Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999 MONTO/DEUDA - De S/. 0.00 a S/. 1,000.00 - Mas de S/. 1,000.00 a S/. 5,000.00 - Mas de S/. 5,000.00 a S/. 10,000.00 - Mas de S/. 10,000.00 a S/. 20,000.00 - Mas de S/. 20,000.00

NORMAS LEGALES
REDUCCION INTERESES MORATORIOS 100% 80% 50% 40% 30%

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Articulo 2º.- Rebajese al 50% las multas administrativas pendientes de pago. Articulo 3º.- Podran acogerse a los beneficios dispuestos con la presente disposicion, los contribuyentes que se hayan acogido al Fraccionamiento Tributario hasta el 31 de agosto del ano en curso. Articulo 4º.- Dispongase los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar los beneficios aprobados. Articulo 5º.- La presente MORDAZA tendra una vigencia de 30 dias a partir de su correspondiente publicacion. Articulo 6º.- Facultar al Sr. MORDAZA para que dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Publiquese la presente en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mandamos se registre, comunique y cumpla. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 11439

do Sr. MORDAZA Injante MORDAZA, recomienda por unanimidad se le aplique la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneracion, por doce meses previsto en el inciso C del Articulo 26º del D.L. Nº 276 al ser responsable de la grave falta disciplinaria incurrida de cobrar directamente sin autorizacion de sus superiores, dinero que no fue depositado oportunamente en la MORDAZA Central Municipal por concepto de carne de sanidad por la suma de S/. 3,630.00 (tres mil seiscientos treinta y 00/ 100 nuevos soles). De conformidad a lo previsto por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa e inciso e) del Art. 26º de D.L. Nº 276. SE RESUELVE: 1. Aplicar la sancion disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneracion por doce meses al servidor Sr. MORDAZA MORDAZA Injante MORDAZA por haber incurrido en las faltas senaladas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del D.L. Nº 276. 2. Encarguese a la Oficina de Auditoria Interna verificar la conformidad de la devolucion a la MORDAZA Central Municipal del dinero no depositado. 3. Encarguese a la Oficina de Administracion y Finanzas, mediante el Area de Personal el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 11426

Sancionan con cese temporal a servidor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 728-99-ALC/MVES MORDAZA El MORDAZA, 25 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 05-99CPPAD de fecha 14-7-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 475-99MVES de 21-5-99 se aperturo el MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Sr. MORDAZA MORDAZA Injante MORDAZA, ex jefe de la Division de Salud de la ex Direccion de Participacion Vecinal y Bienestar Social, hoy Direccion de Desarrollo Humano. En merito al Informe Nº 02-99-CPPAD/MVES, de la conclusion del Informe Nº 14-98-OAI/MVES, del jefe de Auditoria Interna, por haber recepcionado cobros de la Asociacion de comerciantes Ambulantes MORDAZA Velasco MORDAZA y la Asociacion de Comerciantes 18 de Febrero por un monto de S/. 3,630.00 (tres mil seiscientos treinta y 00/100 nuevos soles) y no haber ingresado a la MORDAZA central, tal como reconoce el Sr. MORDAZA Injante en su Informe Nº 01-JIU-98, de fecha 23-7-98. Que, en el descargo presentado por el servidor Sr. MORDAZA Injante MORDAZA con el Expediente Nº 05199-99 senala haber devuelto y depositado el dinero en la MORDAZA Central de la Municipalidad como consta en la MORDAZA de los recibos presentados que estan sujetos de verificacion el deposito a la MORDAZA Central acompana posteriormente otros documentos que senalan estar en tramite el certificado medico del Hospital Arzobispo MORDAZA por la atencion de un familiar. Que, los descargos presentados no atenuan la falta cometida por el servidor ya que incurrio en falta grave senaladas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA administrativa del sector publico. Que, la comision permanente de procesos administrativos y disciplinarios, mediante el informe senalado en la parte introductoria, manifiesta haber efectuado las investigaciones del caso, examinado las pruebas presentadas y evaluadas los descargos ofrecidos por el procesa-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO
Declaran de necesidad y utilidad publica el saneamiento fisico legal de bienes inmuebles de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MPO Otuzco, 16 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo informado por el AREA DE ASESORIA LEGAL de esta Municipalidad, existe patrimonio inmobiliario municipal que necesita ser objeto de SANEAMIENTO FISICO LEGAL en la provincia de Otuzco; Que, las Municipalidades Provinciales deben cuidar permanentemente que sus titulos de propiedad esten debidamente saneados e inscribir todos los inmuebles de su propiedad en la Oficina Registral de su provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la Primera Inscripcion de Dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con titulo comprobatorio de dominio, mediante los procedimientos que alli se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Gobiernos Locales y demas dependencias publicas, dicten medidas especificas para el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos;

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