NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 10
Pág. 177580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 Decreto Supremo Nº 01-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) nume- ral 4 e inciso d), 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º, 59º y 60º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas en el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION DEL MAR S.A., licencia para la operación de una planta de enlatado para desarrollar la actividad de procesamiento de recur- sos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pes- quero ubicado en Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado : 1531 cajas/turno Artículo 2º.- CORPORACION DEL MAR S.A., debe- rá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garanticen la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente con Oficio Nº 1001-97-PE/DIREMA de fecha 20 de octubre de 1997. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II "Plantas de Procesamiento Pesquero - Enlatado" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de enlatado de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., ubicada en Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la capacidad veri- ficada de 1531 cajas/turno. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11419 Renuevan plazo otorgado a empresa para que concluya con instalación y equipamiento de planta de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-99-PE/DNPP Lima, 7 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00096003 con escritos de fechas 4 y 30 de junio y 27 de julio de 1999, respectiva- mente, presentados por STARFISH S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 110-98-PE/ DNPP de fecha 5 de junio de 1998 se otorgó a STARFISH S.A. autorización para el aumento de la capacidad de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con la capacidad proyectada de 11 t/h a 80 t/h de procesamiento de materia prima;Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para la instalación o aumento de la capacidad de operación de un establecimiento indus- trial pesquero se otorgarán con vigencia no mayor de un (1) año, la que podrá renovarse por igual período, siem- pre que se acredite haber realizado inversiones sustan- tivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto, STARFISH S.A., solicita autorización para la renovación del plazo de instala- ción de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con destino al consumo humano indirecto, acre- ditando haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicialmente otorgado y, asimismo, licencia de ope- ración con su nueva capacidad instalada; Que el Artículo 59º literal c) del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, establece que la operación de los establecimien- tos industriales y de las plantas de procesamiento pes- quero, está sujeta a la condición de contar con equipos e instrumentos de pesaje gravimétricos de precisión en la recepción de la materia prima, para un adecuado regis- tro de la captura nominal extraída; Que a través de la Resolución Directoral Nº 070-99- PE/DNPP de fecha 11 de junio de 1999, en Anexo se publicó la relación de los titulares de los establecimien- tos industriales pesqueros cuyas licencias de operación se encuentran suspendidas, hasta la instalación de los equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos - tol- vas de pesaje para la recepción de la materia prima, relación en la que figura la planta de harina de alto contenido proteínico de STARFISH S.A. ubicada en Coishco; por lo expuesto y, al encontrarse vigente la mencionada suspensión, deviene en improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación con la nueva capacidad instalada de su planta; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nºs. 129-99-PE/DNPP-Dn y 134- 99-PE/DNPP-Dn, de fechas 22 de julio y 4 de agosto de 1999, que sustentan la procedencia técnica para la reno- vación de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) nume- ral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Direc- toral Nº 070-99-PE/DNPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 110-98-PE/ DNPP de fecha 5 de junio de 1998, contado a partir de la vigencia de la presente Resolución, a fin de que STAR- FISH S.A., concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteí- nico, a instalarse en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de STARFISH S.A., para el otorgamiento de licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con su nueva capacidad instalada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 11420