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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (07/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 179108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 AGRICULTURA Precisan contenido de formato de con- tratos de transferencia de derechos, a que se refiere el Art. 9º de la Ley de Titulación de las Tierras de las Comuni- dades Campesinas de la Costa DECRETO SUPREMO Nº 038-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, dada por Ley Nº 26845, establece en su Artículo 9º que el representante legal de la Comuni- dad Campesina de la Costa o el designado por ella para dar cumplimiento a los acuerdos de adjudicación a que se refiere la mencionada ley, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los planos y memorias descriptivas elaboradas por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, o por la Dirección Regional de Agricultura correspondiente, proce- derá a otorgar los respectivos contratos de transferencia de los derechos de propiedad, de acuerdo al formato que se establezca en el Reglamento de la citada Ley; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26845, la Comunidad transferente utilizará un formato en el que se consignará los datos pertinentes a las transfe- rencias de los derechos de propiedad de las tierras a terce- ros, precisando el predio que se transfiere, el precio, las obligaciones del vendedor y del comprador y cualquier otro pacto que hayan convenido las partes, conforme a lo estipu- lado por el Código Civil; En uso de las facultades previstas en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- El formato a que se refiere el Artículo 9º de la Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, dada por Ley Nº 26845, será aquel que use cada Comunidad para el otorgamiento de los respec- tivos contratos de transferencias de los derechos de propie- dad de las tierras a terceros y deberá precisar el predio que se transfiere, el precio, las obligaciones del vendedor y del comprador y cualquier otro pacto que hayan convenido las partes, conforme a lo estipulado en el Código Civil. Artículo 2º.- El referido formato, conjuntamente con los planos y memorias descriptivas aprobados por el Proyec- to Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura y en su caso, por la dependen- cia del Proyecto Especial Titulación de Tierras de la Direc- ción Regional de Agricultura correspondiente, serán títulos suficientes para inscribir tales transferencias ante los Registros Públicos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12815 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Directivo del OSINERG RESOLUCION SUPREMA Nº 465-99-EF Lima, 6 de octubre de 1999CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 139-97-EM de fecha 12 de noviembre de 1997, se designó al señor Jorge Kunigami Kunigami como miembro del Consejo Directivo del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido; De conformidad con la Ley Nº 26734; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Kunigami Kunigami al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12818 Autorizan viaje de asesor del Minis- terio, a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 466-99-EF Lima, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despa- cho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, viajó a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el día 26 de agosto de 1999, para asistir como expositor en el Roadshow Perú País en Marcha; Que, en consecuencia se autorizó el viaje del citado funcionario, a la mencionada ciudad, para que participe en dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Luis Carranza Ugarte, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 al 27 de agosto de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 787,06 - Viáticos US$ 400,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12819