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Pág. 178875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 1999 nes referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 178-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Huarmey, provincia de Huarmey, del departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representa- ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, CASA GRANDE TELEVISION E.I.R.L. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12565 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-99-MTC/15.03 Lima, 30 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada por ASOCIACION COMUNI- TARIA TV. SATELITE VENTANILLA sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en las urbanizaciones Satélite, Am- pliación de Satélite, Hijos de Ventanilla, Ventanilla Alta y el asentamiento humano Moisés Woll en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corres- ponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de adminis- trar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribucio- nes referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece las legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 205-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC;Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende las urbanizaciones Satélite, Ampliación de Satélite, Hijos de Ven- tanilla, Ventanilla Alta y el asentamiento humano Moisés Woll en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTA- NILLA para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusu- las y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representa- ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTA- NILLA deberá cumplir con el pago del derecho de concesión y de la publicación de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12566 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-99-MTC/15.03 Lima, 30 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada por LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA, sobre otorgamiento de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la zona urbana del distrito de Végueta, provincia de Huaura, del departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-94-TCC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 007-97-MTC, corres- ponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de adminis- trar, asignar y controlar, entre otros, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, así como las atribucio- nes referidas al otorgamiento de las concesiones de éste, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por resolu- ción del Titular del Sector; Que, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 204-99-MTC/15.03.UECT, opina que es procedente la solicitud de LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar su suscripción; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 006-94-TCC, 007-97-MTC, 005-98-MTC, 022- 98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LUIS ANGEL PALACIOS OLIVE- RA concesión para la explotación del servicio público de distribu- ción de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la zona urbana del distrito de Végueta, provincia de Huaura, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con LUIS ANGEL PALACIOS OLIVERA para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.