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Pág. 179115 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 cumplimiento de las normas laborales a fin de prevenir los conflictos en las relaciones de trabajo que se desarrollen; Que el reglamento del procedimiento de inspección del trabajo regulado por el Decreto Supremo Nº 004-96-TR requiere algunas precisiones a fin de lograr una mejor aplicación; De conformidad con la segunda disposición transitoria y final del Decreto Supremo Nº 004-96-TR y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando en el presente texto se mencione la palabra "norma" la referencia se debe entender realizada al Decreto Supremo Nº 004-96-TR. La labor de inspección Artículo 2º.- Considerando lo establecido en literal -a- del Artículo 4º de la Norma y como parte del ejercicio de sus facultades, los inspectores de trabajo pueden ingresar libre- mente al centro de labores. En tal sentido, pueden efectuar la visita inspectiva con audiencia de partes o diligencia previa junto con el empleador o los trabajadores que esti- men conveniente, de manera conjunta o separada si las circunstancias así lo requiriesen. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, los inspectores de trabajo requerirán el auxilio de la fuerza pública, la cual deberá brindar todas las garantías para la efectiva realización de la función inspectiva de la autoridad de trabajo. Artículo 3º.- Tal como lo establece el literal -b- del Artículo 4º de la Norma, los inspectores de trabajo tienen la facultad de interrogar, entre otros, a terceros. En tal senti- do, podrán interrogar a cualquier persona, sea o no parte de la empresa, tenga vínculo laboral vigente o no, sobre cual- quier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales y convencionales. Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación del literal -c- del Artículo 4º de la Norma, los inspectores de trabajo están facultados a exigir la presentación y obtener copia o extracto de todo documento vinculado con la relación labo- ral, como pueden ser, los libros laborales, libros de contabi- lidad, documentos de carácter tributario y demás que con- sideren pertinentes para el cumplimiento de su función. Artículo 5º.- Con relación a lo previsto en el literal -b- del Artículo 5º de la Norma, debe entenderse por denuncia a cualquier queja o comunicación efectuada respecto del incumplimiento de disposiciones legales o convencionales. La diligencia previa y la visita de inspección Artículo 6º.- De acuerdo al Artículo 9º de la Norma se entiende por inspección programada aquella prevista por la Autoridad Inspectiva dentro de su plan anual de visitas y puede adoptar dos modalidades: general o específica. La inspección programada es general cuando tiene por objeto revisar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales y es específica cuando su objetivo es verificar el cumplimiento de determinadas obli- gaciones o deberes del empleador. Artículo 7º.- Elaborada la hoja informativa señalada en el segundo párrafo del Artículo 7º de la Norma, el inspector de trabajo entregará el referido documento a la parte que estuviere presente. El contenido de la hoja infor- mativa merece fe mientras no se pruebe lo contrario. Artículo 8º.- La inspección especial o no programada prevista en el Artículo 10º de la Norma es de carácter excepcional y se llevará a cabo tratándose del incumpli- miento de normas legales o convencionales, cuya com- probación requiere de una inmediata actuación de la auto- ridad inspectiva. Artículo 9º.- Para la presentación de la solicitud de parte para la realización de la inspección especial o no programada se deberá indicar, además de lo establecido en el Artículo 14º de la Norma, el nombre comercial o la razón social del empleador. Artículo 10º.- Debe entenderse que cuando la Norma se refiere al representante o representantes de las partes, sólo se consideran como tales a aquellos que estuvieren debida- mente acreditados y a los que se refiere el Artículo 12º. Artículo 11º.- Se entiende iniciada la audiencia de partes cuando el inspector identifica a las personas con las cuales realizará la visita. A continuación incorporará en el acta correspondiente sus datos generales para luego obte- ner sus firmas. Luego de la suscripción del acta, se iniciará la inspección. Artículo 12º.