NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 12143 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Autorizan realización de matrimonio civil masivo DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 1 de setiembre de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-99 de fecha 19 de agosto de 1999, se aprobó la Campaña de Matrimonio Masivo a realizarse en las 9 zonas de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; Que, el Art. 233º del Código Civil, establece la regula- rización jurídica de la familia, que tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fundamentalmente en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, es facultad de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito que se encuentren aún en una situación de hecho y requieren formalizar su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Por lo que en uso de las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del III MATRIMONIO CIVIL MASIVO, a realizarse los días 26 de setiembre y 3 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- SEÑALESE como requisito in- dispensable para contraer Matrimonio Civil, los siguien- tes: a) Partida de Nacimiento de ambos, con una vigencia de noventa (90) días para Lima y Callao, y de cinco (5) años para provincias. b) Copia de L.E. fedateada de ambos y de sus dos (2) testigos. c) Certificado Médico Prenupcial extendido por la Municipalidad. d) Constancia de Consejería de Prevención contra el SIDA. Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del Código Civil, se dispensa a los interesados de la publicación del aviso matrimonial. Artículo Cuarto.- Establecer como pago único por todo concepto, la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Y 00/ 100 NUEVOS SOLES) por Acta Matrimonial. Artículo Quinto.- Manténgase los demás requisitos exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos, divorciados y extranjeros. Artículo Sexto.- Determinar que la celebración del III Matrimonio Civil Masivo se realice el 26 de setiembre y 3 de octubre, en el horario de 10.00 a.m. a 18.00 p.m. en las diversas zonas del distrito de San Martín de Porres.Artículo Séptimo.- Todo egreso que ocasione el acto será a través del apoyo de Instituciones y/o Empresas; responsabilizándose la Dirección de Servicios Sociales, quien garantizará el desarrollo del evento señalado. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Sociales, a la División de Registros Civiles el estricto cumplimiento del presente Decreto. Artículo Noveno.- Encargar a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12144 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican reglamento que regula en- trega en concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 Callao, 3 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 3 de setiembre de 1999; aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 31º de la Ordenanza Municipal Nº 006-97 de fecha 27 de mayo de 1997, en los siguientes términos: "Artículo 31º.- Si efectuada la convocatoria a Licita- ción Pública Especial no se presentaran postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el organismo conce- dente, conforme al segundo párrafo del Artículo 28º del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licita- ción. El organismo municipal concedente deberá realizar una nueva convocatoria dentro de los cuarenticinco (45) días de la fecha en que se declaró desierta la licitación, pudiendo elaborar nuevas bases si así fuera necesario. El plazo para la presentación de propuestas en esta nueva convocatoria, no podrá ser menor a cuarenticinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria." Artículo Segundo.- Disponer que la presente Orde- nanza sea de aplicación para los procedimientos que se encuentran en trámite. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 12111