NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que otorgó a armadores permiso para operar embarcación pes- quera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-99-PE Lima, 6 de setiembre de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 14867, 18002, 187097 y 03472001 de fechas 6 de noviembre y 31 de diciembre de 1997, 11 de febrero y 11 de marzo de 1998, 2 de febrero y 15 de julio de 1999, a través de los cuales los armadores TEOFILO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZACA interponen recurso de reconside- ración contra la Resolución Ministerial Nº 688-97-PE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 688-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997 se otorgó a los armadores TEOFILO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZAGA permiso de pesca para operar la embarca- ción pesquera "JABET" en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa destinados al consumo humano directo, utilizando como sistema de preservación a bordo cajas con hielo; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 688-97-PE, solicitando la ampliación de su permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, argu- mentando que su solicitud debe regirse por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 043-96-PE y 659-97-PE, así como que la embarcación pesquera denominada "JABET" se ha dedicado durante toda su vida útil a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto; Que mediante la Nota Nº 230-99-PE/DNE la Direc- ción Nacional de Extracción emite opinión técnica sobre la modificación de destino de los recursos autorizados a extraer a los recurrentes por la Resolución Ministerial Nº 688-97-PE, manifestando que el cambio de destino del directo al indirecto de los citados recursos hidrobiológi- cos, incrementaría en un 25% el esfuerzo pesquero sobre los mismos, toda vez que no resultaría necesario utilizar el sistema de frío y, al ser ocupado el volumen de bodega que ocupa dicho sistema por pescado, se estaría em- pleando el 100% del volumen de bodega de la embarca- ción pesquera; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, tanto en el ámbito procesal como sustantivo, conforme lo establece el Artículo III del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, resultando aplicable una norma pesquera a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigen- cia; en tal sentido, resulta aplicable al presente procedi- miento el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE, toda vez que el recurso de reconsideración interpuesto genera durante su tramitación una relación jurídica entre la administración y los recurrentes, constituyendo la pre- tensión una expectativa, en la medida que la Adminis- tración bien puede acceder a lo solicitado o desestimar la pretensión impugnativa, siempre que los pronuncia- mientos sobre el fondo del asunto, se encuentren confor- me a la legislación vigente, asimismo, por cuanto el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 01-98-PE antes citado, establece que los procedimientos administrativos en trámite, como el presente caso, deben adecuarse a las disposiciones del mismo, norma que al no haber sido derogada ni modificada debe ser aplicada en todos los procedimientos que se tramiten ante el Ministerio de Pesquería;Que de la evaluación de los medios probatorios apor- tados por los recurrentes y por la Administración, se ha determinado que la embarcación pesquera denominada "JABET", no ha realizado esfuerzo pesquero significa- tivo sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi- na con destino al consumo humano indirecto, en conse- cuencia, en caso de otorgarse el permiso de pesca para la extracción de dichos recursos se pondría en riesgo de sobreexplotación a los mismos, al incrementarse el es- fuerzo pesquero ejercido sobre éstos, por lo que dicha embarcación no se encuentra considerada dentro de los actuales niveles permisibles de explotación de los indica- dos recursos para el consumo humano indirecto; asimis- mo, conforme se desprende del certificado de inspección de condición de la citada embarcación, ésta no cuenta con el aparejo de pesca correspondiente para la extracción del recurso anchoveta; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26819; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los armadores TEOFI- LO GARCIA GOMEZ y EUGENIA CHUNGA PURIZA- CA contra la Resolución Ministerial Nº 688-97-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11418 Otorgan a empresa licencia de opera- ción de planta de enlatado para desa- rrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-99-PE/DNPP Lima, 7 de setiembre de 1999 Visto el escrito con registro Nº 8766001, de fecha 19 de abril de 1999, presentado por CORPORACION DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 032-98-PE/ DNPP de fecha 17 de marzo de 1998, se otorgó a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., autorización para efectuar traslado físico de la planta de enlatado de 1535 cajas/turno y de 18 t/h de las 88 t/h con que cuenta su planta de harina de pescado, desde la Av. Salaverry s/ n, Puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, pro- vincia de Casma, departamento de Ancash, hacia la Zona Industrial III, Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita se le otorgue licencia de operación para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 1001-97-PE/DIREMA de fecha 20 de octubre de 1997, otorgó calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 126-99-PE/DNPP-Dc de fecha 25 de junio de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos correspondientes al procedi- miento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por