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Pág. 178879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 1999 Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 12475 DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 056-99 Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 056-99, publicado en nuestra edición del día 25 de setiembre de 1999, en la página 178596. En el Artículo 1º.- DICE: Entidades Depositarias: Entidades ... DEBE DECIR: Entidades Depositantes: Entidades ... 12572 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Cesan en el cargo a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 987-CME-PJ Lima, 29 de setiembre de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL VISTO: El Informe Nº 22-99-GG-GAF-SP-PJ, del Supervisor de Personal del Poder Judicial, en relación al cese por límite de edad del doctor Ramiro Garrido Chaparro, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de la copia de la Partida de Bautizo aparece que el doctor Ramiro Garrido Chaparro, nació el 12 de julio de 1929, por lo que al 12 de julio de 1999 cumplió 70 años de edad; Que según lo establecido por el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, una de las causales justificada para que proceda el cese definiti- vo de un servidor, es por cumplir (70) años de edad, causal que es aplicable a todo servidor público, incluidos los Magistrados de las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, ya que por mandato de la 8va. Disposición Transitoria, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, modificada por la Ley Nº 27175 su cese por límite de edad se producirá al cumplir los setenticinco (75) años de edad; Que habiéndose determinado en autos, que el doctor Ramiro Garrido Chaparro, Vocal Titular de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, cuenta con setenta (70) años de edad, por consi- guiente se encuentra comprendido en la norma contenida en el literal a) del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamento de la Carrera Administrativa; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 26546, sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en Sesión de la fecha;RESUELVE: Primero.- Cesar por límite de edad al doctor Ramiro Garri- do Chaparro, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, dándosele las gracias por los servicios presta- dos a la Nación. Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistra- tura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR R. CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12533 Sancionan con destitución a magistra- dos y servidores de los distritos judi- ciales de Piura y Tumbes, Ica y Ancash QUEJA DISTRITAL Nº 292-99 Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve. VISTO; el expediente que contiene la Queja Distrital núme- ro doscientos noventidós guión noventinueve, interpuesta ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, contra Felipe Purizaca Chunga, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nomi- nación de Bernal, Sechura; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del primero de julio de mil novecientos noventinueve, y CON- SIDERANDO; que se encuentra debidamente acreditado, con- forme a la propia versión del procesado, que éste a efectos de devolver diligenciado un exhorto que le fuera remitido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, firmó el cargo de notificación dirigido a la Empresa Agroservicios B&A S.R.L., imitando la firma de su Representante Legal, pues según afir- ma el original del referido cargo de notificación se había extra- viado, lo cual es negado por la antes referida empresa, que solicitó, en el proceso jurisdiccional respectivo, la nulidad de todo lo actuado aduciendo no haber sido notificada en aquella opor- tunidad; la conducta del Juzgador procesado antes descrita, resulta completamente irregular, atentando de esta manera contra la respetabilidad del Poder Judicial; por tal motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinien- tos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, en concor- dancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE; imponer la medida disciplinaria de destitución a Felipe Purizaca Chunga, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Bernal, Sechura, comprensión del Distrito Judicial de Piura y Tumbes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12534 QUEJA DISTRITAL Nº 294-99 Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve. VISTOS y CONSIDERANDO; que conforme a las pro- pias declaraciones de José Mercedes Gonzales Pasache y Francisco Pizarro Bruno, Juez y Testigo Actuario, respecti- vamente, del Juzgado de Paz No Letrado de Barrio Sur, Piura, obrante a fojas cuarentisiete y cuarentiocho, éstos reconocen haber realizado algunos requerimientos y cobros de dinero al quejoso; por tal motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE; imponer la medida disciplina- ria de destitución a José Mercedes Gonzales Pasache y