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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (12/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 179261 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 y competencias que tienen las instancias de resolución de conflic- tos de OSIPTEL. h. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demás que señale este Reglamento. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES Artículo 63º .- Lo establecido en el presente artículo así como en el Artículo 64º se aplica únicamente a la imposición de sancio- nes a las empresas que son parte del procedimiento, por infraccio- nes cometidas con ocasión de su tramitación, y que sean distintas de aquellas cuya existencia o calificación deba ser pronunciada en la resolución final. Previamente a la imposición de una sanción, se comunicará al presunto infractor la intención de imponerle la sanción, indicán- dole los actos u omisiones constitutivos de la infracción, la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrati- vas y el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la notificación. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de artículos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) días para realizar los descargos que estime pertinentes. Artículo 64º.- La impugnación de las resoluciones que im- pongan sanciones se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 65º.- Las resoluciones de segunda y última instan- cia de OSIPTEL que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debida- mente motivada. El Consejo Directivo de OSIPTEL, a solicitud de sus instan- cias de resolución de conflictos, podrá disponer la publicación de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial El Peruano, cuando lo considere necesario por tener dichas resolu- ciones las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Artículo 66º.- Cuando en una resolución de aquellas a las que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, se interpre- te una norma cuyo sentido no era claro, y se imponga por primera vez una sanción, ésta podrá ser objeto de una atenuación. DISPOSICION TRANSITORIA Primera .- Los procedimientos en curso que se refieran a controversias entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones continuarán su tramitación de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios tienen facul- tades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, determinados plazos para la tramita- ción correspondiente. Segunda .- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicará, de ser pertinente, el Código Procesal Civil, y la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Tercera .- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado Ordinario, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los dispositi- vos sobre excusación, recusación, abstención e impedimento contemplados en el Código Procesal Civil. 12963 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conceden amnistía tributaria y admi- nistrativa a favor de contribuyentes e infractores de normas municipales ORDENANZA Nº 13-MSI San Isidro, 7 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO;POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO: En Sesión Ordinaria de fecha 7.OCT.99 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con funciones normativas, así como en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Estado, así como de los Artículos III y IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Legislativo Nº 816, norma que aprueba el Código Tributario, los Gobiernos Locales gozan de la calidad de acreedores tributarios; Que, el Art. 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario, establece que la Administración Tributaria puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, con carácter particular, al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garan- tía que aquella establezca; Que la Ordenanza Nº 010 MSI, publicada el 28 de agosto de 1999 concedió una Condonación (Amnistía) Tributaria Adminis- trativa a favor de los contribuyentes del distrito, deudores tributarios e infractores, por un período de 30 días calendario hasta el 2 de octubre del año en curso; Que, ante las múltiples solicitudes de los contribuyentes de ampliación de la Amnistía Tributaria y Administrativa y reque- rimiento de pago fraccionado, se hace necesario amparar el pedido a fin que un mayor número de vecinos cumpla sus obligaciones y acceda al beneficio; Que, por dicha razón el Concejo ha visto por conveniente prorrogar la amnistía y diseñar un régimen especial de fracciona- miento por el tiempo de la amnistía o condonación; Estando a lo expuesto y con Dictamen de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONDONACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Conceder la Condonación (Amnistía) Tributaria y Administrativa de los intereses moratorios de sus tributos incluyendo las deudas vencidas a la fecha de los deudores tributarios e infractores del distrito de San Isidro, a partir del 11 de octubre hasta el 12 de noviembre de 1999 inclusive. Artículo Segundo.- Es beneficio de la condonación que se aprueba por la presente Ordenanza el pago con fraccionamiento de la deuda, en la forma siguiente: - Del monto insoluto se abonará una cuota inicial mínima del 10% y el saldo podrá ser fraccionado hasta en 12 meses con intereses moratorios siempre que el monto no exceda de 20 UIT y de ser mayor podrá fraccionarse hasta en 24 meses con los consiguientes intereses moratorios. Artículo Tercero.- Están obligados a presentar garantías a satisfacción de la Municipalidad los deudores tributarios que suscriban solicitudes de fraccionamiento cuyo monto exceda de las 100 UIT. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que dejaran de pagar dos cuotas consecutivas de los contratos de fraccio- namiento, perderán el beneficio que otorga la presente Orde- nanza, quedando facultada la Municipalidad para proceder a la cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Para los casos de las multas tributarias, moras e intereses generados como consecuencia de la presenta- ción extemporánea de la Declaración Jurada del Autoavalúo hasta el 12 de noviembre de 1999, los deudores tributarios no abonarán multa alguna, bastando la correspondiente subsana- ción a través de su presentación. Artículo Sexto.- Las multas administrativas originadas como consecuencia de la transgresión de las normas municipa- les y sus correspondientes reajustes que se generen en el período de la presente condonación abonarán sólo el 50% de la misma. Artículo Sétimo.- El cumplimiento de la presente Ordenan- za será de responsabilidad de la Dirección Municipal, Oficina de Rentas, Oficina de Administración, Unidad de Informática y de la Unidad de Ejecutoría Coactiva, en los temas que son de su competencia. Artículo Octavo.- La Municipalidad podrá a través de un Decreto de Alcaldía, si lo estima pertinente, establecer pautas para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.