NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 35
Pág. 177605 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 270 Jr. Valdererrama Nº 154-156 Sin Placa Camioneta Sin Marca Oxidado 271 Esq. Jr.B. Valle /Pedro Ruiz Gallo RG-9680 Combi Sin Marca Azul 272 Esq. Jr. Pedro Ruiz Gallo y Leoncio Coronado IG-5704 Auto Hillman Blanco 273 Jr. Tacna Mz. H. Lte. 14 KG-4153 Auto Fiat Rojo 274 Jr. Cuzco Nº 464 RG-6628 Combi Volkswagen Blanco 275 Jr. Cuzco Nº 412 RQ-4015 Camioneta Chevrolet Blanco/Azul 276 Calle Anta Nº 123 PI-4600 Combi Volkswagen Pintado con Spray 277 Av. Alfonso Ugarte Nº 709 EG-6675 Auto Sedán Ford Marrón Claro 278 Jr. Lazo Nº 117 EQ-7614 Auto Datsun Guinda 279 Jr. Teodoro Garrido Nº 207 EI-5722 Auto Dodge Amarillo 280 Av. Los Incas Nº 122-124 UG-3252 Microbús Volvo Blanco Humo/Verde 281 Av. San Isidro Nº 290 BQ-4208 Camioneta Cherokee Blanco 282 Jr. Huaraz Nº 821 RG-9089 Camioneta Moraveco Rojo 283 Jr. Bartolomé Herrera Nº 280 Urb.Huaquillay FI-1344 Auto Volkswagen Azul 11331 Que, ante ello, es política de la actual gestión Municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualiza- ción de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar de los vecinos, procurando dar las medidas que permitan dar solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la situación económica, otorgando las facilida- des a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una justa y eficiente gestión tributaria. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades la autonomía y percibir ingresos tributarios por Impues- to, Tasas y Derechos. Que, se ha creado el "Programa de Plan Unificado de Control y/o Fiscalización Municipal" como medida para erradicar a los morosos, omisos y/o evasores tributarios, el mismo que se encuentra normada en los Artículos 61º, 62º del D.L. Nº 816. Que, en la aplicación de dicho programa se ha detec- tado mayor evasión tributaria a través de los formatos de "Acta de Constatación", por lo cual se hace necesario su continuidad. Estableciendo como producto del Programa Plan Unificado de Control y/o Fiscalización Municipal las correspondientes liquidaciones de los tributos fisca- lizados, presentado por la Unidad de Fiscalización Tri- butaria, con la finalidad de continuar con el programa de acuerdo al Código Tributario, con la emisión y Notifica- ción de Resolución de Determinación y Resolución de Multa de acuerdo a Acta de Constatación de Información Predial recabada al 80% en el control y fiscalización ejecutada de acuerdo al D.A. Nº 061-98 y Nº 03-99, dicha Resolución será emitida a los omisos morosos y/o evaso- res contribuyentes que hayan sido Notificados con las Actas de Constatación durante el programa. Que, de no cumplir el contribuyente con regularizar la deuda y el cumplimiento de las disposiciones legales vigen- tes, se procederá a aplicar las disposiciones legales de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776, Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tributario, Ley de Proceso Coactivo Nº 26979, Ordenanza Nº 07-96 Reglamento de Aplicación de Sanción, R.S. Nº 047-92-EF/SUNAT y otras normas conexas. DECRETA: Artículo 1º.- Establecer la continuidad del Progra- ma de Plan Unificado de Control y/o Fiscalización Muni- cipal, que consiste en la emisión y notificación de Reso- lución de Determinación y de Resolución de Multa a los contribuyentes evasores, omisos, morosos que no decla- raron su predio después de la Notificación de Acta de Constatación. Artículo 2º.- Que, la Municipalidad recepcionará la declaración jurada del impuesto predial a los contribu- yentes omisos, morosos y/o evasores a partir de 1997 y que hayan sido notificados con Acta de Constatación. La Resolución de Determinación que se expida constituirá la primera notificación y contendrá así mismo la multa tributaria, para los efectos de los incentivos del 70% a que se refiere el Art. 179º inciso b) del código tributario.MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones aplicables al Programa de Plan Unificado de Con- trol y/o Fiscalización Municipal DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-99 San Juan de Miraflores, 11 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto el Informe Nº 020-UFT-99 de la Unidad de Fiscalización Tributaria, referente al Programa de Plan Unificado de Control y Fiscalización Municipal ejecuta- da en el control, fiscalización y recabación de informa- ción predial por medio de Acta de Constatación y de Notificación Preventiva, en donde los infractores han regularizado en un promedio de 30% por ciento del total de omisos, morosos y de evasores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Dis- tritales son Organos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Consti- tución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribucio- nes y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 166º del Decreto Legislativo Nº 816 Código Tributario, otorga la facultad discrecional a la administración tributaria para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, estableciendo además su facultad de aplicar gradual- mente las sanciones en la forma y las condiciones que ella establezca. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, el Artículo 2º del D. Leg. Nº 773 y la Décimo Primera Disposición Transitoria del Código Tributario aprobado por D.L. Nº 25859 se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha origi- nado una desproporción en la aplicación de las multas tributarias.Nº UBICACION Nº PLACA MODELO MARCA COLOR