Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 1999 (23/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 1999

El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Oficio Nº 055-99-MITINCI/SG-OGIER, ha precisado que en ninguno de los formularios archivados por la Oficina General de Informatica y Estadistica, se informa sobre produccion nacional de los productos materia de la solicitud. En razon de ello, se realizo una visita de verificacion in situ a las instalaciones de la solicitante comprobandose la fabricacion de los productos objeto de la solicitud, y en consecuencia, la condicion de productor nacional de los productos denunciados, Esta inspeccion se realizo bajo los alcances del Articulo 2, literal c) del Decreto Legislativo 8078 . En cuanto al grado de representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional, se debe considerar que al no contarse con informacion estadistica oficial al respecto, se debe presumir la veracidad 9 de la informacion proporcionada por la solicitante, la misma que tiene caracter de declaracion jurada10 . En consecuencia, se debe considerar que la solicitante ha cumplido con el requisito de representatividad de productor nacional para efectos de evaluar el inicio del procedimiento de investigacion. 3. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 3.1. Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, se ha determinado que los precios FOB de los productos importados originarios o procedentes de China fueron de US$ 12,49 por unidad, US$ 4,78 por unidad y US$ 1,66 por unidad, para tablas "bodyboard" para correr olas, tablas "bodyboard" de recreo y tablas "kickboard" para piscina, respectivamente. En el caso de las importaciones de Taiwan, solo se ha calculado el precio de exportacion de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, el mismo que fue de US$ 3,30, por cuanto durante este periodo no se registraron importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y "kickboard" para piscina. Cabe senalar que en el periodo de investigacion no se han realizado importaciones de aletas para bodyboard originarias de los paises denunciados. Solo se registraron importaciones de este producto en 1998, las mismas que tuvieron como MORDAZA de origen a Estados Unidos. 3.2. Valor normal Considerando que la economia de China no puede considerarse como economia de MORDAZA y dada la dificultad para obtener los precios de venta en el MORDAZA interno de Taiwan, se ha calculado el valor normal sobre una base razonable, establecida de conformidad con el literal c) del Articulo 5º del Decreto Supremo N o133-91-EF11 . En tal sentido, en forma preliminar se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importacion de terceros paises, en el periodo de setiembre de 1998 y MORDAZA de 1999. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente. Asi, los valores normales fueron de US$ 27,54 por unidad, US$ 7,90 por unidad y US$ 1,75 unidad considerados para tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas "kickboard" para piscina, respectivamente. 3.3. Calculo preliminar del margen de dumping Segun lo determinado anteriormente se han calculado los siguientes margenes de dumping:

Calculo Preliminar del Margen de Dumping US$ por unidad
Producto
FOB

China
Valor Normal Margen de dumping FOB

Taiwan
Valor Margen Normal de dumping

Tablas "bodyboard" para 12.49 correr olas. Tablas "bodyboard" de Recreo 4.78 Tablas kickboard para piscina 1.66 Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS

27,54 7,90 1,75

120,5% 65,3% 5,4%

3,30 27,54 734,5%

4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL 4.1. Volumen total de importaciones de tablas Entre 1996 y 1998 se ha constatado un aumento significativo en las importaciones del total de las tablas denunciadas del orden del 375%, a pesar de que en 1997 se dio una contraccion del total de importaciones del 25% con respecto a las importaciones de 1996. El mayor numero de unidades importadas correspondio a tablas MORDAZA "kickboard", sin haberse registrado importaciones de este producto durante los cuatro primeros meses de 1999. Con respecto a las importaciones originarias de China, se observo que para 1998 estas representaron el 80% de las importaciones y entre enero y MORDAZA de 1999, alcanzaron el 74% del total de tablas importadas, no habiendose registrado importaciones en los anos 1996 y 1997. Las importaciones originarias de Taiwan entre 1996 y 1998 tuvieron caracter esporadico, disminuyendo su participacion en el total importado de 78,46% en 1996 a 0,36% en 1998. No obstante, en los cuatro primeros meses de 1999 se realizaron importaciones, alcanzando el 24% del total importado, correspondiendo a tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas. 5.2 MORDAZA nacional de tablas correspondientes a los productos investigados De la informacion sobre importaciones de tablas y de las ventas de la solicitante en el MORDAZA interno, se han estimado las ventas en el MORDAZA nacional de los productos investigados, para el periodo comprendido entre 1996 y 1998. 5.2.1 MORDAZA de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas Las ventas totales en el MORDAZA domestico se incrementaron de 755 unidades en 1996 a 2 233 unidades en 1997 y disminuyeron a 1 785 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproxima-

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LEY Nº 25035 - LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, Articulo 2º. "Las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presuncion de veracidad, que rige en las relaciones de aquella con sus funcionarios y servidores y con el publico, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)". Articulo 4º.- A efecto de lo dispuesto en el presente capitulo la Administracion Publica sustituye la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior (...)." DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 4º.- "Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comision, de una Oficina o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada." DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 5º literal c).- "Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo."

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