- En el caso que no se pudiera iniciar la audiencia a que se refiere el Artículo 17º de la Norma debido a que el empleador o su representante no se encuentranpresentes, ésta se llevará a cabo exigiéndose la intervención del personal de mayor nivel, entendiéndose como tal, a aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende los resultados de la actividad empresarial. Artículo 13º.- En el caso previsto en el Artículo 18º de la Norma, ante la ausencia de una o ambas partes, sus representantes o el personal de mayor nivel, el inspector de trabajo notificará la realización de una nueva diligencia, sin perjuicio de iniciar en ese momento una diligencia previa según lo establece el Artículo 7º de la misma. Ante la ausencia en la nueva diligencia del represen- tante del empleador se impondrá a éste una multa equiva- lente a una UIT vigente a la fecha de la nueva diligencia. Artículo 14º.- En los supuestos de verificación de incumplimiento de normas de higiene y seguridad ocupacio- nal, el inspector de trabajo establecerá el plazo para que se materialicen las medidas correctivas con el objeto de garan- tizar la salud o seguridad de los trabajadores. El inspector, inclusive, puede ordenar la paralización de las actividades que ante el inminente peligro, por negligencia o incumpli- miento de las medidas de seguridad e higiene por parte del empleador, considere, arriesguen la salud o seguridad de los trabajadores, bajo responsabilidad del empleador. Artículo 15º.- Para los efectos del Artículo 25º de la Norma, la impugnación del acta de inspección se efectuará siempre que el recurrente hubiere dejado constancia expre- sa de su desacuerdo o disconformidad con los hechos regis- trados por el inspector de trabajo. La multa aplicable al empleador en los casos de impug- nación del acta de inspección declarada infundada o impro- cedente, será equivalente a dos UITs. La reinspección Artículo 16º.- La reinspección regulada en el Artículo 26º de la Norma se realizará en el centro de trabajo donde se efectuó la visita de inspección, salvo que la Autoridad Administrativa de Trabajo considere determinar otro dife- rente de éste, de oficio o a pedido de parte. Dicha visita de reinspección podrá realizarse a partir de la fecha de venci- miento del plazo fijado para la subsanación de la infracción. Artículo 17º.- Si el empleador cumple con subsanar las obligaciones observadas en la primera visita de inspección pero no puede presentar en la reinspección los documentos que acreditan fehacientemente dicho cumplimiento, el ins- pector podrá otorgar, de manera excepcional, un plazo no mayor de cinco días contados desde el día siguiente de la reinspección para la acreditación correspondiente. De no presentarse los documentos a la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo indicado, se le impondrá la sanción correspondiente. Incumplimientos y multas Artículo 18º.- En el caso de verificarse algún incum- plimiento de disposiciones laborales legales o convencionales en materia laboral en una inspección programada, el plazo que otorgará el inspector para subsanar las infracciones constatadas no podrá ser inferior a cinco ni superior a veinte días hábiles. Artículo 19º.- Las multas se aplicarán de acuerdo a los criterios y límites establecidos en el Artículo 28º de la Norma y según el tipo de obligación incumplida:Cuadro 1: Incumplimiento de obligaciones generales y específicas Naturaleza Base de Número de trabajadores afectados (del empleador) de la Cálculo obligación 1-5 6-10 11-30 31-80 81-120 121 a más General 4 UIT 10% 20% 35% 50% 75% 100% Específica 6 UIT 10% 20% 35% 50% 75% 100% Cuadro 2: Incumplimiento de obligaciones relativas a derechos y beneficios laborales Base de Número de trabajadores afectados (del empleador) Cálculo 1-5 6-10 11-30 31-80 81-120 121 a más 8 UIT 1 a 2 incumplimientos 5% 10% 20% 30% 40% 50% 3 a 4 incumplimientos 15% 20% 30% 40% 50% 70% 5 o más incumpli- 25% 30% 35% 60% 70% 100% mientos En este caso, para que la base de cálculo sea de ocho UITs, no puede repetirse incumplimiento alguno de las obligaciones relativas a derechos y beneficios laborales en