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Pág. 179258 NORMAS LEGALES Lima, martes 12 de octubre de 1999 munica ciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potes- tad de resolver controversias por la vía administrativa entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones. Artículo 2º .- Los procedimientos de solución de contro- versias regulados en este Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de copia certificada y de impugnación de sanciones que se efectuarán de conformidad con lo dispuesto por el TUPA de OSIPTEL. Artículo 3º .- Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios de simplicidad, impulso de oficio, celeridad, inmediación, concentración, y publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados como criterios interpreta- tivos para la emisión de los actos procesales. Por el principio de simplicidad, el procedimiento se lleva a cabo con las formalidades mínimas siempre que aseguren la adecuada protección a los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con el principio de impulso de oficio, las instancias pertinentes deberán impulsar el procedimiento por sí mismas. En aplicación del principio de celeridad, las actividades pro- cesales se realizan diligentemente y dentro de los plazos estable- cidos. Por el principio de inmediación, son los miembros de los Cuerpos Colegiados o la Presidencia, los que dirigen las diligen- cias, salvo aquellos casos en que este Reglamento encomiende dicha labor a la Secretaría Técnica. De acuerdo con el principio de concentración, el procedi- miento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Por el principio de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presen- cia de todos aquéllos que tengan legítimo interés. Artículo 4º .- OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones en los siguientes casos: a. Las relacionadas con infracciones a la libre y leal competen- cia. b. Las relacionadas con la interconexión de los servicios y el acceso a la red en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, de conformidad con el ordenamiento legal vigente c. Las relacionadas con tarifas, acuerdos de distribución o reparto de ingresos y demás compensaciones y retribuciones económicas que las empresas de telecomunicaciones se cobran entre sí; y, d. Las relacionadas con aspectos técnicos entre las empresas. Artículo 5º .- El procedimiento administrativo para la solu- ción de controversias a que se refiere el artículo anterior se inicia a solicitud de parte, salvo aquellos casos a que se refiere el Artículo 18º. Artículo 6º .- La primera instancia está conformada por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIP- TEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado Ordinario de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado a que se refiere el párrafo anterior está formado por tres miembros titulares. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar formado por cinco miembros titulares. Los miembros serán nombrados por la Gerencia General de OSIPTEL, de una lista de candidatos aprobada anualmente por el Consejo Directi- vo, en un plazo que no deberá exceder de los cinco (5) días posteriores a la interposición de la demanda. De considerarlo necesario se podrá designar un (1) miembro suplente, a quien corresponden las mismas prerrogativas que a los miembros titulares. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ordinarios pue- den ser funcionarios de OSIPTEL así como otros funcionarios, o profesionales independientes especialistas en las materias con- troversiales a que se refiere el Artículo 4º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que sean funcio- narios públicos, empleados o contratados de OSIPTEL. Los refe- ridos honorarios serán abonados en función a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por diez (10) el honorario por sesión aprobado por el Consejo Direc- tivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados Ordi- narios no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicación exclusiva. Artículo 7º .- Los Cuerpos Colegiados Ordinarios resuelven por mayoría simple de sus miembros. Estos son considerados como funcionarios públicos a efectos de la determinación de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. No obstante, a los integrantes de los Cuerpos Cole- giados Ordinarios les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Artículo 61º del Reglamento de OSIPTEL. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo recusa- ción que se declare fundada y de conformidad con el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 8 º.- En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participación del abogado es opcional. Artículo 9º .- Las notificaciones se practicarán a más tardar a los tres días de expedida la resolución respectiva. Las notifica-ciones deberán efectuarse por escrito y contener el texto íntegro de la resolución. Las notificaciones deberán ser entregadas per- sonalmente o por correo o transmitida por telex, telefacsímil o cualquier otro medio que prevea su registro. Artículo 10º .- Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspensión del servicio de telecomunicaciones correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Artículo 11º .- En caso de que alguna de las partes recusara a uno o dos miembros del Cuerpo Colegiado Ordinario, los miembros restantes resolverán la recusación en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde la presentación del recurso correspondiente. En caso de que el número de recusados sea de dos o más, entre titulares y el suplente, la recusación será resuelta por el Presidente de OSIPTEL. Las causales de recusación son las establecidas por el Código Procesal Civil. Artículo 12º .- Cuando el procedimiento permanezca en pri- mera instancia durante un mes sin que se realice acto que lo impulse, se declarará su abandono a solicitud de parte o de tercero legitimado. No podrá declararse el abandono del procedimiento, ni las partes podrán desistirse de él o de la pretensión, si es que la controversia involucrara el interés de los usuarios o de otras empresas operadoras. Se entiende involucrado el interés público en los casos enunciados por el Artículo 29º del Reglamento de OSIPTEL. Artículo 13º .- Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los feriados y aquéllos en que el despacho de OSIPTEL no esté abierto al público. A los términos establecidos en este Reglamento se agregará el de la distancia. A falta de plazo legal, lo fija la autoridad administrativa. INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Artículo 14º.- Las instancias de resolución de conflictos de OSIPTEL podrán solicitar información a cualquier organismo público siempre que no se trate de información declarada reser- vada, tal como se define a ésta en los artículos siguientes. Tampoco podrá transferirse a otro organismo público ningún tipo de información proporcionada por las partes y obtenida con el objeto de lograr una solución conciliada de su controversia. Artículo 15º.- Toda la información que se presente o propor- cione a los funcionarios de las instancias de resolución de conflic- tos de OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de declaración jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de resolución de conflictos de OSIPTEL requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de éstas, constituyendo documen- tos públicos. Artículo 16º.- La información recibida por una instancia de resolución de conflictos de OSIPTEL que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada de acuer- do con lo establecido en el tercer párrafo del presente artículo. En tal caso, la instancia de resolución de conflictos de OSIPTEL tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la información, bajo responsabilidad. Unicamente tendrán acceso a los documentos e información declarada reservada los integrantes de la respectiva instancia de resolución y los funcionarios asignados al procedimiento. La información contenida en un documento, podrá ser declarada reservada, a pedido de la parte que lo presenta, o porque el Cuerpo Colegiado advierte que debe otorgársele tal carácter. El Cuerpo Colegiado, podrá mediante decisión moti- vada declarar que determinada información no tiene carácter reservado a pesar de la solicitud de la parte que la presentó. Esta decisión podrá ser apelada; mientras dure el trámite de la apelación la información recibirá el trato que le corresponde a la información reservada. Toda información que las partes proporcionen con el objeto de lograr una solución conciliada, y que soliciten sea tratada como reservada, recibirá tal trato, sin posibilidad de que las instancias que la reciban puedan decidir en contrario. La reserva a que se refiere este párrafo impide también que dicha información sea conocida por la parte contraria. Artículo 17º .- Las partes, sus abogados, y sus representantes pueden examinar el expediente de la controversia, o una copia maestra del mismo, en el local de OSIPTEL en que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostáticas de todo o parte de lo actuado. Los terceros que deseen acceder al expediente deberán invo- car un legítimo interés, no pudiendo en ningún caso acceder a las piezas del expediente que hayan sido declaradas reservadas. La Secretaría Técnica podrá negar el acceso de terceros al expedien- te si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso el tercero podrá recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolverá en un plazo no mayor a tres días. La decisión del Cuerpo Colegiado es inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podrá solici- tar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaría Técnica o quien se encargue de su custodia, cuidará de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan carácter de reservadas.