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Pág. 178880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 1999 Francisco Pizarro Bruno, por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz No Letrado de Barrio Sur, Piura, comprensión del Distrito Judicial de Piura y Tumbes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12535 QUEJA DISTRITAL Nº 335-99 Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve. VISTO; el expediente que contiene la Queja Distrital número trescientos treinticinco guión noventinueve, segui- da contra Manuel de Jesús Bustamante Torres, Juez de Paz No Letrado del Barrio San Nicolás de Tumbes, Distrito Judicial de Piura y Tumbes; por los fundamentos de la propuesta de destitución de fojas cincuentiséis, su fecha primero de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: que de lo actuado en la presente queja distrital aparece que Manuel de Jesús Bustamante Torres fue condenado como autor del delito de Usurpación de Autoridad, Títulos y Hono- res, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad, mediante sentencia que corre a fojas uno, su fecha veintiuno de agosto de mil novecientos noventisiete y su confirmatoria de fojas cinco, su fecha dos de octubre del citado año; la misma que ha quedado consentida, conforme al informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, de fojas sesenticuatro, repetido a fojas sesentiocho, resultando de aplicación lo previsto en el Artí- culo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestión haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Manuel de Jesús Bustamante Torres, Juez de Paz No Letrado del Barrio San Nicolás de Tumbes, Distrito Judicial de Piura y Tumbes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12536 QUEJA DISTRITAL Nº 341-99 Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve. VISTO; el expediente que contiene la Queja Distrital número trescientos cuarentiuno guión noventinueve, inter- puesta ante la Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra Luis Huarote Bolívar, por su actuación como Encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Especializado en lo Civil de la provincia de Chincha; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el señor Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del primero de julio de mil novecientos noventinueve, y CONSIDERANDO; que se encuentra debidamente acredi- tado, con las pruebas actuadas y la propia declaración del procesado, que ésta en su calidad de encargado de la venta de cédulas de notificaciones en la Mesa de Partes del Juzga- do al cual estaba asignado, no depositó a la cuenta del Poder Judicial en el Banco de la Nación, el importe de venta correspondiente a mil doscientas once cédulas de notifica- ción, cuyo monto indebidamente fue destinado a cuestiones personales del quejado; los hechos descritos constituyen graves irregularidades que atentan contra la respetabilidad de este Poder del Estado; por tal motivo, la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades confe- ridas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarenti- séis, sus modificatorias y ampliatorias, en concordancia con el inciso décimo del Artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Imponer la medida disci- plinaria de destitución a Luis Huarote Bolívar, por su actua- ción como Encargado de la Mesa de Partes del Juzgado Civil de Chincha, comprensión del Distrito Judicial de Ica.Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12537 QUEJA DISTRITAL Nº 444-99 Lima, ocho de setiembre de mil novecientos noventinueve. VISTO; el expediente que contiene la Queja Distrital núme- ro cuatrocientos cuarenticuatro guión noventinueve, seguida contra Jéssica Yamelí Méndez Sánchez, por su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas, Distri- to Judicial de Ancash; por los fundamentos de la propuesta de destitución de fojas ciento quince, su fecha doce de julio del presente año; y, CONSIDERANDO: que de la declaración de Jéssica Yamelí Méndez Sánchez, obrante a fojas ciento cuatro, aparece que ésta reconoce ser responsable de la sustracción del certificado de depósito judicial por la suma de quinientos soles, que se encontraba en el expediente número noventisiete cero ochenticinco, y que para proceder a su cobro falsificó la firma del ex Juez Carlos Santa Cruz Urbina y lo endosó a nombre de un amigo de su hermano, poniendo los sellos correspondientes; que esta conducta atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo desmerecién- dolo públicamente, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que este Organo de Gobierno y Gestión haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificato- rias y ampliatorias; RESUELVE: Imponer la medida disci- plinaria de Destitución a Jéssica Yamelí Méndez Sánchez, por su actuación como Secretaria del Juzgado Mixto de la provincia de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 12538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Prorrogan designación de Vocal Supe- rior Suplente especializado en delitos tributarios, aduaneros y otros RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-99-P-STP-EDTA-CS Lima, 30 de setiembre de 1999 PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS Y OTROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 339-97-CME- PJ de fecha 14 de marzo de 1997 se facultó a la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica para conocer en última instancia las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y otros, así como facultarla para crear Salas Superiores y Juzgados Especializados en los mismos delitos, que fueren necesarios, con competencia a nivel nacional. Ampliándose las atribuciones conferidas a esta Suprema Sala mediante Resolución Administrativa Nº 744-CME-PJ de fecha 22 de setiembre de 1998, para que también conozca en última instancia y de manera exclusiva de los delitos previstos en los Capítulos V y VI del Título V, Capítulo III, Sección I del Título XVIII y Capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal; Que, existiendo recargada labor jurisdiccional a nivel nacio- nal por el volumen de causas en trámite y pendientes de juicio