NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 organizar y reglamentar las instalaciones, prestación de servicios, administración y abastecimiento de agua pota- ble, para consumo humano, así como el servicio de alcantarillado; Que, la Municipalidad de Santa Rosa viene abaste- ciendo y administrando el servicio de agua desde su creación como distrito hasta la fecha, sin haber regulari- zado legalmente la concesión del servicio por ante la autoridad competente, adecuándose a la normatividad vigente; Que, con fecha 9.MAR.71, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.MAR.71, se expidió el D.S. Nº 66- 71-AG, por el cual se prohíbe la ejecución de todo tipo de obras destinadas al alumbramiento de aguas subte- rráneas dentro del Sector Gramadal - Zapallal del distri- to de Puente Piedra, lugar en donde se ubican los pozos administrados por el Municipio; razón por la que ya no es posible mejorar el servicio por expresa prohibición legal y por agotamiento progresivo de los recursos hídricos subterráneos; Que, por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento), de fecha 15 de julio de 1994, se otorga la responsabilidad de la Administración del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a la Empresa Sedapal, creándose la Superintendencia Na- cional de Servicios de Saneamiento, como órgano regula- dor y encargada de registrar y controlar a las entidades prestadoras; Que, con fecha 28 de agosto de 1995 se publica el D.S. Nº 09-95-PRES (Reglamento de la Ley General de Servi- cios de Saneamiento), norma que establece una serie de mecanismos reguladores para las entidades prestadoras del Servicio, descartando toda posibilidad que sean ad- ministradas por Gobierno Local Distrital, en lo que se refiere a Lima y Callao en particular; por otro lado establece una serie de requisitos que deben tener las entidades prestadoras, como es organizarse en empre- sas, inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y elaborar el reglamento res- pectivo, lo que es imposible cumplir por esta entidad edilicia por impedimento legal; Que, es obligación del Concejo, adecuar sus actos a la normatividad vigente, disponibilidad técnica y presu- puestal para poder mejorar un servicio, dado que el distrito de Santa Rosa ha crecido en población y necesi- dades del servicio, con la creación y poblamiento en las Asociaciones de Vivienda tanto en el balneario como en la parte externa colindante con la Panamericana Norte, no siendo ya posible atender la mayor demanda de agua y el alcantarillado que carecen todas las Asociaciones de Vivienda, por la expedición de las normas antes glosa- das, por lo que existe imposibilidad de seguir Adminis- trando el Servicio de Agua y Alcantarillado por las razones expuestas, siendo necesario tomar acciones inmediatas que permitan resolver el problema a corto, mediano y largo plazo, mediante la transferencia a una empresa especializada y competente por expresa disposi- ción legal; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 10º Inc. 7) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de aprobación de Acta, por mayoría, con las abstenciones de voto de los señores Regidores Betty Carigga de Cabrejos y Guillermo Salgado Perry; ACORDO: Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utili- dad pública para el distrito de Santa Rosa, transferir la administración del servicio de agua potable y alcantari- llado a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcan- tarillado de Lima (SEDAPAL). Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde la suscripción del convenio de transferencia del servicio, dentro de las mejores condiciones de negociación, buscando favorecer al distrito y a sus vecinos, con tarifas mínimas, mejoramiento del servicio a corto plazo e incorporación del distrito en un proyecto inte- gral de alcantarillado a ejecutarse por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDA- PAL), debiendo dar cuenta al Concejo para su poste- rior ratificación.Artículo Tercero.- Autorizar a las áreas pertinen- tes la elaboración de los inventarios físicos del patrimo- nio mobiliario e inmobiliario vinculado a la prestación del servicio, así como el acervo documentario. Artículo Cuarto.- Proceder a elaborar el padrón general de usuarios del servicio para su posterior entre- ga, así como los planos de redes de distribución, encar- gándose a las áreas pertinentes. Artículo Quinto.- Transcribir el presente Acuerdo a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Ministerio de la Presidencia y demás autoridades vinculadas al ramo y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 11076 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Otorgan amnistía tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-99-MVES Villa El Salvador, 1 de setiembre de 1999 EL ALCALDE Y LOS REGIDORES QUE AL FINAL SUSCRIBEN. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, y el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el inciso b) de la Norma IV del Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y adminis- trativa, en asuntos de su competencia; así también pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, tal como disponen los Arts. 192º, inciso 3 y Art. 94º de las disposiciones legales acotadas; Que, tal como se desprende del Informe Nº 084-99- CR-DAF-MVES del 31.8.99 de la Dirección de Admi- nistración y Finanzas, se ha detectado una elevada evasión tributaria de años anteriores y del año en curso, por lo que es necesario brindar facilidades de pago, a los contribuyentes para que puedan cumplir sus obligacio- nes tributarias y administrativas; Que, las facilidades de pago a los contribuyentes que no cumplieron oportunamente con el pago del impuesto predial y las Multas Administrativas, deben ser acordes con la actual crisis y recesión económica, por la que viene atravesando nuestro país, a fin de darles las máximas oportunidades para regularizar sus deudas insolutas; Que, según el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a las consideraciones expuestas, la Sesión de Concejo con el voto legal de los Sres. regidores, ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la realización de la Primera AMNISTIA TRIBUTARIA 1999, del Pago del Impuesto Predial en los términos siguientes: