Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 1999 (01/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12556

NORMAS LEGALES

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Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la capacidad verificada de 300 cajas/turno. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12457

Otorgan a empresa licencia de opera- Declaran fundada reconsideracion y cion para desarrollar la actividad de otorgan permiso de pesca para operar procesamiento de recursos hidrobio- embarcacion de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL logicos con destino al consumo humaNº 227-99-PE/DNE MORDAZA, 28 de setiembre de 1999 no directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 125-99-PE/DNPP MORDAZA, 29 de setiembre de 1999 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE-00059001, de fechas 18 de marzo, 4, 10 y 16 de junio, 5 de MORDAZA, 9 y 16 de agosto de 1999 presentados por ROSAIMAR S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordante con el Articulo 55º de su Reglamento establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; se requiere de autorizacion y, de licencia de operacion de cada planta de procesamiento de productos pesqueros; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion, en via de regularizacion asi como licencia de operacion para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Bonner Nº 240, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 28498-PE/DIREMA de fecha 6 de MORDAZA de 1998, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 069-99-PE/DNPP-Dn, 12699-PE/DNPP-Dn y 141-99-PE/DNPP-Dn de fechas 21 de MORDAZA, 19 de MORDAZA y 17 de agosto de 1999, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE y el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ROSAIMAR S.A. autorizacion en via de regularizacion a fin de que instale una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Bonner Nº 240, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad de 300 cajas/turno. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa ROSAIMAR S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial ubicado en MORDAZA Bonner Nº 240, MORDAZA Industrial de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la siguiente capacidad instalada: ENLATADO : 300 cajas/turno Articulo 3º.- ROSAIMAR S.A., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 28498-PE/DIREMA, de 6 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado" de la Resolucion Ministerial Nº 39498-PE, la planta de enlatado perteneciente a la empresa ROSAIMAR S.A. ubicada en MORDAZA Bonner Nº 240, MORDAZA Industrial de Visto los escritos de Registros Nºs. 14928, 01749003, 3158002, 4180002 y 01749003 de fechas 6 de noviembre de 1997, 16 de MORDAZA, 11 de MORDAZA y 9 de junio de 1998, 25 de enero, 22 de MORDAZA y 4 de MORDAZA de 1999, respectivamente, presentados por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho de permiso de pesca; debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia el permiso de pesca; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 193-97-PE/DNE, de fecha 22 de octubre de 1997, se declaro improcedente el procedimiento de permiso de pesca iniciado por PESQUERA MAGURO S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "MAGURO I" de matricula Nº PT-3983-CM, al no haber cumplido con los requisitos exigidos en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 059-97-PE de fecha 23 de enero de 1997, como es el adjuntar al recibo de pago por derecho de explotacion del recurso merluza y los documentos probatorios de haber realizado esfuerzo pesquero sobre el recurso merluza durante los anos exigidos por la normatividad vigente; Que mediante los escritos del visto INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., a quien se le adjudico a traves de remate publico la embarcacion pesquera "MAGURO I", interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, el mismo que se fundamenta con la subsanacion de las observaciones formuladas durante el procedimiento administrativo, sujetandose a lo dispuesto por la normatividad vigente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcacion pesquera denominada "MAGURO I" ha venido efectuando esfuerzo pesquero significativo en la pesqueria del recurso merluza como se acredita con la informacion alcanzada por la recurrente y por la Direccion Regional de Pesqueria - MORDAZA en la cual se informa sobre los desembarques de la citada embarcacion, correspondientes a los anos 1994, 1995, 1996 y 1997; Que asimismo, la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 1 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 193-97-PE/DNE, siendo procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 167-98-PE, 567-98-PE, 604-98-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.,

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