NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7017 Pág. 177571 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27170 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENT O DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL EST ADO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 1º.- FONAFE: Objeto 1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti- vidad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona jurídica de Derecho Público perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. 1.2 Las empresas municipales no se encuentran com- prendidas dentro del ámbito del FONAFE; éstas se regirán, en los aspectos de gestión y proceso presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes. Artículo 2º.- FONAFE: Organización El FONAFE cuenta con un Directorio y una Dirección Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- FONAFE: Funciones 3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE: a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empre- sas, en las que su participación accionaria es mayorita- ria, en el marco de las normas presupuestales correspon- dientes; b) Aprobar las normas de gestión de las empresas a las que se refiere el literal anterior; c) Ejercer la titularidad de las acciones representati- vas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participa- ción accionaria; e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ley; f) Aprobar el presupuesto de operación de la Direc- ción Ejecutiva del FONAFE; y,g) Otras que se establezcan en el Reglamento. 3.2 La Dirección Ejecutiva ejerce la representación legal del FONAFE y se encarga de la ejecución de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades serán fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE. Artículo 4º.- Recursos del FONAFE 4.1 Las Empresas deberán transferir automáticamen- te al FONAFE, antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados. 4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podrá aprobar transferencias corrientes, aportes de ca- pital o financiamiento a entidades del Estado que así lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustenta- ción técnica, económica y financiera. 4.3 El Tesoro Público podrá solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, con la única deducción de las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido en el numeral 4.2, así como de los recursos que se transfieren a la Dirección Ejecutiva del FONAFE para cubrir sus necesidades presupuestales. Artículo 5º.- Directores de las empresas del Estado El Directorio de las Empresas con participación ma- yoritaria del Estado, cuya titularidad accionaria ejerza el FONAFE, estará constituido por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. CAPÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Transferencia de acciones al FONAFE Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la presente Ley, las Entidades y Empresas del Estado transferirán al FONAFE las acciones de las empresas en que partici- pen como accionistas. Dicha transferencia deberá per- feccionarse dentro de un plazo máximo de 90 (noventa) días calendario. Segunda.- De la Oficina de Instituciones y Orga- nismos del Estado A partir de la vigencia de la presente Ley, FONAFE asume las funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, la que deberá transferir sus activos, recursos presupuestales y acervo documenta- rio al FONAFE. Tercera.- Empresas municipales Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1º de la presente Ley, para las empresas municipales, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, rigiéndose para todos los fines desde la entrada en vigencia de esta norma hasta el 31 de diciembre de 1999 por lo dispuesto por el FONAFE y las normas presupuestarias dictadas para 1999. Cuarta.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario, reglamentará la presente Ley. Quinta.- Normas derogadas Deróganse los Decretos Leyes Nºs. 25470 y 25487, el Decreto de Urgencia Nº 043-96, los Decretos Legis-