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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 177609 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 MONTO/DEUDA REDUCCION INTERESES MORATORIOS - De S/. 0.00 a S/. 1,000.00 100% - Más de S/. 1,000.00 a S/. 5,000.00 80% - Más de S/. 5,000.00 a S/. 10,000.00 50% - Más de S/. 10,000.00 a S/. 20,000.00 40% - Más de S/. 20,000.00 30% Artículo 2º.- Rebájese al 50% las multas adminis- trativas pendientes de pago. Artículo 3º.- Podrán acogerse a los beneficios dis- puestos con la presente disposición, los contribuyentes que se hayan acogido al Fraccionamiento Tributario hasta el 31 de agosto del año en curso. Artículo 4º.- Dispóngase los recursos necesarios, a fin de difundir e implementar los beneficios aprobados. Artículo 5º.- La presente norma tendrá una vigencia de 30 días a partir de su correspondiente publicación. Artículo 6º.- Facultar al Sr. Alcalde para que dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Publíquese la presente en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mandamos se registre, comunique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 11439 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 728-99-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 05-99CPPAD de fecha 14-7-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 475-99- MVES de 21-5-99 se aperturó el Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Sr. Julio Lucas Injante Uchuya, ex jefe de la División de Salud de la ex Dirección de Participación Vecinal y Bienestar Social, hoy Dirección de Desarrollo Humano. En mérito al Informe Nº 02-99-CPPAD/MVES, de la conclusión del Informe Nº 14-98-OAI/MVES, del jefe de Auditoría Interna, por haber recepcionado cobros de la Asociación de comerciantes Ambulantes Juan Velasco Alvarado y la Asociación de Comercian- tes 18 de Febrero por un monto de S/. 3,630.00 (tres mil seiscientos treinta y 00/100 nuevos soles) y no haber ingresado a la caja central, tal como reconoce el Sr. Julio Injante en su Informe Nº 01-JIU-98, de fecha 23-7-98. Que, en el descargo presentado por el servidor Sr. Julio Injante Uchuya con el Expediente Nº 05199-99 señala haber devuelto y depositado el dinero en la Caja Central de la Municipalidad como consta en la copia de los recibos presentados que están sujetos de verificación el depósito a la Caja Central acompaña posteriormente otros documentos que señalan estar en trámite el certi- ficado médico del Hospital Arzobispo Loayza por la atención de un familiar. Que, los descargos presentados no atenúan la falta cometida por el servidor ya que incurrió en falta grave señaladas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del D.L. Nº 276, Ley de Bases de la carrera administrativa del sector público. Que, la comisión permanente de procesos adminis- trativos y disciplinarios, mediante el informe señalado en la parte introductoria, manifiesta haber efectuado las investigaciones del caso, examinado las pruebas presen- tadas y evaluadas los descargos ofrecidos por el procesa-do Sr. Julio Injante Uchuya, recomienda por unanimi- dad se le aplique la sanción disciplinaria de cese tempo- ral sin goce de remuneración, por doce meses previsto en el inciso C del Artículo 26º del D.L. Nº 276 al ser responsable de la grave falta disciplinaria incurrida de cobrar directamente sin autorización de sus superiores, dinero que no fue depositado oportunamente en la Caja Central Municipal por concepto de carné de sanidad por la suma de S/. 3,630.00 (tres mil seiscientos treinta y 00/ 100 nuevos soles). De conformidad a lo previsto por el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa e inciso e) del Art. 26º de D.L. Nº 276. SE RESUELVE: 1. Aplicar la sanción disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneración por doce meses al servidor Sr. Julio Lucas Injante Uchuya por haber incurrido en las faltas señaladas en los incisos a), d), f) y h) del Art. 28º del D.L. Nº 276. 2. Encárguese a la Oficina de Auditoría Interna verificar la conformidad de la devolución a la Caja Central Municipal del dinero no depositado. 3. Encárguese a la Oficina de Administración y Fi- nanzas, mediante el Area de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 11426 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Declaran de necesidad y utilidad públi- ca el saneamiento físico legal de bie- nes inmuebles de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-MPO Otuzco, 16 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo informado por el AREA DE ASESORIA LEGAL de esta Municipalidad, existe patri- monio inmobiliario municipal que necesita ser objeto de SANEAMIENTO FISICO LEGAL en la provincia de Otuzco; Que, las Municipalidades Provinciales deben cui- dar permanentemente que sus títulos de propiedad estén debidamente saneados e inscribir todos los in- muebles de su propiedad en la Oficina Registral de su provincia; Que, por Decreto Supremo Nº 018-90-VC se dispuso que las Municipalidades quedan facultadas para gestio- nar la Primera Inscripción de Dominio de los bienes inmuebles que le pertenezcan y no cuenten con título comprobatorio de dominio, mediante los procedimientos que allí se precisan; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-96-PCM, se dispuso que las entidades de Gobierno Central, Go- biernos Regionales, Corporaciones de Desarrollo, Go- biernos Locales y demás dependencias públicas, dicten medidas específicas para el Saneamiento Físico Legal de los bienes inmuebles de su propiedad, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos;