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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (12/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179262 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA ALCALDE (ai) 12979 Declaran en situación de urgencia el servicio de seguridad ciudadana del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-99-MSI San Isidro, 21 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTA, en la Sesión Ordinaria de fecha 21.SET.99; el pedido formulado por el Regidor César Reátegui Ostolaza; CONSIDERANDO: Que se está generando un marcado incremento de la violencia y criminalidad en San Isidro, que amenaza la seguridad e integri- dad de los vecinos y sus bienes; Que el servicio de Seguridad Ciudadana atraviesa por una crisis operativa que no le permite enfrentar y controlar en forma efectiva la ola de delincuencia que se ha desatado, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias, para dar solución a este grave problema; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; El Concejo Distrital de San Isidro, en sesión plenaria y por unanimidad ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- DECLARAR EN URGENCIA el Servicio de Seguridad Ciudadana en el distrito de San Isidro. Artículo 2º.- Conformar una Comisión encargada del estu- dio y de proponer al Concejo Distrital las medidas correctivas necesarias para dar solución a la Situación de Urgencia suscitada en el distrito, la misma que estará integrada por: - El señor Alcalde, Ing. Gastón Barúa Lecaros, quien la presidirá - El Ing. César Reátegui Ostolaza, Regidor - El Dr. Gonzalo Rodríguez Larraín de Lavalle, Regidor. POR TANTO: Mando se publique y dé cumplimiento al presente Acuerdo. GONZALO GARCIA CALDERON MOREYRA Teniente Alcalde 12980 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Precisan alcances de Ordenanza que aprobó Régimen y Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario de las Municipalidades Distritales y Provin- cial de Sullana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-99/MPS Sullana, 30 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-99/MPS de fecha 16 de julio de 1999, se aprobó el Régimen y Saneamientodel Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Provincial de Sullana y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Sullana; Que, en virtud a la Ordenanza precitada, vigente a partir del 12 de agosto de 1999, la Administración Municipal ha iniciado el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles que la Municipa- lidad Provincial de Sullana viene conduciendo como propietario desde tiempos inmemoriales; Que, con Esquela de Observación del Título 4828-09 del 7 de setiembre, el Registro de la Propiedad Inmueble de Sullana observa que "La Ordenanza Municipal Nº 021-99/MPS, no ha previsto mecanismo de protección respecto a terceros; como efectuar una primera inscripción provisional del inmueble a sanear así como la publicación en el Diario Oficial y que luego de transcurrido un plazo de realizada la última publicación se solicite al Registro la Inscripción Definitiva; con la finalidad de que no se afecte la propiedad privada o de terceros, y evitar así transgredir el Art. 70º de la Constitución Política; Que, en efecto a fin de mejorar el alcance y la eficacia jurídica, así como el de velar por el debido proceso, la salvaguarda del derecho a la propiedad privada y no dejar de cumplir las funcio- nes y competencias propias de todo Gobierno Local en materia de Administración de los Bienes de su propiedad conforme a lo dispuesto a los Arts. 191º, 192º y 193º de la Constitución Política y en los Arts. 2º, 10º, 64º, 84º, 85º, 86º y 87º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, Estando a las facultades conferidas en los Arts. 36º, 109º, 110º y 112º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de la MAYORIA (9) de sus miembros, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día 29 de setiembre del año en curso, aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-99/MPS QUE APRUEBA EL REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Y DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LA PROVINCIA DE SULLANA Artículo Primero.- Los procedimientos de Saneamiento Físico Legal del Patrimonio Inmobiliario de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana, así como el de Saneamiento Físico Legal de Predios, precisados en el Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 021-99/MPS; para su Inscripción Primera de Domi- nio ante los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Sullana, deberán complementarse con el procedimiento que se regula en los siguientes artículos. Artículo Segundo.- Una vez emitidas las Resoluciones de Alcaldía a que se hace referencia en los Arts. 4º, 6º, 7º y 9º de la Ordenanza Municipal Nº 021-99/MPS, se oficiará a los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Sullana, solicitando que se proceda a la INSCRIPCION PROVISIONAL del predio o inmue- ble materia de saneamiento; adjuntando el Expediente Técnico, la Resolución de Alcaldía correspondiente, así como todo lo actuado. Artículo Tercero.- Una vez realizada la INSCRIPCION PROVISIONAL, la Administración Municipal publicará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la Región, un resumen de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía, así como un resumen de la Esquela de la Inscripción Provisional; por el lapso de 3 (tres) días en forma interdiaria a modo de edictos en los espacios de avisos judiciales de los referi- dos diarios. Artículo Cuarto.- Luego de transcurridos 30 (treinta) días calendario de la última publicación de la Inscripción Provisional y de no mediar observación, impugnación u oposición alguna, la Administración Municipal solicitará la INSCRIPCION DEFINI- TIVA por ante la Oficina de Registros Públicos de la Propiedad Inmueble de Sullana. Artículo Quinto.- Precisar que en la Resolución de Alcaldía con que se aprueba cada Expediente Técnico se deberá consignar un artículo declarando de que el inmueble que es objeto de saneamiento, no se encuentra en Litigio Judicial en trámite a la fecha de la emisión de la referida Resolución de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Primero.- Precisar que el alcance de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria, Final y Derogatoria de la Orde- nanza Municipal Nº 021-99/MPS se hace extensivo a los inmue- bles que se encuentren en Litigio Judicial en los casos en que la Municipalidad haya sido notificada hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, promúlguese, publíquese y archívese. JORGE CAMINO CALLE Alcalde 12977