NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177584 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co y de los Magistrados Especializados en Familia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 11510 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos responsa- bles de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipalidad Distrital de Sunampe RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 105-99-CG Lima, 7 de setiembre de 1999 Vistos, el Informe Nº 041-99-CG/AA2 resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departa- mento de Ica, período enero de 1996 al mes de se- tiembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se evidencia en el contrato de compra- venta inscrito en la Oficina Registral de Propiedad Vehicular de Lima y Callao, el 29.OCT.96 el Alcalde de la Municipalidad de Sunampe, compró directamente a una persona natural una camioneta Pick Up marca NISSAN de segundo año, año 1993, por US$ 17,000; advirtiéndose que la citada adquisición no estuvo respal- dada por un informe técnico que justifique la necesidad de la compra, careció de proformas, cuadro comparativo de cotizaciones y orden de compra; transgrediendo el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA y la Ley de Presupuesto vigente a esa fecha; habiéndose establecido una sobrevaluación de US$ 6,500, comparado con pre- cios del mercado a la fecha de la compra, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, el 31.DIC.96, el auxiliar contable de la Municipa- lidad cobró un cheque del Banco de la Nación por S/. 12,000, girado a favor de una persona que según lo informado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, no aparece inscrita, careciendo el desembolso de comprobante de pago y de documentos sustentatorios del gasto que justifiquen su egreso de las cuentas bancarias; habiéndose consignado en el libro bancos de la entidad, que el beneficiario era un contra- tista de obras, quien ha manifestado que la firma del endose en el reverso del citado título valor no le corres- ponde y que no ha recibido dicho dinero, lo que se confirma con el examen pericial grafotécnico que conclu- ye indicando que la firma del endose ha sido efectuada por el auxiliar contable y por el contador - tesorero del Municipio, con la finalidad de cobrar el efectivo; Que, el 14.MAR.98 se emitió un comprobante de pago s/n y un recibo provisional por S/. 22,000, autorizados por el Alcalde y la Tesorera, a favor de un contratista de obras, quien señala no haber cobrado ese importe, lo cual se corrobora con el examen pericial grafotécnico que concluye indicando que la firma del contratista ha sido falsificada; Que, los hechos expuestos en los considerandos pre- cedentes, evidencian la disposición indebida de fondos en beneficio de funcionarios y servidores de la Municipali-dad y en perjuicio de la entidad; lo que constituye indicios razonables de la comisión del delito de Peculado y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, en el período 1997-1998, se efectuaron desem- bolsos por S/. 15,229, por concepto de adquisición de repuestos y servicios de reparación, no habiéndose acre- ditado el uso o beneficio a favor de la municipalidad; sustentándose la prestación de los servicios con docu- mentación falsa, hechos que constituyen indicios razo- nables de la comisión del delito de Peculado y contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, previstos y penados por los Artículos 387º y 427º del Código Penal; Que, en el marco del Programa del Vaso de Leche, la Municipalidad realizó la atención de los beneficiarios mediante entrega directa de insumos, cuyos formatos utilizados para la distribución de leche en los meses de enero y febrero de 1998 presentan adulteraciones en las cantidades consignadas tanto en letras como en núme- ros, advirtiéndose que existe una diferencia de 118.50 kg. entre las cantidades que constan como distribuidas en las constancias originales del Municipio y las que obran en poder de los beneficiarios. Asimismo, las cifras en números consignadas en las constancias adulteradas, han servido de sustento para la información que la Municipalidad remitió a la Contraloría General de la República, en cumplimiento a la normativa vigente, reportando una mayor distribución a la realmente efec- tuada; Que, las irregularidades detectadas en el proceso de distribución de leche, en los que se evidencia la disposi- ción indebida del alimento por servidores de la Entidad en perjuicio de los beneficiarios del Programa Vaso de Leche, constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado agravado, considerando que es un programa de apoyo social, Contra la Fe Pública - Falsifi- cación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los Artículos 387º, 427º y 428º del Código Penal; Que, durante el período 15.FEB.95 - ENE.97, la Municipalidad garantizó préstamos otorgados a los tra- bajadores, que al no haber sido cancelados, afectaron la cuenta bancaria de la entidad en un banco privado; advirtiéndose la carencia de documentación que respal- de las autorizaciones de los cargos efectuados, préstamos concedidos, avales, reportes por cada cuenta personal; ocasionando un perjuicio económico de S/. 44,789 a la entidad, que debe ser resarcido de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, el 7.JUN.96, la Municipalidad contrató con una empresa la obra Asfaltado de la Plaza de Armas de Sunampe por un importe de S/. 141,600, determinándose en la inspección física realizada, que el metrado real- mente ejecutado de asfaltado fue sólo de 5,004 m2 y no 5,340 m2, como se presenta en la valorización de la empresa aprobada por el Jefe de Obras, ocasionando un perjuicio económico a la entidad, que debe ser resarcido conforme a lo dispuesto en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en el estudio y evaluación del sistema de control interno de las áreas administrativas, se han determina- do deficiencias que afectan el normal desenvolvimiento de la Entidad, las cuales fueron reveladas en el Memo- rándum de Control Interno; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer la formulación de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nom-