habiendo cumplido con presentar su informe de descargo con fecha 3.Set.99, quien expuso: "que con fecha 27 de julio de 1998 sufrió un accidente de tránsito en la ciudad de Arequipa, a consecuencia de ello quedó imposibi- litado de caminar, comunicarse y con múltiples lesiones en el rostro, extremidades en el cuerpo, que el día del accidente fue trasladado al consultorio del Dr. Víctor Ortega Garnica quien le brindó el tratamiento respectivo hasta el 24.Dic.98 consistente en suturas, curaciones, plastía de cara, rehabi- litación física, terapia de lenguaje, hidromasajes y demás pruebas según consta del Certificado Médico de Alta Nº 0011389". Que, a partir del 2. Ene.99 viene recibiendo rehabilitación física y controles a un promedio de tres días por semana". Que el "Certificado Médico de Alta" Nº 0011389 de fecha 24.Dic.98 expedido por un médico particular, que indica las lesiones sufridas y el tratamiento médico recibido por el servidor Castillo Portales, no menciona haberle otorgado descanso médico de ninguna clase, ni tampoco está visado por ESSALUD como corresponde; Que, asimismo, del informe de descargo, Certificado Médico de Alta Nº 0011389 e Historia Nº 18714, se indica que el accidente ocurrió el 27.Jul.98; sin embargo su médico tratante Dr. Víctor Ortega Garnica ha extendido una receta el 24.Jul.98, fecha anterior del accidente de tránsito; Que, también se advierte de la Tarjeta de Asistencia correspondiente al procesado del mes de julio.98, aparece registrada su asistencia el día 30.Jul.98, cuando el acciden- te de tránsito ocurrió el 27.Jul.98; hechos que ameritan ser aclarados en el presente proceso administrativo disciplina- rio; Que, por disposición de la R.A. Nº 341-SE-TP-CME-PJ el ex servidor José Castillo Portales fue sometido a un proceso de evaluación al no haber optado por el traslado del régimen laboral de la actividad pública a la actividad privada del D.L. Nº 728, que por R.A. Nº 421-SE-TP-CME- PJ de 15.Set.99 ha desaprobado el examen, y conforme lo establecido en el Artículo Segundo ha sido cesado a partir de esa fecha por Causal de Reorganización y Racionaliza- ción Administrativa; Que, el ex servidor JOSE ARTURO CASTILLO PORTA- LES, ha dejado de asistir a su centro de labores a partir del 30 de julio de 1998, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario: ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecuti- vos en un período de ciento ochenta días calendario, tipifi- cado en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; por lo que resulta procedente instaurársele proceso administrativo discipli- nario al servidor en cuestión, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administra- tiva, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa deslinde su responsabilidad; De conformidad con las recomendaciones formuladas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de acuerdo a lo que establece los Artículos 28º incisos a) y k) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Artículos 126º, 150º, 166º, 168º, 169º y 174º de su Reglamento - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMI- NISTRATIVO DISCIPLINARIO al ex servidor JOSE AR- TURO CASTILLO PORTALES, Técnico Judicial I, Nivel STC del Distrito Judicial de Tacna y Moquegua, por incum- plimiento de las normas establecidas en la presente Ley y, ausencias injustificadas que, señala y establece el Decreto Legislativo Nº 276 Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14424 Validan contenido de acta referida al Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judicial de Juzgados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 485-SE-TP-CME-PJ Lima, 17 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, modificada y ampliada con las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, de acuerdo al inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, modifica- do por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME- PJ, es función de la Secretaría Ejecutiva expedir las Reso- luciones Administrativas necesarias para el óptimo funcio- namiento administrativo del Poder Judicial; Que, el Gerente Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, remite el Acta de Validación del Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judicial de los Juzgados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, recogiendo importantes pautas y propuestas para implementar un nuevo Sistema de Despacho Judicial, actualizando e innovando técnicas, dando pase a la Moder- nidad en la Administración de Justicia; Que, constituyendo el Acta citada en el Considerando que antecede, un importante documento de gestión, resulta procedente y necesario emitir el acto administrativo corres- pondiente, con el fin de viabilizar y brindar el respaldo e incentivo necesario en las acciones que tiendan a la Rees- tructuración, Reforma y Modernización del Poder Judicial; De conformidad con las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administra- tivas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME- PJ, y demás disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE: Artículo Unico.- VALIDAR el contenido del Acta que aprueba el Diseño Personalizado del Nuevo Despacho Judi- cial de los Juzgados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiendo a la Gerencia Central de la Reforma, a través de los Organos de Línea competen- tes, la implementación de las acciones tendentes a la materialización del Diseño correspondiente, proponiendo las modificaciones sustentadas en los estudios técnico espe- cializados que pudieran ser necesarias para el mejor desa- rrollo de los objetivos de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 14425