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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (01/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 178871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12556 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con destino al consumo huma- no directo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-99-PE/DNPP Lima, 29 de setiembre de 1999 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE-00059001, de fechas 18 de marzo, 4, 10 y 16 de junio, 5 de julio, 9 y 16 de agosto de 1999 presentados por ROSAIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Artículo 55º de su Reglamento establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; se requiere de autorización y, de licencia de operación de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para la instalación, en vía de regularización así como licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pablo Bonner Nº 240, Zona Indus- trial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 284- 98-PE/DIREMA de fecha 6 de abril de 1998, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero mediante Informes Nºs. 069-99-PE/DNPP-Dn, 126- 99-PE/DNPP-Dn y 141-99-PE/DNPP-Dn de fechas 21 de abril, 19 de julio y 17 de agosto de 1999, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ROSAIMAR S.A. autorización en vía de regularización a fin de que instale una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano directo, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en Pablo Bonner Nº 240, Zona Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Ca- llao, con una capacidad de 300 cajas/turno. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa ROSAIMAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en Pablo Bonner Nº 240, Zona Industrial de Ventanilla, Provincia Consti- tucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: ENLATADO : 300 cajas/turno Artículo 3º.- ROSAIMAR S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 284- 98-PE/DIREMA, de 6 de abril de 1998. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Procesa- miento Pesquero - Enlatado" de la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE, la planta de enlatado perteneciente a la empresa ROSAI- MAR S.A. ubicada en Pablo Bonner Nº 240, Zona Industrial deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad verificada de 300 cajas/turno. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12457 Declaran fundada reconsideración y otorgan permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-99-PE/DNE Lima, 28 de setiembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 14928, 01749003, 3158002, 4180002 y 01749003 de fechas 6 de noviembre de 1997, 16 de abril, 11 de mayo y 9 de junio de 1998, 25 de enero, 22 de abril y 4 de mayo de 1999, respectivamente, presentados por INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesque- ras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requeri- rán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccio- nales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el corres- pondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia el permiso de pesca; Que mediante la Resolución Directoral Nº 193-97-PE/DNE, de fecha 22 de octubre de 1997, se declaró improcedente el procedimiento de permiso de pesca iniciado por PESQUERA MAGURO S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "MAGURO I" de matrí- cula Nº PT-3983-CM, al no haber cumplido con los requisitos exigidos en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 23 de enero de 1997, como es el adjuntar al recibo de pago por derecho de explotación del recurso merluza y los documentos probatorios de haber realizado esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza durante los años exigidos por la normatividad vigente; Que mediante los escritos del visto INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., a quien se le adjudicó a través de remate público la embarcación pesquera "MAGURO I", interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el conside- rando anterior, el mismo que se fundamenta con la subsanación de las observaciones formuladas durante el procedimiento administrativo, sujetándose a lo dispuesto por la normatividad vigente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcación pesquera denominada "MAGURO I" ha venido efectuando esfuerzo pes- quero significativo en la pesquería del recurso merluza como se acredita con la información alcanzada por la recurrente y por la Dirección Regional de Pesquería - Piura en la cual se informa sobre los desembarques de la citada embarcación, correspondien- tes a los años 1994, 1995, 1996 y 1997; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con presentar los requi- sitos exigidos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 193-97-PE/DNE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por la Ley Nº 26810, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98-PE, 567-98-PE, 604-98-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.,