Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1999 (07/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Establecen MORDAZA de exclusion para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-99-PE MORDAZA, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE, de fecha 24 de setiembre de 1999, se inicio la actividad extractiva de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1999-2000; levantandose la MORDAZA reproductiva y estableciendose un regimen provisional de pesca en el MORDAZA del cual, se autorizo en calidad de pesca exploratoria, a partir de las 00.00 horas del dia 4 de octubre de 1999, las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que conforme al seguimiento efectuado a la pesqueria del recurso anchoveta, se ha determinado en los desembarques, la presencia de ejemplares juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, por lo que se considera necesario suspender la extraccion del mencionado recurso en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur y dictar las medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- A partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre de 1999, la autorizacion de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de Latitud Sur, debera realizarse fuera de las 25 millas maritimas de la linea de la costa. El Instituto MORDAZA del Peru, efectuara una evaluacion y monitoreo permanente de la situacion del recurso, a fin de determinar el tiempo de duracion de la medida dispuesta en el parrafo anterior. Articulo 2º.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demas normas legales vigentes, los armadores pesqueros que incumplan la disposicion relativa a la MORDAZA de exclusion a que se hace referencia en el articulo anterior, conforme a la informacion que determine los reportes de ocurrencia del Sistema de Seguimiento Satelital, se encontraran impedidas de continuar en el presente regimen provisional por un periodo de tres (3) dias efectivos de pesca. A dicho efecto, facultese a la Direccion Nacional de Extraccion a remitir a la Direccion General de Capitanias

y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones que por este supuesto se encuentran impedidas de realizar faenas de pesca, a fin de no se le de el zarpe correspondiente. Articulo 3º.- Para las actividades de extraccion, asi como la recepcion y procesamiento de los citados recursos, a que se refiere el Articulo 2º de la presente Resolucion, sera de aplicacion las normas contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º y 13º de la Resolucion Ministerial Nº 278-99-PE. Articulo 4º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y en las demas normas legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12800

Disponen recibir propuesta contenida en informe final de comision especial constituida mediante la R.M. Nº 201-99-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-99-PE MORDAZA, 6 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE de fecha 18 de junio de 1999 se constituyo una Comision Especial encargada de la revision y estudio de la dimension de la flota pesquera orientada a la extraccion de especies plenamente explotadas y la viabilidad de una propuesta y normativa integral para la reduccion de la misma, la cual esta integrada por representantes del sector publico y privado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 259-99-PE de fecha 3 de setiembre de 1999 se prorrogo por 30 dias el mandato conferido a la Comision Especial citada en el considerando anterior; Que a la fecha la citada Comision ha cumplido con entregar al Despacho Ministerial su informe final en el que se concluye que existe un sobredimensionamiento de la flota pesquera de mayor escala en 50,000 TM aproximadamente y propone un esquema de reduccion de dicha flota pesquera de mayor escala dedicada a la extraccion de los recursos plenamente explotados, anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Recibir la propuesta contenida en el informe final de la Comision Especial a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 201-99-PE, la cual debido a la sobredimension de la flota pesquera de mayor escala, fue encargada de preparar una propuesta respecto a la creacion de un "Programa de reduccion de la flota pesquera de mayor escala dedicada a la extraccion de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto". Dicho informe se pondra a disposicion de los sectores publicos competentes para su evaluacion y analisis. Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria, asimismo, pondra el citado informe a consideracion de los distintos gremios de industriales, armadores y pescadores vinculados a la actividad pesquera, asi como a las instituciones bancarias y financieras, a fin de recoger opiniones con el objeto de elaborar un "Programa de reduccion de flota pesquera".

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