NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177588 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ANEXO DE LA RESOLUCION SBS Nº 0812-99 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros. TIPO DESCRIPCION / UBICACION FECHA VALOR PRORROGA DE DE EN DE BIEN ADJUDI- LIBROS TENENCIA CACION Inmueble Ubicado en la Manzana B-3, Lote 20. Predio Urbanización Bello Horizonte, 2da. Etapa 98.8.25 S/. 11 333,33 2000.2.25 Piura. Area 200.00 m2. Inscrito con Ficha Nº 2650 RRPP. Deudor Víctor Santisteban Sandoval. 11513 Prorrogan plazo otorgado a institu- ción bancaria para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0827-99 Lima, 1 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se le otorgue prórroga para la enajenación de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o elarrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposición Transitoria de la Circular Nº B- 2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberán constituir provisio- nes por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento de los plazos señalados en el Artículo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 0175-OT/99, y con la opinión favorable del Superintendente Adjunto de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; para que el Banco de Comercio proceda con la enajenación de los bienes inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otorgado al Banco de Comercio, sin que haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder confor- me a lo establecido en la Disposición Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0827-99 Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco de Co- mercio, prórroga de seis (6) meses para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702. Fecha Descripción Valor Contable Prórroga de Adjudic. Tenencia 04-set.-98 Inmueble ubicado en Antero Aspíllaga S/. 645,434.57 04-mar.-00 Nº 2310, Urb. Fundo San Isidro - El Olivar, San Isidro. 21-set.-98 Inmueble ubicado en General S/. 874,570.32 21-mar.-00 Montagne Nº 460 - Miraflores 11430 Sustituyen anexo de resolución que prorrogó plazo otorgado a institución bancaria para enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0830-99 Lima, 1 de setiembre de 1999 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco de Crédito del Perú, conforme a