NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/09/1999)
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Pág. 177600 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Barranco ha determina- do que es necesario adoptar las medidas preventivas, temporales y correctivas necesarias a fin de impedir que los hechos consumados se impongan al propósito de orde- namiento y tutela de la Zona Monumental de Barranco; Que, las normas sobre tutela monumental y la pro- puesta a que se refiere el considerando anterior, conlle- van entre otros, considerar como acciones estratégicas la recuperación del concepto de "Balneario Tradicional", la preservación de los monumentos ambientes urbanos monumentales, los espacios públicos y los parques de Valor Urbano-Paisajista, la ubicación de establecimientos con usos regulados y el control de las Licencias de Funcionamiento y de construcción; Que, la suspensión de licencias y autorizaciones municipales constituye una medida cautelar que tiene por finalidad salvaguardar la eficacia de las normas y propuestas de tutela monumental y urbanísticas conteni- das en la legislación aplicable a los bienes culturales y en la propuesta de zonificación en formación; Que, actualmente se viene produciendo la saturación de localización de establecimientos de servicios y comer- ciales en la zona monumental de Barranco con la consi- guiente configuración de la contaminación ambiental con ruidos molestos y la congestión del tráfico vehicular y peatonal, lo que ha generado la justa protesta y los reclamos y quejas generalizadas del vecindario; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Constitución y los Artículos 67º inciso 11), 73º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA DE ORDENAMIENTO, PROTECCION Y CONTROL DE LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo 1º.- Suspéndase, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 1999, el trámite de los procedimientos y el otorgamiento de las autorizaciones y Licencias de Fun- cionamiento de inmuebles ubicados en la Zona Monu- mental del distrito de Barranco, para: Establecimientos o locales comerciales, tales como peña y similares, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, salas de bingo, salas de masajes, hostales y saunas, vídeo pub, karaoke, licorerías, bares y cantinas, night clubes, juegos electrónicos, casinos de juegos y juegos de azar. Artículo 2º.- La Zona Monumental de Barranco a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ordenanza, es aquella delimitada por la Resolución Jefatural Nº 509- 88-INC/JC, del 1 de setiembre de 1988 del Instituto Nacional de Cultura y que abarca el Area comprendida dentro del perímetro formado desde la ribera del mar, Av. Herbert Tweddle (Centenario), Av. Pedro Rosello (Piérola), hasta el Ovalo Progreso, Av. Balta (Jorge Chávez), Plaza Butters, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Bolognesi, Av. Independencia, hasta la ribera del mar. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 11511 MUNICIPALIDAD DE COMAS Disponen retiro de vehículos abando- nados en la vía pública DECRETO DE ALCALDIA Nº 09-99-A/MC Comas, 26 de agosto de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS CONSIDERANDO Que, es función de la Municipalidad prestar el Servi- cio de Limpieza Pública así como velar por el Manteni- miento y Conservación del Ornato de la Ciudad; Que, se ha detectado un gran número de vehículos abandonados en la vía pública, los cuales impiden un trabajo adecuado de limpieza, perjudican el Ornato, y atentan contra la seguridad de los vecinos y transeúntes, ya que algunos de ellos sirven como refugio a elementos de mal vivir, delincuentes y drogadictos; Que, es necesario adoptar las medidas del caso, a fin de garantizar el retiro de dichos vehículos en el más breve plazo; Con las visaciones de la Dirección de Saneamiento Ambiental, el Programa de Seguridad Ciudadana, Ofici- na de Asesoría Legal y la Dirección Municipal; De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 47º, 66º y 69º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, la Ordenanza Nº 001-85/MML del 10 de enero de 1985, el Artículo 5º del Reglamento de Infracciones de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 17-94- MTC del 16 de junio de 1994, el Decreto de Alcaldía Nº 084-97/MML del 7 de noviembre de 1997 “Normas Regla- mentarias para Retiro de Vehículos Abandonados en la Vía Pública”; DECRETA: Artículo Primero .- Disponer el Retiro de los Vehículos Abandonados en la Vía Pública, para lo cual se otorga a los propietarios de dichos vehículos, un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo Segundo .- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior sin que los propietarios hayan cumplido con su retiro, la Dirección de Saneamiento Ambiental con el apoyo del Programa de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y de la Policía Nacional, en caso de ser necesario, procederá a trasladar los vehículos al Depósito Municipal. El propietario del vehículo está obligado a asumir el costo del traslado para lo cual se extenderá el “Acta de Levantamiento” respectiva. Artículo Tercero .- Se considerarán “Vehículos en Situación de Abandono”, cuando permanezcan inmovili- zados en la Vía Pública por más de quince días consecu- tivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo. Artículo Cuarto .- Los propietarios de los vehículos con las características señaladas en el artículo anterior, serán notificados en su domicilio en caso éste sea cono- cido, de lo contrario la notificación se colocará en una parte visible del vehículo o se publicará en el Diario Oficial El Peruano, otorgándoles para su retiro un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo Quinto .- La relación de vehículos que se consideran en Situación de Abandono, será puesta en conocimiento de la Policía Nacional del Perú, indicando la ubicación y características del vehículo para que procedan a la aplicación de la multa y determinen la situación legal del mismo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los plazos esta- blecidos en el presente Decreto. Artículo Sexto .- Los vehículos internados en el Depósito Municipal pueden ser reclamados por sus pro- pietarios quienes acreditarán tal condición con la tarjeta de propiedad. El propietario puede hacerse representar por su apoderado. Para recuperar sus vehículos los propietarios deberán cancelar los gastos por el traslado al Depósito Municipal, así como el costo diario por la guardianía mientras permanezca en el Depósito de acuer- do a lo establecido en el T.U.P.A., así como la parte proporcional del costo de publicación establecida en el Artículo 4º del presente Decreto. Suscribirá asimismo el Acta de Recepción del Vehículo. Artículo Sétimo .- Cualquier vehículo podrá ser puesto a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Artículo Octavo .- Cuando un vehículo en Situación de Abandono permanezca más de (30) días hábiles inter-