Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Caritas del Peru, consistente en:
PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR CIF BRUTAS NETAS FOB US$ US$ Harina de Maiz con Soya Callao 10,387 263.845 259.675 72,246.98 105,617.17

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Caritas del Peru en el MORDAZA, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones mas pobres del Peru. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea participen en el seguimiento de las acciones de logistica alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Caritas del Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado, sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12728 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 443-99-PRONAA/P MORDAZA, 1 de octubre de 1999 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, formulada mediante Carta Nº CP # 320/1999 de fecha 26 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto a traves del Memorando Nº 861-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta correspondiente, en atencion a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CAREPeru, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Maersk California" al puerto del Callao, trayendo alimentos correspondiente a la ayuda alimentaria para el ano 1999, para su Distribucion Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru, celebraron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitacion y MORDAZA Voluntario No Lucrativas para la distribucion de productos agricolas alimenticios y la ejecucion de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el MORDAZA del Instrumento citado, el 16 de MORDAZA de 1999 se suscribe el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donacion de aproximadamente 86,150 toneladas metricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usaran en Programas de Distribucion Directa y 56,400 tm. se utilizaran para Monetizacion;

Que, en virtud al Articulo I: Aceptacion de la Donacion del referido Instrumento, la donacion esta sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variacion de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donacion; Que, en el Articulo III: Ejecucion del Programa del mencionado Convenio de Donacion, se acuerda que los alimentos importados para la distribucion directa y monetizacion seran de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Titulo II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumiran la responsabilidad total desde su recepcion en puertos peruanos hasta la distribucion al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el MORDAZA del Plan Nacional de Nutricion y Alimentacion 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancias donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las Instituciones y Organismos Publicos, asi como las donadas por concepto de Cooperacion Tecnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozaran de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Republica y estaran libres de pago de derechos especificos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedicion de Resolucion Liberatoria, ni Licencia Previa de Importacion; Con las visaciones de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolucion Suprema Nº 50893-PCM, Resolucion de Contraloria Nº 112-98-CG, y Resolucion Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion procedente del Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Peru, consistente en:
PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS BRUTAS NETAS Aceite Vegetal 948 19.479 17.502 VALOR FOB US$ 12,598.11 VALOR CIF US$ 15,502.13

Articulo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el MORDAZA del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Peru en el MORDAZA, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reuna sus requerimientos nutricionales minimos. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Linea para que participen en el seguimiento de las Acciones de Logistica Alimentaria (Recepcion, Almacenamiento, Manejo, Conservacion, Transporte, Distribucion y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Peru. La informacion obtenida como resultado del seguimiento efectuado, sera utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, segun los terminos estipulados en el Convenio de Donacion de Ayuda Alimentaria de Titulo II para Monetizacion y Distribucion Directa entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America. Articulo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloria General de la Republica (CGR) y a la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los terminos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VARA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12729

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