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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Modifican en parte la Res. Nº 668-99- MP-CEMP RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 673-99-MP-CEMP Lima, 9 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razones de servicio es necesario modificar en parte la Resolución Nº 668-99-MP-CEMP de fecha 8 de setiembre de 1999; en consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público trabajará en la ciudad de Lima el día 9 de setiembre de 1999; y estando al Acuerdo Nº 5720 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los señores doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional y Miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentran presente; y en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar en parte la Resolución Nº 668-99-MP-CEMP de fecha 8 de setiembre de 1999, en el sentido que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público trabajará en la ciudad de Lima el día 9 de setiembre de 1999. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Presidentes de la Sala Civil Permanente y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia; Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, y Fiscales mencio- nados en la resolución citada en el artículo precedente, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11574 S B S Prorrogan plazo otorgado a institu- ción bancaria para que proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0828-99 Lima, 1 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por la Intendencia de Insti- tuciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"- 168-OT-99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A., proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Internacional del Perú S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0828-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGA- CIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DESCRIPCION/UBICACION FECHA VALOR PRORROGA DE DE EN LIBROS DE BIEN ADJUDI- (En Nuevos TENENCIA CACION Soles) Edificación Pasaje Mariano Santos s/n, 98.9.20 137 308,12 2000.3.19 Cusco Edificación Av. Pardo 1060, Cusco 98.9.20 2 054 966,10 2000.3.19 Edificación Mz. N, Lt. 6, 2da. Etapa, Urb. El 98.9.20 6 530,38 2000.3.19 Trapecio, Chimbote, Ancash Edificación Martín Murua 112-113, Urb. 98.9.20 1 128 163,06 2000.3.19 Maranga, San Miguel, Lima Edificación Entre calles S. Clemente, S. 98.9.20 62 861,48 2000.3.19 Miguel y G. Lozada, Pisco, Ica Edificación R. Ramírez de A. 1232, Barrio 98.9.20 49 346,78 2000.3.19 Uno, El Porvenir, Trujillo, La Libertad Edificación Bolívar 150, La Unión, Barrio 98.9.20 66 250,38 2000.3.19 Uno, El Porvenir, Trujillo, La Libertad Edificación Mz. J., Lts. 3 y 4, Urb. La 98.9.20 300 216,65 2000.3.19 Colonial, Paucarpata, Arequipa Edificación Pasaje Chunchuyaco, Puente 98.9.20 617 911,08 2000.3.19 Herrería, S. Ramón, Chanchamayo, Junín 11493