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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

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Pág. 178546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Oficio Nº 055-99-MITINCI/SG-OGIER, ha precisado que en ninguno de los formularios archivados por la Oficina General de Informática y Estadística, se informa sobre producción nacional de los productos materia de la solicitud. En razón de ello, se realizó una visita de verificación in situ a las instalaciones de la solicitante comprobándo- se la fabricación de los productos objeto de la solicitud, y en consecuencia, la condición de productor nacional de los productos denunciados, Esta inspección se realizó bajo los alcances del Artículo 2, literal c) del Decreto Legislativo 8078. En cuanto al grado de representatividad de la solicitante dentro de la rama de producción nacional, se debe considerar que al no contarse con información estadística oficial al respecto, se debe presumir la veracidad9 de la información proporcionada por la solicitante, la misma que tiene carácter de declaración jurada10. En consecuencia, se debe considerar que la solicitan- te ha cumplido con el requisito de representatividad de productor nacional para efectos de evaluar el inicio del procedimiento de investigación. 3. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 3.1. Precio de exportación Sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, se ha determinado que los precios FOB de los productos importados originarios o procedentes de China fueron de US$ 12,49 por unidad, US$ 4,78 por unidad y US$ 1,66 por unidad, para tablas “bodyboard” para correr olas, tablas “bodyboard” de recreo y tablas “kickboard” para piscina, respectivamente. En el caso de las importaciones de Taiwan, sólo se ha calculado el precio de exportación de tablas tipo “bodyboard” para correr olas, el mismo que fue de US$ 3,30, por cuanto durante este período no se registraron importaciones de tablas tipo “bodyboard” de recreo y “kickboard” para piscina. Cabe señalar que en el período de investigación no se han realizado importaciones de aletas para body- board originarias de los países denunciados. Sólo se registraron importaciones de este producto en 1998, las mismas que tuvieron como país de origen a Estados Unidos. 3.2. Valor normal Considerando que la economía de China no puede considerarse como economía de mercado y dada la dificultad para obtener los precios de venta en el mercado interno de Taiwan, se ha calculado el valor normal sobre una base razonable, establecida de conformidad con el literal c) del Artículo 5º del Decre- to Supremo No133-91-EF11. En tal sentido, en forma preliminar se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importación de terceros países, en el período de setiembre de 1998 y abril de 1999. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de marcas reconocidas internacional- mente. Así, los valores normales fueron de US$ 27,54 por unidad, US$ 7,90 por unidad y US$ 1,75 unidad conside- rados para tablas tipo “bodyboard” para correr olas, tablas tipo “bodyboard” de recreo y tablas “kickboard” para piscina, respectivamente. 3.3. Cálculo preliminar del margen de dumping Según lo determinado anteriormente se han calcula- do los siguientes márgenes de dumping:Cálculo Preliminar del Margen de Dumping US$ por unidad Producto China Taiwan FOB Valor Margen FOB Valor Margen Normal de Normal de dumping dumping Tablas “bodyboard” para 12.49 27,54 120,5% 3,30 27,54 734,5% correr olas. Tablas “bodyboard” de Recreo 4.78 7,90 65,3% Tablas kickboard para piscina 1.66 1,75 5,4% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAUSAL 4.1. Volumen total de importaciones de tablas Entre 1996 y 1998 se ha constatado un aumento significativo en las importaciones del total de las tablas denunciadas del orden del 375%, a pesar de que en 1997 se dio una contracción del total de importaciones del 25% con respecto a las importaciones de 1996. El mayor número de unidades importadas correspondió a tablas tipo “kickboard”, sin haberse registrado importaciones de este producto durante los cuatro primeros meses de 1999. Con respecto a las importaciones originarias de Chi- na, se observó que para 1998 éstas representaron el 80% de las importaciones y entre enero y abril de 1999, alcanzaron el 74% del total de tablas importadas, no habiéndose registrado importaciones en los años 1996 y 1997. Las importaciones originarias de Taiwan entre 1996 y 1998 tuvieron carácter esporádico, disminuyendo su participación en el total importado de 78,46% en 1996 a 0,36% en 1998. No obstante, en los cuatro primeros meses de 1999 se realizaron importaciones, alcanzando el 24% del total importado, correspondiendo a tablas tipo "bodyboard" de correr olas. 5.2 Mercado nacional de tablas correspondien- tes a los productos investigados De la información sobre importaciones de tablas y de las ventas de la solicitante en el mercado interno, se han estimado las ventas en el mercado nacional de los pro- ductos investigados, para el periodo comprendido entre 1996 y 1998. 5.2.1 Mercado de tablas tipo “bodyboard” de correr olas Las ventas totales en el mercado doméstico se incre- mentaron de 755 unidades en 1996 a 2 233 unidades en 1997 y disminuyeron a 1 785 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproxima- 9LEY Nº 25035 - LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, Artículo 2º. “Las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario. (...)“. Artículo 4º.- A efecto de lo dispuesto en el presente capítulo la Administración Pública sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior (...). ” 10DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Artículo 4º.- “Toda la información que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comisión, de una Oficina o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dentro de un procedimiento administrativo tendrá el carácter de declaración jurada.” 11DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 5º literal c).- “Cuando no exista precio de exportación con un tercer país que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculará sobre una base razonable que determine la Comisión a que se refiere el Artículo 11º del presente Decreto Supremo.”