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Pág. 179120 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 ANR - CONAFU Declaran concluido proceso de adecua- ción de universidad al régimen de socie- dad anónima regular CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 607-99-CONAFU Lima, 29 de setiembre de 1999 Vistos: la documentación que da cuenta del cumplimien- to del Plan de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, propuesto por la entidad promotora de la Universidad San Ignacio de Loyola, y el informe de la Comisión Jurídica Permanente que lo declara conforme; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Consejo Nacional para la Auto- rización de Funcionamiento de Universidades Nº 528-99- CONAFU de fecha 3.3.99 se fijó el procedimiento de adecua- ción previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, disponiendo que la Asociación Promotora de la Educación San Ignacio de Loyola ejecute el Plan de Adecuación propuesto por ella con arreglo al inciso "d" del Artículo 4º del decreto supremo en mención; Que, la Asociación Promotora de la Educación San Ignacio de Loyola presenta la documentación que acredita haber cumplido cada uno de los pasos previstos en el referido plan de adecuación; Que, la Asociación Promotora de la Educación San Ignacio de Loyola ha dado cumplimiento así al procedi- miento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED; y, en consecuencia, de conformidad con el inciso "e" del Artículo 11º del D.S. Nº 001-98-ED, debe declararse concluido el procedimiento y adecuada la Uni- versidad San Ignacio de Loyola al régimen de Sociedad Anónima Regular; De conformidad con los dispositivos legales citados y el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 24.9.99; En aplicación de las facultades conferidas al CONA- FU por el Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamenta- ción, D.S. Nº 001-98-ED, y las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar concluido el proceso de adecuación de la Universidad San Ignacio de Loyola al régimen de Sociedad Anónima Regular, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inver- sión en Educación", debiendo inscribirse el nuevo modelo institucional en el Registro de Personas Jurídicas, y presen- tar al CONAFU el título del Estatuto inscrito en los Regis- tros Públicos. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 12803 Declaran arreglada a ley solicitud de asociación para adecuar univer- sidad al nuevo modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 608-99-CONAFU Lima, 1 de octubre de 1999Vistos: la solicitud de registro Nº 10043 de fecha 24.3.99 y sus acompañados, formulada por la Asociación Educativa del Sol para la adecuación de la Universidad Privada del Norte al Decreto Legislativo Nº 882; y los informes de la Comisión Jurídica Permanente y de la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882, se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura en todos los niveles, incluido el univer- sitario; Que, en la Tercera Disposición Transitoria del referido decreto legislativo se autoriza la adecuación al nuevo mode- lo instituido en él de las universidades con autorización de funcionamiento provisional conferida de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentran en proceso de organización, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 23733, así como las demás universidades particulares; Que, la misma disposición transitoria, en su segundo párrafo, dispone que las solicitudes de adecuación se pre- senten ante el CONAFU, quien establecerá en cada caso y en un plazo no mayor a 120 días hábiles de presentada la solicitud el procedimiento correspondiente; Que, de otro lado, por Decreto Supremo Nº 001-98-ED, de fecha 9.1.98, se aprobó el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Universidades; Que, la peticionaria ha cumplido con acompañar a su solicitud los requisitos que señala el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, la Comisión Jurídica Permanente y la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU sometieron a estu- dio la referida solicitud y los recaudos acompañados y formularon las observaciones de carácter técnico que les respecta; habiendo sido levantadas las formuladas por la primera y quedando pendiente las recomendaciones de la segunda y principalmente la referida a la presentación por la peticionaria de la escritura pública que recoja las modifi- caciones al Estatuto que se han sugerido; Que, el procedimiento a seguirse estará referido a la adecuación al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad Privada del Norte y propuesto en el Plan de Adecuación presentado por ella; procedimiento que debe ser ejecutado de acuerdo con el párrafo segundo del Artículo 10º, concordante con el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 882, los Decretos Supremos Nº 001-98-ED, Nº 016-98-ED y las normas pertinentes de la materia; y, En aplicación de las facultades conferidas por las men- cionados dispositivos legales y de conformidad con el acuer- do del Pleno del CONAFU de fecha 24 de setiembre de 1999; SE RESUELVE: 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud de la Asociación Educativa del Sol para adecuar a la Universidad Privada del Norte al nuevo modelo instituido por el Decreto Legisla- tivo Nº 882, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 001- 98-ED. 2º.- La Universidad Privada del Norte ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y admi- nistrativo contemplados en su Plan de Adecuación al mode- lo empresarial de Sociedad Anónima Cerrada (SAC) que ha optado; debiendo acoger las recomendaciones de la Comi- sión de Análisis y Consolidación y, finalmente, hacer entre- ga al CONAFU, junto con su informe, del testimonio de la escritura pública de la que conste el Estatuto que recoja las recomendaciones ya señaladas. 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las men- cionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y expedirá la reso- lución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 12804