NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177599 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley por el Artículo 17º de la Ley N° 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP aprobado por la Resolución Suprema N° 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Suprema N° 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar al Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, desde el 1 de julio de 1999, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las Entidades del Sistema Financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines; así como la de realizar las inspecciones en las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información o documentación de cualquier perso- na natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP ; pudiendo plantear reclamos ante los Bancos con relación al proceso de pago de pensiones y recaudación, en el departamento de Apurímac. Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- El Sr. Guido Herbert Triveño Triveño, no tiene facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales y otras en las que se requiera información o proporcionar documentación relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultado a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tiene la obliga- ción de devolver a la autoridad competente, todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP, a fin de que ésta notifique o solicite a la Oficina de Normalización Previsional en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, Provincia y De- partamento de Lima, según lo establece el Artículo Primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decre- to Supremo N° 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley N° 26504. Artículo Tercero.- En relación con las facultades conferidas en el Artículo Primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrá proporcionar información o do- cumentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrá prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en dónde esté involucrado el patrimonio del Sistema Nacional de Pen- siones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto el otorgamiento de facultades de representación de la ONP en el departamento de Apurímac del Sr. Jorge Alberto Marín Trigoso, otorgada mediante Resolución N° 061-99-JEFATURA/ONP. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 11417 OSIPTEL Autorizan viaje de funcionario de OSIP- TEL para participar en el Encuentro Regional de Reguladores y Operadores de las Américas, a realizarse en Vene- zuela RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 076-99-PD/OSIPTEL Lima, 6 de setiembre de 1999VISTA: La comunicación DM-143 de la Oficina de Desarrollo de la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT en la cual invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL a participar en el "Encuentro Regional de Reguladores y Operadores de las Américas", a llevarse a cabo en la ciudad de Caracas, Venezuela, del 14 al 17 de setiembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, entre los objetivos del evento está el de facilitar el intercambio de información y experiencias sobre te- mas críticos en reglamentación como el otorgamiento de licencias, la interconexión y subasta del espectro, entre otros; Que, la finalidad del evento es poner en contacto a reguladores y operadores para discutir sobre el desarro- llo y los obstáculos de la regulación en la región Améri- cas; Que, es de interés institucional la participación del señor Arturo Briceño Lira, Funcionario de la Gerencia Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, en el evento mencionado. Que, la Unión Internacional de Telecomunicacio- nes - UIT, será quien asuma todos los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos. Con la opinión favorable de la Gerencia General del OSIPTEL. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Arturo Briceño Lira, Funcionario de la Gerencia Políticas Regu- latorias y Planeamiento Estratégico, del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL, que realizará a la ciudad de Caracas, Venezuela, del 13 al 18 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no ocasionará gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL 11425 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Suspenden trámites sobre procedi- mientos y otorgamiento de autoriza- ciones y licencias de funcionamiento, de inmuebles ubicados en zona monu- mental del distrito ORDENANZA Nº 010-MDB Barranco, 2 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Se- sión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;