NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177598 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu- ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legisla- ción nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comi- sión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Apro- bación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resoluciones Nºs. 031-93-INDECOPI/CNM y 033-93-IN- DECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la par- ticipación de representantes de todos los sectores involu- crados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Cementos y Cales de acuerdo a lo dispuesto en el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 7 de junio de 1999, el Comité Técnico señala- do, presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas detallados a continuación, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Revisión, utilizando el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, conta- dos a partir del 19 de julio del año en curso. Los Proyectos presentados fueron los siguientes: PNTP 334.004:1999 CEMENTOS. Ensayo en auto- clave para determinar la esta- bilidad de volumen. PNTP 334.053:1999 CEMENTOS. Ensayo para de- terminar el falso fraguado del cemento. Método del mortero. PNTP 334.087:1999 CEMENTOS. Adiciones mine- rales en pastas, morteros y concretos; microsílice. Espe- cificaciones. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aproba- ción de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes señalados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93- INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de agosto de 1999; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 334.004:1999 CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen. NTP 334.053:1999 CEMENTOS. Ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método del mor- tero. NTP 334.087:1999 CEMENTOS. Adiciones minerales en pastas, morte- ros y concretos; microsílice. Especificaciones.Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.004:1968 CEMENTOS. Ensayo en autoclave para determinar la estabilidad de volumen NTP 334.053:1978 CEMENTOS. Ensayo para determinar el falso fraguado del cemento. Método del mor- tero Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 11489 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan a Coordinador facultades de representación de la ONP en el depar- tamento de Apurímac RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-99-JEFATURA/ONP Lima, 23 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional - ONP- como la entidad encargada de administrar centra- lizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo N° 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normaliza- ción Previsional, aprobado mediante Resolución Supre- ma N° 048-95-EF, el Jefe de la ONP podrá delegar la representación de la institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsio- nales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representa- ción ante las autoridades policiales, municipales y admi- nistrativas en el Coordinador del Departamento de Apu- rímac, Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institu- ción a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de apor- tes y derechos pensionarios; es necesario delegar en el Coordinador Departamental las facultades de inspeccio- nar en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra ; asimis- mo, es necesario otorgarle facultades para solicitar infor- mación y plantear reclamos ante los Bancos que partici- pan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural N° 061-99-JEFATU- RA/ONP, del 30 de junio de 1999, se concede las mencio- nadas facultades al Sr. Jorge Alberto Marín Trigoso, por lo que resulta necesario dejarlas sin efecto, en el extremo relacionado con su capacidad de representación de la ONP en el departamento de Apurímac; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323; en el inciso f) del Artículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo