Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y de los Magistrados Especializados en Familia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11510

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables de delitos y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-99-CG MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 Vistos, el Informe Nº 041-99-CG/AA2 resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, periodo enero de 1996 al mes de setiembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se evidencia en el contrato de compraventa inscrito en la Oficina Registral de Propiedad Vehicular de MORDAZA y Callao, el 29.OCT.96 el MORDAZA de la Municipalidad de Sunampe, compro directamente a una persona natural una camioneta Pick Up MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ano, ano 1993, por US$ 17,000; advirtiendose que la citada adquisicion no estuvo respaldada por un informe tecnico que justifique la necesidad de la compra, carecio de proformas, cuadro comparativo de cotizaciones y orden de compra; transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA y la Ley de Presupuesto vigente a esa fecha; habiendose establecido una sobrevaluacion de US$ 6,500, comparado con precios del MORDAZA a la fecha de la compra, hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Concusion, previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, el 31.DIC.96, el auxiliar contable de la Municipalidad cobro un cheque del Banco de la Nacion por S/. 12,000, girado a favor de una persona que segun lo informado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, no aparece inscrita, careciendo el desembolso de comprobante de pago y de documentos sustentatorios del gasto que justifiquen su egreso de las cuentas bancarias; habiendose consignado en el libro bancos de la entidad, que el beneficiario era un contratista de obras, quien ha manifestado que la firma del endose en el reverso del citado titulo valor no le corresponde y que no ha recibido dicho dinero, lo que se confirma con el examen pericial grafotecnico que concluye indicando que la firma del endose ha sido efectuada por el auxiliar contable y por el contador - tesorero del Municipio, con la finalidad de cobrar el efectivo; Que, el 14.MAR.98 se emitio un comprobante de pago s/n y un recibo provisional por S/. 22,000, autorizados por el MORDAZA y la Tesorera, a favor de un contratista de obras, quien senala no haber cobrado ese importe, lo cual se corrobora con el examen pericial grafotecnico que concluye indicando que la firma del contratista ha sido falsificada; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, evidencian la disposicion indebida de fondos en beneficio de funcionarios y servidores de la Municipali-

dad y en perjuicio de la entidad; lo que constituye indicios razonables de la comision del delito de Peculado y contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, en el periodo 1997-1998, se efectuaron desembolsos por S/. 15,229, por concepto de adquisicion de repuestos y servicios de reparacion, no habiendose acreditado el uso o beneficio a favor de la municipalidad; sustentandose la prestacion de los servicios con documentacion falsa, hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado y contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos, previstos y penados por los Articulos 387º y 427º del Codigo Penal; Que, en el MORDAZA del Programa del Vaso de Leche, la Municipalidad realizo la atencion de los beneficiarios mediante entrega directa de insumos, cuyos formatos utilizados para la distribucion de leche en los meses de enero y febrero de 1998 presentan adulteraciones en las cantidades consignadas tanto en letras como en numeros, advirtiendose que existe una diferencia de 118.50 kg. entre las cantidades que constan como distribuidas en las constancias originales del Municipio y las que obran en poder de los beneficiarios. Asimismo, las cifras en numeros consignadas en las constancias adulteradas, han servido de sustento para la informacion que la Municipalidad remitio a la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento a la normativa vigente, reportando una mayor distribucion a la realmente efectuada; Que, las irregularidades detectadas en el MORDAZA de distribucion de leche, en los que se evidencia la disposicion indebida del alimento por servidores de la Entidad en perjuicio de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado agravado, considerando que es un programa de apoyo social, Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 387º, 427º y 428º del Codigo Penal; Que, durante el periodo 15.FEB.95 - ENE.97, la Municipalidad garantizo prestamos otorgados a los trabajadores, que al no haber sido cancelados, afectaron la cuenta bancaria de la entidad en un banco privado; advirtiendose la carencia de documentacion que respalde las autorizaciones de los cargos efectuados, prestamos concedidos, avales, reportes por cada cuenta personal; ocasionando un perjuicio economico de S/. 44,789 a la entidad, que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, el 7.JUN.96, la Municipalidad contrato con una empresa la obra Asfaltado de la Plaza de MORDAZA de Sunampe por un importe de S/. 141,600, determinandose en la inspeccion fisica realizada, que el metrado realmente ejecutado de asfaltado fue solo de 5,004 m2 y no 5,340 m2, como se presenta en la valorizacion de la empresa aprobada por el Jefe de Obras, ocasionando un perjuicio economico a la entidad, que debe ser resarcido conforme a lo dispuesto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en el estudio y evaluacion del sistema de control interno de las areas administrativas, se han determinado deficiencias que afectan el normal desenvolvimiento de la Entidad, las cuales fueron reveladas en el Memorandum de Control Interno; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer la formulacion de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nom-

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