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Pág. 180407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La comunicación de fecha 2 de noviembre de 1999 de Bancosur, mediante la cual solicita autorización para el traslado de la agencia ubicada en la esquina formada por las calles Deustua y Lima, distrito, provincia y departa- mento de Puno, al Jr. Lima Nº 442, distrito, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de dicha agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "D", mediante Informe Nº ASIF "D"-199- OT/99; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Bancosur el traslado de la agencia ubicada en la esquina formada por las calles Deus- tua y Lima, distrito, provincia y departamento de Puno, al Jr. Lima Nº 442, distrito, provincia departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 14381 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0996-99 Lima, 9 de noviembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Nuevo Mundo, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias con- forme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provi- sión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 5 de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados deberán mantener de las provisiones por la clasificación del deudor, un equivalente al 20% del valor neto en libros de dichos bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados. Asi- mismo, dispone que a partir del primer mes de la recupera- ción o adjudicación de los bienes, las empresas deberán constituir adicionalmente, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de cada mes, una provisión mensual equivalente a un dieciochoavo (1/18) del valor netoen libros de dichos bienes, menos la provisión señalada inicialmente; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "A" 189-OT/99, y con la opinión favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Nuevo Mundo proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado al Banco Nuevo Mundo, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 5) de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0996-99 BIENES RECUPERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702 - LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) TIPO DE DESCRIPCION / FECHA VALOR PRORROGA BIEN UBICACION DE EN DE RECUPE- LIBROS TENENCIA RACION (En Nuevos Soles) Maquinarias Máquina Impresora Rotativa 1 de febrero 469,642.39 1 de julio Offset-Mod-90 marca INGRAF, de 1999 del 2000 ubicada en el Almacén del Banco, ubicado en el distrito de Ate. 14378 COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Clasifican Sistema Eléctrico Ingenio- Changuillo como Sector Típico 4 RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA N° 010-99 P/CTE Lima, 15 de noviembre de 1999 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Visto el Informe SED/CTE Nº 050-99 elaborado por la División de Distribución de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (CTE) y el Informe AL-DC- 092-99 de la Asesoría Legal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modi- ficatorias, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 101- 97-EM/DGE, lo señalado en el Artículo Segundo de la Resolución N° 022-97 P/CTE y lo señalado en el Artículo Segundo de la Resolución N° 024-98 P/CTE; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución N° 024-98 P/ CTE establece que al término de un año de entrada en