Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 1999 (09/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7017

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27170
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

g) Otras que se establezcan en el Reglamento. 3.2 La Direccion Ejecutiva ejerce la representacion legal del FONAFE y se encarga de la ejecucion de los acuerdos del Directorio. Sus funciones y facultades seran fijadas por acuerdo del Directorio del FONAFE. Articulo 4º.- Recursos del FONAFE 4.1 Las Empresas deberan transferir automaticamente al FONAFE, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior, sobre la base de estados financieros auditados. 4.2 Mediante acuerdo, el Directorio del FONAFE podra aprobar transferencias corrientes, aportes de capital o financiamiento a entidades del Estado que asi lo soliciten, siempre que cuenten con la debida sustentacion tecnica, economica y financiera. 4.3 El Tesoro Publico podra solicitar la transferencia de los recursos disponibles del FONAFE al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano, con la unica deduccion de las transferencias aprobadas en virtud a lo establecido en el numeral 4.2, asi como de los recursos que se transfieren a la Direccion Ejecutiva del FONAFE para cubrir sus necesidades presupuestales. Articulo 5º.- Directores de las empresas del Estado El Directorio de las Empresas con participacion mayoritaria del Estado, cuya titularidad accionaria ejerza el FONAFE, estara constituido por 5 (cinco) miembros designados por FONAFE. CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Transferencia de acciones al FONAFE Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la presente Ley, las Entidades y Empresas del Estado transferiran al FONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas. Dicha transferencia debera perfeccionarse dentro de un plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias calendario. Segunda.- De la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado A partir de la vigencia de la presente Ley, FONAFE asume las funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, la que debera transferir sus activos, recursos presupuestales y acervo documentario al FONAFE. Tercera.- Empresas municipales Lo dispuesto en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la presente Ley, para las empresas municipales, entrara en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000, rigiendose para todos los fines desde la entrada en vigencia de esta MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 1999 por lo dispuesto por el FONAFE y las normas presupuestarias dictadas para 1999. Cuarta.- Reglamento El Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 (sesenta) dias calendario, reglamentara la presente Ley. Quinta.- Normas derogadas Deroganse los Decretos Leyes Nºs. 25470 y 25487, el Decreto de Urgencia Nº 043-96, los Decretos Legis-

LEY DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 1º.- FONAFE: Objeto 1.1 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE es una persona juridica de Derecho Publico perteneciente al Ministerio de Economia y Finanzas, encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. 1.2 Las empresas municipales no se encuentran comprendidas dentro del ambito del FONAFE; estas se regiran, en los aspectos de gestion y MORDAZA presupuestario, por lo que se disponga en las normas correspondientes. Articulo 2º.- FONAFE: Organizacion El FONAFE cuenta con un Directorio y una Direccion Ejecutiva. Los integrantes del Directorio del FONAFE seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 3º.- FONAFE: Funciones 3.1 Son funciones del Directorio del FONAFE: a) Aprobar el presupuesto consolidado de las empresas, en las que su participacion accionaria es mayoritaria, en el MORDAZA de las normas presupuestales correspondientes; b) Aprobar las normas de gestion de las empresas a las que se refiere el literal anterior; c) Ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; d) Designar a los representantes ante la junta de accionistas de las empresas en las que tiene participacion accionaria; e) Aprobar las transferencias a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ley; f) Aprobar el presupuesto de operacion de la Direccion Ejecutiva del FONAFE; y,

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