TEXTO PAGINA: 54
Pág. 180400 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 berto Basilio Parra Rodríguez; JUNIN: Francisco Javier Pariona Aliaga; LA LIBERTAD: Luis Humberto Córtez Albán; LAMBAYEQUE: Julio Nicanor de la Fuente Silva; LIMA: Pedro Gonzalo Chavarry Vallejos; LORETO: Hé- lard Edmundo Núñez Delgado; PIURA - TUMBES: Luis Alfredo Dorador Carrión; PUNO: Rosa Victoria Valdivia Yaranga; SAN MARTIN: Antonio Ruiz Sánchez; SANTA: Jane Grimalda Lucero Tamayo; TACNA: José Alberto Hidalgo Esquivel; UCAYALI: Gustavo Efraín Quiroz Vallejos; concediéndoseles licencia con goce de haber por los referidos días. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de las Fiscalías Superiores Encargadas de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República y de la Fiscalía Superior Especializada en lo Penal del Distrito Judicial del Cono Norte; AMAZONAS: al doctor José Víctor Huamán de Fina, Fiscal Provincial; ANCASH: al doctor Marco Leopoldo de la Cruz Espejo, Fiscal Superior; APURIMAC: a la doctora Luz Salas Echegaray, Fiscal Provincial; AREQUIPA: al doctor Víctor Manuel Polick Domínguez, Fiscal Superior; AYACUCHO: al doctor Este- ban Urbano Minaya Gerrero, Fiscal Superior; CAJA- MARCA: al doctor Jorge Ricardo Novoa Robles, Fiscal Superior; CALLAO: a la doctora Carmela Lostaunau de Gambini, Fiscal Superior; CAÑETE: al doctor Guido Inocente Vivar Quinteros, Fiscal Provincial; CONO NOR- TE: al doctor César Apéstegui Castro, Fiscal Superior y al doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, Fiscal Superior, respectivamente; CUSCO - MADRE DE DIOS: al doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior; HUANCAVE- LICA: al doctor Julio Salvador Muñoz Márquez, Fiscal Provincial; HUANUCO - PASCO: al doctor Pablo Quispe Arango, Fiscal Superior; HUAURA: al doctor Félix Ernes- to Salazar Huapalla, Fiscal Superior; ICA: al doctor Julio César Casma Angulo, Fiscal Superior; JUNIN: al doctor Carlos Cárdenas Sobero, Fiscal Superior; LA LIBER- TAD: al doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, Fiscal Supe- rior; LAMBAYEQUE: a la doctora Margarita Gil Busta- mante, Fiscal Superior; LIMA: a la doctora Zoraida Ava- los Rivera, Fiscal Superior; LORETO: al doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior; PIURA - TUM- BES: al doctor Héctor Dionisio Lama Martínez, Fiscal Superior; PUNO: al doctor Vicente Rufino Briceño Jimé- nez, Fiscal Superior; SAN MARTIN: al doctor Rubén Darío Tejada Villacorta, Fiscal Superior; SANTA: al doc- tor José Manuel Mercado López, Fiscal Superior; TACNA: al doctor Augusto Moisés Tamayo Pinto- Bazurco, Fiscal Superior; UCAYALI: al doctor Lorenzo Andrés Rodríguez Angulo, Fiscal Adjunto Superior. El Fiscal Superior En- cargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judi- cial de Arequipa designará a los Fiscales que se encarga- rán de los Despachos de los Fiscales asistentes al citado evento. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego para su cumplimiento, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y Fiscales mencionados en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ-HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14408S B S Sancionan con multa y amonestación a diversos intermediarios y auxiliares de seguros RESOLUCION SBS Nº 0980-99 Lima, 2 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La propuesta de sanción a los Intermediarios y Auxilia- res de Seguros, por infringir las disposiciones legales y administrativas que regulan su actividad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, corresponde a la Superintendencia ejercer en el ámbito de sus atribuciones el control y supervisión de las empresas conformantes de los sistemas financieros y de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que les corresponda; Que, el Artículo 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros establece las obliga- ciones y demás condiciones a las que debe sujetar su actividad los Intermediarios de Seguros; Que, según el Artículo 13º de la Resolución SBS Nº 381- 91, las empresas corredoras de seguros, inscritas en el Registro Oficial, deben presentar sus respectivos Balances de Comprobación de Saldos y Estados Financieros al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, dentro del plazo establecido en el numeral 3) de la Resolución SBS Nº 582- 98; Que, según el Artículo 23º de la Resolución SBS Nº 815- 91 la infracción de esta norma o el incumplimiento en las órdenes o instrucciones que imparta la Superintendencia a los corredores de reaseguros dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad del caso; Que, según el inciso a) del Artículo 15º de la Resolu- ción SBS Nº 483-91, constituyen faltas para los Ajustado- res y Peritos de Seguros infringir las disposiciones conte- nidas en la referida resolución y otras órdenes o disposi- ciones dictadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Carta Circular Nº S-031-95 los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Persona Natural deben presentar un reporte de comisiones y honorarios en forma semestral; Que, el Artículo 3º del Reglamento de Sanciones, apro- bado mediante Resolución SBS Nº 310-98, señala las san- ciones aplicables a los Intermediarios y Auxiliares de Segu- ros; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros mediante Informe Nº 064-99-DASIA; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolu- ción SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros – Persona Jurídica, que no han cumplido con presentar sus estados financieros al 30 de junio de 1999, una multa equivalente a 0.15 de la Unidad Impositiva Tributaria. Por cada día adicional de demora, la multa se ajustará por la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, que publica esta Superintendencia, sin perjuicio de presentar sus esta- dos financieros: