Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

organizar y reglamentar las instalaciones, prestacion de servicios, administracion y abastecimiento de agua potable, para consumo humano, asi como el servicio de alcantarillado; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA viene abasteciendo y administrando el servicio de agua desde su creacion como distrito hasta la fecha, sin haber regularizado legalmente la concesion del servicio por ante la autoridad competente, adecuandose a la normatividad vigente; Que, con fecha 9.MAR.71, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.MAR.71, se expidio el D.S. Nº 6671-AG, por el cual se prohibe la ejecucion de todo MORDAZA de obras destinadas al alumbramiento de aguas subterraneas dentro del Sector Gramadal - Zapallal del distrito de MORDAZA MORDAZA, lugar en donde se ubican los pozos administrados por el Municipio; razon por la que ya no es posible mejorar el servicio por expresa prohibicion legal y por agotamiento progresivo de los recursos hidricos subterraneos; Que, por la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338 (Ley General de Servicios de Saneamiento), de fecha 15 de MORDAZA de 1994, se otorga la responsabilidad de la Administracion del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, a la Empresa Sedapal, creandose la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, como organo regulador y encargada de registrar y controlar a las entidades prestadoras; Que, con fecha 28 de agosto de 1995 se publica el D.S. Nº 09-95-PRES (Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento), MORDAZA que establece una serie de mecanismos reguladores para las entidades prestadoras del Servicio, descartando toda posibilidad que MORDAZA administradas por Gobierno Local Distrital, en lo que se refiere a MORDAZA y Callao en particular; por otro lado establece una serie de requisitos que deben tener las entidades prestadoras, como es organizarse en empresas, inscribirse ante la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y elaborar el reglamento respectivo, lo que es imposible cumplir por esta entidad edilicia por impedimento legal; Que, es obligacion del Concejo, adecuar sus actos a la normatividad vigente, disponibilidad tecnica y presupuestal para poder mejorar un servicio, dado que el distrito de MORDAZA MORDAZA ha crecido en poblacion y necesidades del servicio, con la creacion y poblamiento en las Asociaciones de Vivienda tanto en el balneario como en la parte externa colindante con la Panamericana Norte, no siendo ya posible atender la mayor demanda de agua y el alcantarillado que carecen todas las Asociaciones de Vivienda, por la expedicion de las normas MORDAZA glosadas, por lo que existe imposibilidad de seguir Administrando el Servicio de Agua y Alcantarillado por las razones expuestas, siendo necesario tomar acciones inmediatas que permitan resolver el problema a corto, mediano y largo plazo, mediante la transferencia a una empresa especializada y competente por expresa disposicion legal; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 10º Inc. 7) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades; con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, por mayoria, con las abstenciones de MORDAZA de los senores Regidores MORDAZA Carigga de Cabrejos y MORDAZA MORDAZA Perry; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad publica para el distrito de MORDAZA MORDAZA, transferir la administracion del servicio de agua potable y alcantarillado a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL). Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA la suscripcion del convenio de transferencia del servicio, dentro de las mejores condiciones de negociacion, buscando favorecer al distrito y a sus vecinos, con tarifas minimas, mejoramiento del servicio a corto plazo e incorporacion del distrito en un proyecto integral de alcantarillado a ejecutarse por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL), debiendo dar cuenta al Concejo para su posterior ratificacion.

Articulo Tercero.- Autorizar a las areas pertinentes la elaboracion de los inventarios fisicos del patrimonio mobiliario e inmobiliario vinculado a la prestacion del servicio, asi como el acervo documentario. Articulo Cuarto.- Proceder a elaborar el padron general de usuarios del servicio para su posterior entrega, asi como los planos de redes de distribucion, encargandose a las areas pertinentes. Articulo Quinto.- Transcribir el presente Acuerdo a la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), Ministerio de la Presidencia y demas autoridades vinculadas al ramo y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se comunique, publique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11076

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Otorgan amnistia tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-99-MVES MORDAZA El MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 EL MORDAZA Y LOS REGIDORES QUE AL FINAL SUSCRIBEN. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, y el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades y el inciso b) de la MORDAZA IV del Decreto Legislativo Nº 816, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia; asi tambien pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, tal como disponen los Arts. 192º, inciso 3 y Art. 94º de las disposiciones legales acotadas; Que, tal como se desprende del Informe Nº 084-99CR-DAF-MVES del 31.8.99 de la Direccion de Administracion y Finanzas, se ha detectado una elevada evasion tributaria de anos anteriores y del ano en curso, por lo que es necesario brindar facilidades de pago, a los contribuyentes para que puedan cumplir sus obligaciones tributarias y administrativas; Que, las facilidades de pago a los contribuyentes que no cumplieron oportunamente con el pago del impuesto predial y las Multas Administrativas, deben ser acordes con la actual crisis y recesion economica, por la que viene atravesando nuestro MORDAZA, a fin de darles las maximas oportunidades para regularizar sus deudas insolutas; Que, segun el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a las consideraciones expuestas, la Sesion de Concejo con el MORDAZA legal de los Sres. regidores, ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR la realizacion de la Primera AMNISTIA TRIBUTARIA 1999, del Pago del Impuesto Predial en los terminos siguientes:

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