NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178549 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 blece que la obligatoriedad de la interconexión constitu- ye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que el ordenamiento peruano ha establecido un sis- tema de negociación supervisada para acordar la rela- ción de interconexión, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las re- glas de su interconexión, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que, con fecha 2 de setiembre de 1999, Nextel y Tele 2000 S.A. remitieron a OSIPTEL el acuerdo de interco- nexión suscrito el 27 de agosto de 1999; Que, con fecha 20 de setiembre de 1999, ambas empresas remitieron a OSIPTEL un Addendum modifi- catorio de su contrato de interconexión, relacionado con el Proyecto Técnico y las Condiciones Económicas de la Interconexión; Que, con fecha 21 de setiembre de 1999, ambas empresas remitieron a OSIPTEL una nueva versión del Addendum suscrito el 20 de setiembre de 1999 en el cual se introduce una corrección tipográfica respecto a una de sus cláusulas; Que el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que, producido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, ante lo cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposiciones técnicas o económicas que serán obligato- riamente incorporadas al contrato; Que de la evaluación de los aspectos legales, técnicos y de las condiciones económicas del referido contrato se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente sobre interconexión; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, esta Gerencia General considera pertinente formular precisiones con relación a (i) la asignación de los códigos de los puntos de señalización y (ii) los códigos de numeración utilizados por las partes; Que, con relación al numeral 6 (Numeración) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión) del contrato de interconexión presentado, se deja clara- mente establecido que: (i) el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC), tiene como funciones, entre otras, asignar los códigos de numeración; y, (ii) las partes deberán efectuar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC; Que, respecto del punto 2.4 (sic) del numeral 2 (Espe- cificaciones Técnicas del Sistema de Señalización) del Anexo I.C (Características Técnicas de la Interconexión), se considera que el contrato ha sido suscrito conforme al marco regulatorio vigente, el mismo que establece la competencia del MTC para administrar los códigos para los puntos de señalización utilizados en las redes de telecomunicaciones que operan con señalización por canal común Nº 7; Que la evaluación efectuada por esta Gerencia Gene- ral no involucra opinión o pronunciamiento alguno res- pecto de la asignación de los códigos de los puntos de señalización ni de los códigos de numeración utilizados por las partes, la misma que resulta de competencia del MTC; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso.Artículo 3º.- Las empresas involucradas presenta- rán a OSIPTEL la lista de materiales y equipos a adqui- rirse para la adecuación de la red, incluyendo sus pre- cios; en la forma y plazos que este organismo señale. Artículo 4º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 12153 SUNASS Modifican Directiva para la Formula- ción de Planes Maestros de las Entida- des Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 854-99-SUNASS Lima, 20 de setiembre de 1999 VISTOS: El Informe Nº 106-99-SUNASS/IT-DPM en el que se indican las modificaciones y precisiones que deben efec- tuarse a la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros; El Informe Nº 112-99-SUNASS-IT en el que se esta- blece la tasa de actualización del sector saneamiento, sustentada en el estudio realizado por un consultor especialista; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, en el que se establece que la SUNASS asumirá la formulación de normas para la elaboración de los Planes Maestros; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 179-96- PRES-VMI-SUNASS se aprobó la Directiva para la For- mulación de los Planes Maestros de las entidades pres- tadoras de servicios de saneamiento; Que, es necesario modificar la norma antes mencio- nada a fin de facilitar la formulación de los Planes Maestros por parte de las EPS; Que, en tal sentido se requiere efectuar modificacio- nes a dicha Directiva a efecto de considerar métodos alternativos para la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado, incorporar al Plan Maestro la realización de los estudios de preinver- sión de los proyectos de mediano y largo plazos y, mejorar la fórmula para el cálculo del Costo Medio de Largo Plazo. Así mismo, realizar precisiones para la correcta formulación de los Planes Maestros; Que, el Artículo 32º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la tasa de actualiza- ción a utilizarse en los cálculos de las fórmulas tarifarias será establecida por la SUNASS, en base a estudios técni- cos realizados por consultores especializados; la misma que se utilizará para el cálculo del Costo Medio de Largo Plazo y el Costo Incremental Promedio de Largo Plazo, Que, por tanto, es necesario establecer la tasa de actualización para el Sector Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94-PRES, Ley Nº 26338 y el Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el literal A, así como el acápite 2.1.1.1 del Numeral 2.1 y los numerales 3.1; 5.2;