NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178551 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 Los proyectos deberán agruparse en subprogramas, teniendo en consideración los objetivos comunes referi- dos a cada uno de los aspectos considerados en el Diag- nóstico. Los proyectos a ser considerados en el Programa MIO deberán contar con los estudios sustentatorios corres- pondientes, los mismos que serán presentados en el Anexo C del Plan Maestro. 7. PROGRAMA DE INVERSIONES En este capítulo deberá formularse un programa de inversiones de mínimo costo, conformado por proyectos de inversión que permitan cerrar la brecha entre la oferta y la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado mediante la rehabilitación, renovación, y/ o ampliación de las capacidades de los sistemas de los servicios en las localidades bajo responsabilidad de las EPS. Las inversiones de ampliación a ser ejecutadas den- tro de los primeros cinco años deberán contar con estu- dios a nivel de factibilidad, y las inversiones a ser ejecutadas después del quinto año deberán sustentarse al menos con estudios preliminares. En el Programa de Inversiones debe considerarse la elaboración de los estu- dios definitivos y de factibilidad que corresponda reali- zar. Los mencionados estudios deben ser presentados en el Anexo C del Plan Maestro. 8. ESTIMACION DE LOS COSTOS PROMEDIO DE LARGO PLAZO La estimación de los costos de largo plazo a partir de las proyecciones del Plan Maestro, está orientada a encontrar las señales que permitan la continua aplica- ción de los principios de viabilidad financiera y eficien- cia. Para tal efecto se calculará el Costo Medio de Largo Plazo (CMeLP) y el Costo Incremental Prome- dio (CIP). 8.1 El COSTO MEDIO DE LARGO PLAZO El Costo Medio de Largo Plazo (CMeLP) es el valor promedio por unidad de agua potable distribuido (M3) que la EPS requiere recabar en el horizonte de planea- miento del Plan Maestro para que su financiamiento sea viable. El procedimiento para obtener el CMeLP, consistirá en hacer nulo al Valor Actualizado Neto (VAN) del conjunto del Plan Maestro, con el objeto de lograr que la rentabilidad de las inversiones sea equivalente a la tasa de actualización determinada por la SUNASS (sin consi- derar el efecto financiero de los préstamos). El Costo Medio de Largo Plazo estará definido de la siguiente forma: r) + (1Q) - (1 r) + (1D - r) + (1C) - (1 + r) + (1VR - r) + (1I = CMeLP ttn 1 = tttn 1 = tttn 1 = tnn ttn 0 = t ΣΣ Σ Σ ∂∂ τ DONDE: CMeLP =Costo Medio de Largo Plazo It=Inversión del Plan Maestro en el año “t” VRn=Valor Residual de las inversiones en el año “n” Ct=Costos de explotación (operacionales) sin depreciación en el año “t” Dt=Depreciación Anual contable de las inver- siones en el año “t” Qt=Facturación en metros cúbicos anuales, año “t” n =Número de años del horizonte de evalua- ción (20 a 30 años) r =Tasa de actualización (en términos rea- les) definida por la SUNASS ∂ =1-(1-p)(1-i), siendo “p” la Participación de los trabajadores en la utilidad e “i”, la tasa del Impuesto a la Renta vigente.Para efectos de la aplicación de la fórmula del CMeLP deberá considerarse que en la inversión del año cero estará consignado el valor nuevo de reemplazo de los activos de la entidad menos la depreciación de uso del activo (vida útil ya consumida). 8.2 EL COSTO INCREMENTAL PROMEDIO Por su parte, el Costo Incremental Promedio (CIP), que es el estimador del valor incremental en el costo total de distribución de agua potable que se generaría al aumentar en una unidad (M3) el volumen total distribui- do, representa el costo por M3 en una situación de eficiencia, por lo que será la señal de largo plazo para orientar a la EPS al cumplimiento del principio de eficiencia económica. El Costo Incremental Promedio de Largo Plazo (CIP) se calculará de la siguiente forma: )r + (1)Q - Q()r + (1)C - C( + )r + (1VR - )r + (1I = CIP t0tn 1t=t0tn 1t=n ttn 1t= ΣΣ Σ DONDE: CIP =Costo incremental promedio de largo pla- zo It=Inversión del Plan Maestro en el año “t” que amplía la capacidad. VR =Valor residual en el año “n”, de las inver- siones que amplían la capacidad. Ct=Costos de explotación sin depreciación en el año “t”. C0=Costos de explotación sin depreciación en el año “0” Qt=Consumo del año “t” en metros cúbicos. Q0=Consumo del año “0” en metros cúbicos. r =Tasa de actualización determinada por la SUNASS n =Número de años del Horizonte de Planea- miento. El año “0” será aquel en el que se inicia la ejecución del Plan Maestro. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Anexo 1 CONSIDE- RACIONES METODOLOGICAS PARA LA DETERMI- NACION DE LA DEMANDA, de la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las EPS. Artículo 3º.- Modifícase el GLOSARIO DE TERMI- NOS de la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las EPS, en los términos siguientes: “GLOSARIO DE TERMINOS Ambito de responsabilidad Ambito geográfico correspondiente a las provincias a las que debe servir la EPS de acuerdo al reconocimiento de la SUNASS. Cobertura de los servicios Proporción de la población residente en el ámbito urbano de responsabilidad de la EPS, que es servida por la EPS mediante los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillado. Costo Incremental Promedio (CIP) Estimador del costo marginal, es decir, el incremento en el costo total del servicio que se generaría al aumentar en una unidad (M3) el volumen total distribuido de agua potable. Representa el costo por M3 en una situación de eficiencia. Costo Medio de Largo Plazo (CMeLP) Valor promedio por unidad de agua potable distribui- da (M3) que la EPS requiere recabar en el horizonte de planeamiento del Plan Maestro para financiar todas sus actividades y así alcanzar las Metas de Gestión que ha previsto.