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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 180408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 vigencia de la mencionada Resolución, se efectuará la clasificación del Sistema Eléctrico Ingenio- Changuillo, para lo cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio S.A. deberá remitir a la Comisión de Tarifas de Energía la información correspondiente; Que, Electro Sur Medio mediante Oficio N° GG-501-99 remitió la información correspondiente para la clasificación del Sistema Eléctrico Ingenio-Changuillo, la misma que, analizada por la Comisión de Tarifas de Energía, ha sido encontrada conforme, lo que permite la clasificación del Sistema Eléctrico Ingenio _ Changuillo; Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesión N° 022-99 de fecha 10 de noviembre de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Fíjese la Clasificación del Sistema Eléctrico Ingenio-Changuillo, perteneciente a la Concesio- naria de Distribución Electro Sur Medio S.A., como Sector Típico 4. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- Déjese en suspenso las disposicio- nes que se opongan al cumplimiento de la presente Resolu- ción. EDUARDO ZOLEZZI CHACON Presidente 14374 CONASEV Autorizan viaje de funcionaria de la CONASEV a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios RESOLUCION CONASEV Nº 102-99-EF/94.10 Lima, 16 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de noviembre de 1999, CONASEV, ha recibido la invitación de The World Bank Group a fin de que se designe un funcionario de esta Comisión Nacional para que como representante del ente regulador del mercado de valores peruano asista a la reunión del International Advisory Council (IAC) que agrupa a ex- pertos internacionales en sistemas de pagos y compen- sación y liquidación de valores, cuyo objetivo es la revi- sión del trabajo de las dos primeras misiones llevadas a cabo en Perú y Argentina; Que, la referida invitación exige el traslado del funcio- nario que CONASEV designe a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 21 al 24 de noviembre de 1999, asumiendo The World Bank Group todos los gastos del viaje, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno con cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional; Que, dado que la invitación recibida está directamente vinculada con las funciones que corresponden a la Gerencia de Operaciones de esta Comisión Nacional, se considera necesario autorizar el viaje de la señorita María Pérez Núñez, Gerente de Operaciones a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 21 al 24 de noviembre para los fines expuestos en el primer considerando de la presente Resolución; Estando a lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directi- va de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, así como a lo acordado en sesión de Directorio de fecha 15 de noviem- bre de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Pérez Núñez, Gerente de Operaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 21 al 24 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución será asumido por The World BankGroup, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto institucional. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 14387 ESSALUD Sancionan con destitución a servidora de la Gerencia Departamental de San Martín RESOLUCION GERENCIAL Nº 217-GDSM-ESSALUD-1999 Moyobamba, 28 de octubre de 1999 VISTA: La Carta Nº 06-CPAD-GDSM-ESSALUD-99 sobre pro- nunciamiento de la situación laboral de la servidora Karina K. Ocmin Guerra y el Acta de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventinueve, emitida por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Departamental de San Martín; CONSIDERANDO: Que mediante Ejecutoria de fecha doce de mayo de mil novecientos noventiocho, la Primera Sala Penal Transi- toria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida entre otros a la servidora Karina K. Ocmin Guerra como partícipe de los delitos contra la administración pública - Corrupción de Funcionarios en agravio del ex IPSS ahora ESSALUD y el Estado; Que el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, disponen que "la condena privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática"...; y que... "La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional la Comisión Permanente de Procesos Administrativos evalúa si el servidor puede se- guir prestando servicios siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte la admi- nistración pública"; Que en el pr esente caso se trata de una condena penal consentida y ejecutoriada que impone entre otros, a la servidora Karina K. Ocmin Guerra, como encargada del Area de Adquisiciones - División de Logística de la Gerencia Departamental de San Martín, un año de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el período de prueba de un año por los delitos contra la administración pública y corrupción de funcionarios en agravio del ex IPSS ahora ESSALUD y el Estado, fijando por concepto de reparación civil la cantidad de un mil nuevos soles; en consecuencia, se debe proceder a la destitución automática de la indicada servidora; Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo señalado en el Art. 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, a lo recomendado en el Acta emitida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Departamental de San Martín, y en uso de las facultades delegadas;