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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (07/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 179125 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de octubre de 1999 VISTO, el Informe N° 004-99-UNE/OAI de fecha 1 de setiembre de 1999, elevada por la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, referente a los resultados del "Examen Especial al Otorgamiento de Títulos Profesionales de Licen- ciado por la Modalidad Automática, por parte de las Facul- tades de Humanidades y Ciencias de esta Casa Superior de Estudios"; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle se encuentra en Proceso de Reorganización académica y administrativa por mandato imperativo de la Ley N° 26457, sus modificatorias y ampliatorias, Leyes Nºs. 26614, 26797, 26880, las mismas que se enmarcan en la transparencia de la gestión académica y administrativa y la excelencia académica; Que, en cumplimiento de las normas de Auditoría Gu- bernamental, la Oficina de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios, ha realizado la acción de control programada, denominada "Examen Especial al Otorga- miento de Títulos Profesionales de Licenciado por la Moda- lidad Automática por parte de las Facultades de Humanida- des y Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe N° 004-99-UNE/OAI, elevado por el órgano de Auditoría Interna a la Presidencia de la Comisión de Reorganización de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que, del análisis de los resultados de la referida acción de control, se desprende que, los Decanos y ex Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, han expedido diecisiete (17) Resoluciones que han aprobado irregularmente, veinte (20) Títulos Profesionales de Licen- ciado en Educación por la Modalidad Automática, contravi- niendo la Ley Universitaria y demás disposiciones legales y académicas vigentes; Que, de los veinte ( 20) Títulos Profesionales mencio- nados en el considerando anterior, la Facultad de Huma- nidades de esta Universidad, ha expedido trece (13) Resoluciones, a favor de los siguientes ex alumnos; 1) MEZA CONTRERAS, Luz Zoraya, Resolución N° 555-96- D-FH de fecha 11 de diciembre de 1996; 2) SOLER RUIZ, Lilian Roxana, Resolución N° 353-96-D-FH de fecha 24 de setiembre de 1996; 3) OVIEDO VENEGAS, Nancy Bertha, Resolución N° 371-96-D-FH de fecha 7 de octu- bre de 1998; 4) ZORRILLA RAMIREZ Angélica María, Resolución N° 026-97-D-FH de fecha 13 de enero de 1997; 5) HUARANGA GONZALES Luisa Osvaldina, Resolu- ción N° 031-97-D-FH de fecha 13 de enero de 1997; 6) MARTINEZ RIOS, Mary Luz, Resolución N° 192-97-D- FH de fecha 17 de marzo de 1997; 7) GUILLEN TARAZO- NA, Jazmin Cristina, Resolución N° 223-97-D-FH de fecha 10 de abril de 1997; 8) FLORES ROJAS, Roberto Pablo, Resolución N° 290-97-D-FH de fecha 20 de mayo de 1997; 9) VARGAS SAAVEDRA, Angélica Rosario, Resolución N° 290-97-D-FH de fecha 20 de mayo de 1997; 10) CORILLOCLLA COYOTUPAC, César Eduardo, Re- solución N° 226-98-D-FH de fecha 13 de marzo de 1998; 11) NOLASCO LOPEZ, Emilia Juana, Resolución N° 226-98-D-FH de fecha 13 de marzo de 1998; 12) CORO- NEL GUEVARA, Wilson Antonio, Resolución N° 376-98- D-FH de fecha 30 de abril de 1998; 13) MARIN RUIZ, Gloria, Resolución N° 376-98-D-FH de fecha 30 de abril de 1998; 14) RIOS CANTURIN, María Santos, Resolu- ción N° 611-98-D-FH de fecha 11 de agosto de 1998; 15) BENITES SANCHEZ. Mery Ruth, Resolución N° 1001- 98-D-FH de fecha 30 de diciembre de 1998; 16) GARCIA ROLDAN, Federico Hugo, Resolución N° 855-98-D-FH de fecha 29 de octubre de 1998; Que, es necesario indicar, que la Resolución N° 855-98- D-FH de fecha 29 de octubre de 1998, mencionada en la última parte del considerando anterior, fue declarada nula ipso jure, mediante Resolución N° 0590-99-PCR-UNE de fecha 15 de julio de 1999; Que, asimismo, la Facultad de Ciencias de esta Casa Superior de Estudios, expidió cuatro (4) Resoluciones, me- diante las cuales se aprobaron indebidamente Títulos Pro- fesionales de Licenciado en Educación por la Modalidad Automática, a favor de los siguientes ex alumnos: 1) DEL RIO SAMPEN, Milagros del Pilar, N° 411-97-D-FAC de fecha 30 de julio de 1997; 2) MONTEZA BENAVIDES, Francisco Joselito, Resolución N° 264-97-D-FAC de fecha 08 de mayo de 1997; 3) MURGA VELASQUEZ, Wilmar, Resolución N° 204-98-D-FAC de fecha 12 de marzo de 1998;4) MONTESINOS OSORIO, Hugo, Resolución N° 466-98- D-FAC de fecha 22 de mayo de 1998; Que, del análisis al precitado