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Pág. 178881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 1999 oral, con señalamiento, se hace necesario prorrogar el plazo fijado para el Magistrado doctor Manuel Adeelid Ruiz Cueto, hasta el 31 de diciembre del año en curso; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nºs. 339 y 774-CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente resolución, la designación del señor Vocal Superior Suplente especializado en la tramitación de procesos de delitos tributa- rios, aduaneros y otros, al Dr. Manuel Adeelid Ruiz Cueto, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Segundo.- Transcribir la presente Resolución al señor Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Presidente de la Corte Superior de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura y al señor Superintendente de Aduanas. Tercero.- Esta resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. JOSE LUIS JERI DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO, VICTORIA AMPUERO DE FUERTES, MANUEL MARULL GALVEZ y JOSE CERNA SANCHEZ. 12502 Prorrogan designación de Vocales Superiores Especializados en delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 085-STP-TID Lima, 30 de setiembre de 1999 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competen- cia en el territorio nacional; Que, debido a la recargada labor jurisdiccional a nivel nacio- nal por el volumen de causas en trámite y pendientes de juicio oral señalados, es necesario prorrogar el plazo fijado para los señores Vocales, doctores Rogelio Galván García, Pedro Romero Mariño, Carlos Rodríguez Ramírez, Marco Ventura Cueva, Jorge Castañeda Espinoza, José Ramiro Chunga Purizaca, James Enrique Cruzado Olazo, Edwin Elías Vásquez Puris, Gina Norry Portugal Hidalgo y Estela Hurtado Herrera hasta el 31 de octubre de 1999; En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Prorrogar a partir de la vigencia de la presente Resolución la designación de los señores Vocales Superiores Especializados en delito de Tráfico Ilícito de Drogas, doctores Rogelio Galván García, Pedro Romero Mariño, Carlos Rodrí- guez Ramírez, Marco Ventura Cueva, Jorge Castañeda, José Ramiro Chunga Purizaca, James Enrique Cruzado Olazo, Ed- win Elías Vásquez Puris, Gina Norry Portugal Hidalgo y Estela Hurtado Herrera hasta el 31 de octubre de 1999. Segundo.- Vencido que sea el término a que se contrae la presente Resolución, los Magistrados se reincorporarán al lugar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Central de la Reforma, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el delito de tráfico ilícito dedrogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN, JULIO FERNANDEZ URDAY, JOSE BACIGALUPO HURTADO, ISMAEL PAREDES LOZANO, y LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 12532 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Distribuyen carga procesal de Juzga- dos Especializados en lo Penal del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 110-99-P-CSJCL/PJ Callao, 27 de setiembre de 1999 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTA: La información estadística proveniente de los Juzgados Especializados Penales del Callao correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año y la relación de procesos pendientes de expedir sentencia remitida por el Pri- mer, Segundo, Cuarto y Sexto Juzgados Especializados Pena- les; CONSIDERANDO: Que, revisada la documentación de vista se aprecia que los cuatro Juzgados Especializados Penales que conocen procesos con reos libres soportan fuerte carga procesal que motiva el retraso en la expedición de las sentencias; Que los dos Juzgados Especializados Penales que han veni- do conociendo los procesos con reos en cárcel registran una carga procesal razonable que puede ser asumida por ahora, por uno solo; Que, en este orden de cosas, se hace por tanto necesario adoptar medidas inmediatas conducentes a descongestionar los Juzgados Penales que conocen reos libres en aras de brindar un servicio eficaz y rápido acorde con la exigencia ciudadana de una celeridad procesal; En consecuencia, en uso de las facultades concedidas a los Presidentes de Corte mediante Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ de fecha 1-4-96, expedida por la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- El Tercer Juzgado Especializado Pe- nal del Callao, remitirá todos los procesos con reos en cárcel que ante él giran al Quinto Juzgado Especializado Penal entre el veintinueve y treinta de setiembre del año en curso, debiendo coordinar ambos acciones para no perjudicar ninguna diligencia ni a ningún procesado. Artículo Segundo.- El Quinto Juzgado Especializado Pe- nal conocerá desde el veintinueve de setiembre del año en curso de manera exclusiva y hasta nuevo aviso, todos los procesos con reos en cárcel. Artículo Tercero.- Los Juzgados Especializados Penales que tramitan procesos con reos libres (Primero, Segundo, Cuar- to y Sexto) remitirán el primero de octubre del año en curso todos los expedientes correspondientes a los años anteriores a mil novecientos noventisiete que se encuentren pendientes de expe- dir sentencia al Tercer Juzgado Especializado Penal, dentro de los cuales es necesario precisar que no se incluyen los procesos que se hallen con fecha señalada para lectura de sentencia. Artículo Cuarto.- A partir del primero de octubre del año en curso y hasta que se dicte disposición en contrario, el Tercer Juzgado Especializado Penal se dedicará exclusivamente a sentenciar los procesos que reciba de los Juzgados con reos libres a que hace referencia el artículo anterior. Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en cono- cimiento de la Comisión Ejecutiva, Jefatura de Control de la