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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (07/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179109 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 PESQUERIA Establecen zona de exclusión para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-99-PE Lima, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos, determina- rá según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 278-99-PE, de fecha 24 de setiembre de 1999, se inició la actividad extrac- tiva de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) para la primera temporada de pesca correspondiente al año bioló- gico 1999-2000; levantándose la veda reproductiva y esta- bleciéndose un régimen provisional de pesca en el marco del cual, se autorizó en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del día 4 de octubre de 1999, las activida- des de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que conforme al seguimiento efectuado a la pesquería del recurso anchoveta, se ha determinado en los desem- barques, la presencia de ejemplares juveniles en porcen- tajes superiores a la tolerancia permitida, por lo que se considera necesario suspender la extracción del mencio- nado recurso en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y dictar las medidas de regulación pesquera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 1999, la autorización de extracción de los recur- sos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, deberá realizarse fuera de las 25 millas marí- timas de la línea de la costa. El Instituto del Mar del Perú, efectuará una evaluación y monitoreo permanente de la situación del recurso, a fin de determinar el tiempo de duración de la medida dispuesta en el párrafo anterior. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las sanciones que corres- pondan de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demás normas legales vigentes, los armadores pesqueros que incumplan la dispo- sición relativa a la zona de exclusión a que se hace referen- cia en el artículo anterior, conforme a la información que determine los reportes de ocurrencia del Sistema de Segui- miento Satelital, se encontrarán impedidas de continuar en el presente régimen provisional por un período de tres (3) días efectivos de pesca. A dicho efecto, facúltese a la Dirección Nacional de Extracción a remitir a la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impe- didas de realizar faenas de pesca, a fin de no se le dé el zarpe correspondiente. Artículo 3º.- Para las actividades de extracción, así como la recepción y procesamiento de los citados recursos, a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución, será de aplicación las normas contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE. Artículo 4º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las dis- posiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demás normas legales vigentes. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12800 Disponen recibir propuesta conteni- da en informe final de comisión es- pecial constituida mediante la R.M. Nº 201-99-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-99-PE Lima, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 201-99-PE de fecha 18 de junio de 1999 se constituyó una Comisión Especial encargada de la revisión y estudio de la dimensión de la flota pesquera orientada a la extracción de especies plenamente explotadas y la viabilidad de una propuesta y normativa integral para la reducción de la misma, la cual está integrada por representantes del sector público y privado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 259-99-PE de fecha 3 de setiembre de 1999 se prorrogó por 30 días el mandato conferido a la Comisión Especial citada en el considerando anterior; Que a la fecha la citada Comisión ha cumplido con entregar al Despacho Ministerial su informe final en el que se concluye que existe un sobredimensionamiento de la flota pesquera de mayor escala en 50,000 TM aproxi- madamente y propone un esquema de reducción de dicha flota pesquera de mayor escala dedicada a la extracción de los recursos plenamente explotados, anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recibir la propuesta contenida en el infor- me final de la Comisión Especial a que se refiere la Resolu- ción Ministerial Nº 201-99-PE, la cual debido a la sobredi- mensión de la flota pesquera de mayor escala, fue encarga- da de preparar una propuesta respecto a la creación de un "Programa de reducción de la flota pesquera de mayor escala dedicada a la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto". Dicho informe se pondrá a disposición de los sectores públicos competentes para su evaluación y análisis. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería, asimismo, pondrá el citado informe a consideración de los distintos gremios de industriales, armadores y pescadores vincu- lados a la actividad pesquera, así como a las instituciones bancarias y financieras, a fin de recoger opiniones con el objeto de elaborar un "Programa de reducción de flota pesquera".