Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

otro ano calendario. De lo contrario, se aplicara lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 20º.- En caso el empleador repita en otro ano calendario el incumplimiento de una obligacion relativa a derechos y beneficios laborales (sin importar si la obligacion incumplida repetida sea igual o diferente), la base de calculo del cuadro 2 prevista en el articulo anterior sera de dieciseis UITs, la misma que se aplicara para el calculo de todos los incumplimientos detectados, MORDAZA estos repetidos o no. Articulo 21º.- En caso el empleador repita en dos anos calendario, MORDAZA o no consecutivos, el incumplimiento de alguna obligacion relativa a derechos y beneficios laborales (sin importar si la obligacion incumplida repetida sea igual o diferente), la base de calculo del cuadro 2 prevista en el Articulo 19º sera de veinticinco UITs, la misma que se aplicara para el calculo de todos los incumplimientos detectados, MORDAZA estos repetidos o no. En ningun caso, el monto a pagar en primera instancia de la multa consentida podra exceder de veinticinco UITs. Articulo 22º.- Para determinar la frecuencia de los incumplimientos se considera como ano calendario al ano gregoriano, es decir, aquel que se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Articulo 23º.- La obstruccion de la diligencia previa o de la inspeccion de trabajo, el abandono de esta, asi como todos los actos que las desnaturalicen o impidan el ejercicio de la facultad inspectiva de la Autoridad de Trabajo a que se refiere el Articulo 32º de la MORDAZA seran sancionados con una multa equivalente hasta de dos UITs. En caso de reincidencia en los actos previstos en el parrafo anterior, se aplicara una multa por el mismo monto que el aplicado en la primera obstruccion. Articulo 24º.- Los montos establecidos en la presente Resolucion Ministerial, podran ser duplicados en el caso contemplado en el Articulo 29º de la Norma. Para tal efecto, en ejecucion de resolucion, la Autoridad Inspectiva debera requerir al empleador para que dentro del plazo legal cumpla con subsanar las infracciones constatadas. Articulo 25º.- Si el cumplimiento fue realizado por una micro o pequena empresa la base de calculo de las infracciones previstas en el cuadro 1 del Articulo 19º de la presente Resolucion Ministerial sera de una UIT para obligaciones generales y de dos UITs para obligaciones especificas. Para efectos de los incumplimientos contenidos en el cuadro 2 del Articulo 19º citado, la base de calculo sera de tres UITs. Si el incumplimiento de la micro o pequena empresa fue reiterado segun lo establecen los Articulos 20º y 21º de la presente Resolucion Ministerial, la base de calculo de la infraccion sera de seis y ocho UITs, respectivamente. Se acredita la condicion de micro o pequena empresa con el numero real de trabajadores del empleador, el cual sera verificado por el inspector en su primera visita. Es microempresa aquella que tiene hasta diez trabajadores y pequena empresa aquella que tenga hasta veinte trabajadores. Para ser comprendida como micro o pequena empresa, el valor total anual de las ventas del ejercicio anterior no podra exceder de doce UITs. Articulo 26º.- En caso que el empleador dentro de los cinco dias siguientes de presentado su recurso de apelacion, acredite fehacientemente ante la Autoridad Administrativa haber subsanado la totalidad de infracciones, la multa sera equivalente al veinte por ciento (20%) del monto establecido en la resolucion de primera instancia. Articulo 27º.- Si el empleador subsana todas las obligaciones observadas durante los primeros treinta dias calendario de haber quedado consentida la multa y lo acredita debidamente ante la Autoridad Administrativa, esta se reducira en un porcentaje del veinte por ciento (20%) sobre el total a cancelar. Este beneficio es aplicable solo en caso que el empleador no hubiera accedido al beneficio previsto en el articulo anterior. Disposiciones transitorias y finales Articulo 28º.- De acuerdo a lo senalado por el Articulo 32º de la MORDAZA, pueden ser objeto de obstruccion, la diligencia previa, la inspeccion de trabajo en cualquiera de sus clases o la reinspeccion. Constituye acto de obstruccion, toda accion u omision que perturbe, retrase o impida el ejercicio de la funcion inspectiva. Articulo 29º.- Los plazos por dias senalados en las normas que regulan el procedimiento de inspeccion de trabajo se entiende por dias habiles, salvo que expresamente alguna MORDAZA senale lo contrario, conforme a lo dispuesto en el Articulo 50º del Decreto Supremo Nº 002-94JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales

de Procedimientos Administrativos, aplicable de manera supletoria. Articulo 30º.- Si las empresas obligadas a realizar el aporte del remanente al FONCALPROEM segun lo disponen el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 y el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, no lo efectuan dentro de los treinta dias naturales siguientes al vencimiento del plazo senalado por las disposiciones legales para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del impuesto a la renta, seran sancionadas por el incumplimiento de esta obligacion con el pago de una multa equivalente a doce UITs, la misma que podra duplicarse si, luego de notificada la multa, no realizan el aporte dentro de los cinco dias habiles siguientes de consentida la misma. Disposiciones finales Primera.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, siendo aplicable a todos los procedimientos existentes. Los procedimientos de inspeccion que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion Ministerial se encuentren en tramite y no se MORDAZA expedido resolucion de multa de primera instancia, se adecuaran a las normas previstas en la misma. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en el Articulo 15º de la MORDAZA, se entendera que la evaluacion que efectuara el servicio de orientacion legal se encuentra referido a la programacion que el Ministerio de Trabajo y Promocion Social realizara sobre las visitas futuras. Tercera.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 03097-TR, la Resolucion Ministerial Nº 76-97-TR y la Resolucion Ministerial Nº 058-98-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social ANEXO DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES A LOS QUE SE REFIERE EL CUADRO 2 DEL ARTICULO 19º DE LA R.M. 1. Compensacion por tiempo de servicios. 2. Gratificaciones legales. 3. Participacion en las utilidades de la empresa. 4. Descansos remunerados (semanal, feriados y anual). 5. Pago de remuneraciones, remuneraciones minimas y de asignacion familiar. 6. Contratacion de seguro complementario de trabajo de riesgo. 7. Otros derechos, lo cual incluye: 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. rativas Jornada, horario y trabajo en sobretiempo Bonificacion por tiempo de servicios Seguro de MORDAZA Beneficios de los trabajadores a domicilio Beneficios de los trabajadores adolescentes Beneficios de los socios trabajadores de las coopede trabajadores

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Ingreso Minimo legal Indexado correspondiente al mes de octubre de 1999
COMUNICADO OFICIAL Nº 10-99-SG/OCSRP Conforme a la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de octubre de 1999, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al regimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Articulo 4º de la Ley Nº 25223, es el siguiente: MES ANO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO (Nuevos Soles) S/. 370.27 S/. 370.31

ENERO FEBRERO

1999 1999

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