Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las normas laborales a fin de prevenir los conflictos en las relaciones de trabajo que se desarrollen; Que el reglamento del procedimiento de inspeccion del trabajo regulado por el Decreto Supremo Nº 004-96-TR requiere algunas precisiones a fin de lograr una mejor aplicacion; De conformidad con la MORDAZA disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 004-96-TR y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cuando en el presente texto se mencione la palabra "norma" la referencia se debe entender realizada al Decreto Supremo Nº 004-96-TR. La labor de inspeccion Articulo 2º.- Considerando lo establecido en literal -adel Articulo 4º de la MORDAZA y como parte del ejercicio de sus facultades, los inspectores de trabajo pueden ingresar libremente al centro de labores. En tal sentido, pueden efectuar la visita inspectiva con audiencia de partes o diligencia previa junto con el empleador o los trabajadores que estimen conveniente, de manera conjunta o separada si las circunstancias asi lo requiriesen. Asimismo, cuando las circunstancias lo ameriten, los inspectores de trabajo requeriran el MORDAZA de la fuerza publica, la cual debera brindar todas las garantias para la efectiva realizacion de la funcion inspectiva de la autoridad de trabajo. Articulo 3º.- Tal como lo establece el literal -b- del Articulo 4º de la MORDAZA, los inspectores de trabajo tienen la facultad de interrogar, entre otros, a terceros. En tal sentido, podran interrogar a cualquier persona, sea o no parte de la empresa, tenga vinculo laboral vigente o no, sobre cualquier MORDAZA relativo a la aplicacion de las disposiciones legales y convencionales. Articulo 4º.- Para los efectos de la aplicacion del literal -c- del Articulo 4º de la MORDAZA, los inspectores de trabajo estan facultados a exigir la MORDAZA y obtener MORDAZA o extracto de todo documento vinculado con la relacion laboral, como pueden ser, los libros laborales, libros de contabilidad, documentos de caracter tributario y demas que consideren pertinentes para el cumplimiento de su funcion. Articulo 5º.- Con relacion a lo previsto en el literal -bdel Articulo 5º de la MORDAZA, debe entenderse por denuncia a cualquier queja o comunicacion efectuada respecto del incumplimiento de disposiciones legales o convencionales. La diligencia previa y la visita de inspeccion Articulo 6º.- De acuerdo al Articulo 9º de la MORDAZA se entiende por inspeccion programada aquella prevista por la Autoridad Inspectiva dentro de su plan anual de visitas y puede adoptar dos modalidades: general o especifica. La inspeccion programada es general cuando tiene por objeto revisar el cumplimiento de las disposiciones legales y prevenir los riesgos laborales y es especifica cuando su objetivo es verificar el cumplimiento de determinadas obligaciones o deberes del empleador. Articulo 7º.- Elaborada la hoja informativa senalada en el MORDAZA parrafo del Articulo 7º de la MORDAZA, el inspector de trabajo entregara el referido documento a la parte que estuviere presente. El contenido de la hoja informativa merece fe mientras no se pruebe lo contrario. Articulo 8º.- La inspeccion especial o no programada prevista en el Articulo 10º de la MORDAZA es de caracter excepcional y se llevara a cabo tratandose del incumplimiento de normas legales o convencionales, cuya comprobacion requiere de una inmediata actuacion de la autoridad inspectiva. Articulo 9º.- Para la MORDAZA de la solicitud de parte para la realizacion de la inspeccion especial o no programada se debera indicar, ademas de lo establecido en el Articulo 14º de la MORDAZA, el nombre comercial o la razon social del empleador. Articulo 10º.- Debe entenderse que cuando la MORDAZA se refiere al representante o representantes de las partes, solo se consideran como tales a aquellos que estuvieren debidamente acreditados y a los que se refiere el Articulo 12º. Articulo 11º.- Se entiende iniciada la audiencia de partes cuando el inspector identifica a las personas con las cuales realizara la visita. A continuacion incorporara en el acta correspondiente sus datos generales para luego obtener sus firmas. Luego de la suscripcion del acta, se iniciara la inspeccion. Articulo 12º.- En el caso que no se pudiera iniciar la audiencia a que se refiere el Articulo 17º de la MORDAZA debido a que el empleador o su representante no se encuentran

