Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999
Nº 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 UBICACION Jr. Valdererrama Nº 154-156 Esq. Jr.B. MORDAZA /Pedro MORDAZA Gallo Esq. Jr. MORDAZA MORDAZA Gallo y MORDAZA MORDAZA Jr. Tacna Mz. H. Lte. 14 Jr. Cuzco Nº 464 Jr. Cuzco Nº 412 MORDAZA Anta Nº 123 Av. MORDAZA Ugarte Nº 709 Jr. MORDAZA Nº 117 Jr. MORDAZA Garrido Nº 207 Av. Los Incas Nº 122-124 Av. San MORDAZA Nº 290 Jr. MORDAZA Nº 821 Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 280 Urb.Huaquillay 11331

NORMAS LEGALES
Nº PLACA Sin Placa RG-9680 IG-5704 KG-4153 RG-6628 RQ-4015 PI-4600 EG-6675 EQ-7614 EI-5722 UG-3252 BQ-4208 RG-9089 FI-1344 MODELO Camioneta Combi Auto Auto Combi Camioneta Combi Auto MORDAZA Auto Auto Microbus Camioneta Camioneta Auto MORDAZA Sin MORDAZA Sin MORDAZA Hillman Fiat Volkswagen Chevrolet Volkswagen Ford Datsun Dodge Volvo Cherokee Moraveco Volkswagen

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COLOR Oxidado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blanco/Azul Pintado con Spray Marron MORDAZA Guinda MORDAZA MORDAZA Humo/Verde MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones aplicables al Programa de Plan Unificado de Control y/o Fiscalizacion Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-99 San MORDAZA de Miraflores, 11 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto el Informe Nº 020-UFT-99 de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, referente al Programa de Plan Unificado de Control y Fiscalizacion Municipal ejecutada en el control, fiscalizacion y recabacion de informacion predial por medio de Acta de Constatacion y de Notificacion Preventiva, en donde los infractores han regularizado en un promedio de 30% por ciento del total de omisos, morosos y de evasores. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son Organos de gobierno local, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 166º del Decreto Legislativo Nº 816 Codigo Tributario, otorga la facultad discrecional a la administracion tributaria para determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias, estableciendo ademas su facultad de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y las condiciones que MORDAZA establezca. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, el Articulo 2º del D. Leg. Nº 773 y la Decimo Primera Disposicion Transitoria del Codigo Tributario aprobado por D.L. Nº 25859 se mantiene vigente la Escala de Multas aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 047-92-EF/SUNAT, por lo que el tiempo transcurrido y el incremento de los valores de los bienes cuya propiedad se toma como referencia ha originado una desproporcion en la aplicacion de las multas tributarias.

Que, ante ello, es politica de la actual gestion Municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar de los vecinos, procurando dar las medidas que permitan dar solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776 faculta a las Municipalidades la autonomia y percibir ingresos tributarios por Impuesto, Tasas y Derechos. Que, se ha creado el "Programa de Plan Unificado de Control y/o Fiscalizacion Municipal" como medida para erradicar a los morosos, omisos y/o evasores tributarios, el mismo que se encuentra normada en los Articulos 61º, 62º del D.L. Nº 816. Que, en la aplicacion de dicho programa se ha detectado mayor evasion tributaria a traves de los formatos de "Acta de Constatacion", por lo cual se hace necesario su continuidad. Estableciendo como producto del Programa Plan Unificado de Control y/o Fiscalizacion Municipal las correspondientes liquidaciones de los tributos fiscalizados, presentado por la Unidad de Fiscalizacion Tributaria, con la finalidad de continuar con el programa de acuerdo al Codigo Tributario, con la emision y Notificacion de Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa de acuerdo a Acta de Constatacion de Informacion Predial recabada al 80% en el control y fiscalizacion ejecutada de acuerdo al D.A. Nº 061-98 y Nº 03-99, dicha Resolucion sera emitida a los omisos morosos y/o evasores contribuyentes que hayan sido Notificados con las Actas de Constatacion durante el programa. Que, de no cumplir el contribuyente con regularizar la deuda y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se procedera a aplicar las disposiciones legales de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Decreto Legislativo Nº 776, Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario, Ley de MORDAZA Coactivo Nº 26979, Ordenanza Nº 07-96 Reglamento de Aplicacion de Sancion, R.S. Nº 047-92-EF/SUNAT y otras normas conexas. DECRETA: Articulo 1º.- Establecer la continuidad del Programa de Plan Unificado de Control y/o Fiscalizacion Municipal, que consiste en la emision y notificacion de Resolucion de Determinacion y de Resolucion de Multa a los contribuyentes evasores, omisos, morosos que no declararon su predio despues de la Notificacion de Acta de Constatacion. Articulo 2º.- Que, la Municipalidad recepcionara la declaracion jurada del impuesto predial a los contribuyentes omisos, morosos y/o evasores a partir de 1997 y que hayan sido notificados con Acta de Constatacion. La Resolucion de Determinacion que se expida constituira la primera notificacion y contendra asi mismo la multa tributaria, para los efectos de los incentivos del 70% a que se refiere el Art. 179º inciso b) del codigo tributario.

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