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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 177587 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber del 20 al 25 de setiembre de 1999 a los Fiscales de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupues- tal del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Co- misión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Con- sejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Comisión de Reorganización de Gobierno, Director General de la Academia de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao y Cono Norte, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte, y Fiscales mencionados en el artículo prece- dente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11507 S B S Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en diversos eventos sobre seguros RESOLUCION ADMINISTRATIVA SBS Nº 211-99 Lima, 31 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACION GENERAL VISTA: La invitación cursada por el Vicepresidente del MERCOSEG y la Asociación Argentina de Producto- res Asesores de Seguros a esta Superintendencia, para participar en el "II Encuentro de Superinten- dentes de Seguros de MERCOSUR" y el "Congreso Nacional de Productores Asesores de Seguros" y "5ta. Edición de Exposeguros" organizados por las citadas entidades, los mismos que se llevarán a cabo del 2 al 4 de setiembre de 1999 en la ciudad de Córdoba, Argentina; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Néstor Corrochano Moral, Superintendente Adjunto de Seguros, ha sido desig- nado en representación de esta Superintendencia de Banca y Seguros para participar en los citados even- tos, teniendo a su cargo la exposición del tema "Tute- la del Asegurado"; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.2. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuesta- rio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292- 98-EF/15; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción SBS Nº 0655-99 de fecha 15 de julio de 1999;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Néstor Corrochano Moral, Superintendente Adjunto de Seguros, a la ciudad de Córdoba, Argentina, del 1 al 5 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, serán asumidos íntegramente por MERCOSEG, no significando gasto alguno para el Estado. Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 11427 Prorrogan plazo otorgado a caja rural de ahorro y crédito para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0812-99 Lima, 27 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Miguel Grau S.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº CR-077-98 esta- blece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 110-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General,