presentes, esta se llevara a cabo exigiendose la intervencion del personal de mayor nivel, entendiendose como tal, a aquel que ejerce la representacion general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquel las funciones de administracion y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende los resultados de la actividad empresarial. Articulo 13º.- En el caso previsto en el Articulo 18º de la MORDAZA, ante la ausencia de una o MORDAZA partes, sus representantes o el personal de mayor nivel, el inspector de trabajo notificara la realizacion de una nueva diligencia, sin perjuicio de iniciar en ese momento una diligencia previa segun lo establece el Articulo 7º de la misma. Ante la ausencia en la nueva diligencia del representante del empleador se impondra a este una multa equivalente a una UIT vigente a la fecha de la nueva diligencia. Articulo 14º.- En los supuestos de verificacion de incumplimiento de normas de higiene y seguridad ocupacional, el inspector de trabajo establecera el plazo para que se materialicen las medidas correctivas con el objeto de garantizar la salud o seguridad de los trabajadores. El inspector, inclusive, puede ordenar la paralizacion de las actividades que ante el inminente peligro, por negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene por parte del empleador, considere, arriesguen la salud o seguridad de los trabajadores, bajo responsabilidad del empleador. Articulo 15º.- Para los efectos del Articulo 25º de la MORDAZA, la impugnacion del acta de inspeccion se efectuara siempre que el recurrente hubiere dejado MORDAZA expresa de su desacuerdo o disconformidad con los hechos registrados por el inspector de trabajo. La multa aplicable al empleador en los casos de impugnacion del acta de inspeccion declarada infundada o improcedente, sera equivalente a dos UITs. La reinspeccion Articulo 16º.- La reinspeccion regulada en el Articulo 26º de la MORDAZA se realizara en el centro de trabajo donde se efectuo la visita de inspeccion, salvo que la Autoridad Administrativa de Trabajo considere determinar otro diferente de este, de oficio o a pedido de parte. Dicha visita de reinspeccion podra realizarse a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la subsanacion de la infraccion. Articulo 17º.- Si el empleador cumple con subsanar las obligaciones observadas en la primera visita de inspeccion pero no puede presentar en la reinspeccion los documentos que acreditan fehacientemente dicho cumplimiento, el inspector podra otorgar, de manera excepcional, un plazo no mayor de cinco dias contados desde el dia siguiente de la reinspeccion para la acreditacion correspondiente. De no presentarse los documentos a la Autoridad Administrativa de Trabajo en el plazo indicado, se le impondra la sancion correspondiente. Incumplimientos y multas Articulo 18º.- En el caso de verificarse algun incumplimiento de disposiciones laborales legales o convencionales en materia laboral en una inspeccion programada, el plazo que otorgara el inspector para subsanar las infracciones constatadas no podra ser inferior a cinco ni superior a veinte dias habiles. Articulo 19º.- Las multas se aplicaran de acuerdo a los criterios y limites establecidos en el Articulo 28º de la MORDAZA y segun el MORDAZA de obligacion incumplida:
Cuadro 1: Incumplimiento de obligaciones generales y especificas Naturaleza Base de Numero de trabajadores afectados (del empleador) de la Calculo obligacion 1-5 6-10 11-30 31-80 81-120 121 a mas General 4 UIT Especifica 6 UIT 10% 10% 20% 20% 35% 35% 50% 50% 75% 75% 100% 100%

Cuadro 2: Incumplimiento de obligaciones relativas a derechos y beneficios laborales Base de Calculo 8 UIT Numero de trabajadores afectados (del empleador) 1-5 6-10 11-30 31-80 81-120 121 a mas 1 a 2 incumplimientos 5% 10% 20% 3 a 4 incumplimientos 15% 20% 30% 5 o mas incumpli25% 30% 35% mientos 30% 40% 40% 50% 60% 70% 50% 70% 100%

En este caso, para que la base de calculo sea de ocho UITs, no puede repetirse incumplimiento alguno de las obligaciones relativas a derechos y beneficios laborales en

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