Informe N° 004-99-UNE/ OAI emitido por el órgano de Control y demás antecedentes, se advierte que las referidas Resoluciones expedidas por los Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias, de esta Universidad, correspondiente al período comprendido entre julio 1996 a junio de 1999, se han expedido prescin- diendo de las formalidades esenciales del procedimiento e inobservando lo previsto en el Artículo 22° de la Ley N° 23733 - Ley Universitaria, modificado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 739, concordante con lo regulado por la Resolución N° 307-94-R-UNE, de fecha 13 de abril de 1994, mediante la cual esta Casa Superior de Estudios, recoge y aprueba las modalidades de obtención del Título profesional de Licenciado en Educación, conforme a lo normado por la Ley Universitaria y su modificatoria y concordante con la citada Resolución Rectoral N° 114-92-R- UNE, en consecuencia las precitadas Resoluciones expedi- das por los Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, devienen en nulas ipso jure, por contrave- nir lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 43° del Decreto Supremo N° 002-94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810, 26960; Que, al estar afecta las referidas Resoluciones Decana- les de nulidad insalvable, es necesario declarar su nulidad ipso jure, así como, dejar sin efecto legal las Resoluciones Rectorales, que se encuentren vinculadas a la aprobación, otorgamiento y ratificación de los referidos Títulos Profesio- nales de Licenciado en Educación por la Modalidad Auto- mática, expedidas indebidamente, por los Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, de confor- midad con el Artículo 43° y 45° del Decreto Supremo N° 002- 94-JUS - T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, modificado por las Leyes Nºs. 26654, 26810, 26960; Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones Decanales, antes referidas, es necesario dejar sin efecto legal las siguientes Resoluciones Rectora- les; 1) Resolución N° 0040-97-PCR-UNE de fecha 17 de enero de 1997, Artículo 1° , Numeral 01; 2) Resolución N° 2398-96-PCR-UNE de fecha 6 de diciembre de 1996, Artícu- lo 1°, Numerales 04 y 64; 3) Resolución N° 0058-97-PCR- UNE de fecha 24 de enero de 1997, Artículo 1° , Numerales 12 y 21; 4) Resolución N° 0229-97-PCR-UNE de fecha 31 de marzo de 1997, Artículo 1° , Numeral 30; 5) Resolución N° 0266-97-PCR-UNE de fecha 15 de abril de 1997,Artículo 1° , Numeral 01; 6) Resolución N° 0397-97-PCR-UNE de fecha 3 de junio de 1997, Artículo 1° , Numeral 01 y 02; 7) Resolución N° 0157-98-PCR-UNE de fecha 2 de abril de 1998, Artículo 1°, Numerales 45 y 46; 8) Resolución N° 0242-98-PCR-UNE de fecha 12 de mayo de 1998, Artículo 1°, Numerales 01 y 02; 9) Resolución N° 0529-98-PCR-UNE de fecha 31 de agosto de 1998, Artículo 1° Numeral 01; 10) Resolución N° 0059-99-PCR-UNE de fecha 18 de enero de 1999, Artículo 1° , Numeral 27; 11) Resolución N° 0511-97- PCR-UNE de fecha 07 de agosto de 1997, Artículo 1°, Numeral 12; 12) Resolución N° 0363-97-PCR-UNE de fecha 23 de mayo de 1997, Artículo 1° Numeral 01; 13) Resolución N° 0177-98-PCR-UNE de fecha 14 de abril de 1998, Artículo 1°, Numeral 12; 14) Resolución N° 0325-98-PCR-UNE de fecha 26 de junio de 1998, Artículo 1°, Numeral 05. Que, en cumplimiento de las Normas de Auditoría Gubernamental, NAGU -3.60, aprobada mediante Resolu- ción de Contraloría N° 162-95-CG, su modificatoria Resolu- ción N° 112-97-CG, la Oficina de Auditoría Interna de esta Casa Superior de Estudios, notificó a los ex alumnos impli- cados en la obtención de Títulos Profesionales Automáticos, de las observaciones advertidas por el referido órgano de control, mediante la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de agosto de 1999, a fin que recaben y absuelvan los pliegos de observaciones referentes al indebido otorgamiento de Títulos de Licenciado en Edu- cación por la Modalidad Automática; Que, a fin de garantizar el derecho de los alumnos de alcanzar el Título Profesional de Licenciado en Educación, conforme a las disposiciones legales vigentes, el órgano de Auditoría Interna de esta Universidad, recomienda se cons- tituya una Comisión AD-HOC, conformada por los actua- les Decanos de las Facultades de Humanidades y Ciencias y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, encargada de adoptar las acciones académicas y administrativas, ten- dientes a lograr la regularización de la situación académica de los ex alumnos, que optaron irregularmente el Título