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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 178548 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 OSIPTEL Dictan normas referidas a la intercone- xión de redes de los servicios de tele- comunicaciones en áreas rurales RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-99-CD/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 12º de la Ley de Telecomunicaciones y el Artículo 55º del Reglamento del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Tele- comunicaciones, OSIPTEL, los recursos del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, FITEL, que adminis- tra este Organismo, deben ser aplicados, exclusivamen- te, para financiar el establecimiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considera- dos de preferente interés social; Que de conformidad con los Numerales 76 y 77 de los "Lineamientos de políticas de apertura del mercado de telecomunicaciones" está previsto que, en el período 1999-2003, se debe brindar acceso a 5,000 centros pobla- dos rurales con servicios de voz, fax y datos, con el financiamiento los recursos del FITEL; Que por aplicación del inciso g) del Artículo 8º de la Ley de Telecomunicaciones y del inciso d) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL, es función de OSIPTEL dictar las normas necesarias para la interconexión de las redes y servicios; Que si bien OSIPTEL ha expedido el Reglamento de Interconexión, aprobado por la Resolución Nº 001-98- CD/OSIPTEL y normas complementarias mediante la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, que contienen re- glas técnicas, económicas y legales de aplicación general en materia de interconexión de redes y servicios, es necesario establecer los parámetros singulares que re- quiera la interconexión de las redes de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, sea que estén fi- nanciados por FITEL o establecidos por inversionistas privados interesados en ese segmento de mercado; Que teniendo en cuenta las características de dimen- siones y diseño genérico de operación que tendrán las redes del servicio de telecomunicaciones en áreas rura- les, las condiciones y exigencias técnicas correspon- dientes deben ser compatibles con tales características; Que se ha convocado de manera pública la licitación que corresponde para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en centros poblados rurales com- prendidos en los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Puno y Tacna, en el área que comprende los departa- mentos de Loreto y San Martín y en el área que com- prende los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cus- co, Huancavelica, Ica y Madre de Dios; En aplicación de lo establecido en el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL y lo facultado en el segundo párrafo del Artículo 13º del mismo Regla- mento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 089 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para los fines de la presente Resolución se entenderá que: Red rural: es la red de servicios públicos de telecomu- nicaciones, operada por una persona natural o jurídica que, facultada por una concesión determinada, opera servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rura- les o lugares considerados de preferente interés social comprendidos en el área de concesión específica. Red local: es la red de telefonía básica operada por una persona natural o jurídica que, bajo el régimen de concesión, opera el servicio público respectivo en una o más áreas de operación local.Artículo 2º.- En el caso de una red rural que opera dentro de un área local del servicio de telefonía fija, el concesionario de la red rural puede optar por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas. De no disponer el opera- dor de la red local de las facilidades o infraestructura que se requiera, el operador de la red rural puede establecer el medio correspondiente de conformidad con el Artículo 1º de las Normas Complementarias de Interconexión. Tanto la interconexión mediante enlaces troncales de interconexión como la interconexión mediante líneas telefónicas a que se refiere el párrafo anterior, se sujeta- rán a lo dispuesto en la Resolución Nº 018-98-CD/OSIP- TEL. Artículo 3º.- Los plazos para atender las solicitudes de instalación de líneas telefónicas, entre la red rural y la red fija local, comprendidas en los alcances del Artícu- lo anterior, se computan a partir de la fecha en la que el operador de la red local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. Artículo 4º.- Los enlaces establecidos en aplicación del Artículo 2º, tienen duración indeterminada, o la que de común acuerdo definan las partes. Cuando el operador de la red rural requiera enlaces troncales de interconexión, en sustitución de las líneas telefónicas previstas en el Artículo 2º de esta Resolución, los solicitará al operador local correspondiente. Artículo 5º.- Salvo en lo que expresamente prevén los Artículos anteriores, en lo demás, la interconexión de la red rural con la red fija está sujeta, en lo pertinente, a las disposiciones del Reglamento de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 001- 98-CD/OSIPTEL y a las Normas Complementarias de Interconexión aprobadas mediante Resolución Nº 014- 99-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 12154 Aprueban contrato de interconexión de redes suscrito por Nextel del Perú S.A. y Tele 2000 S.A. RESOLUCION Nº 068-99-GG/OSIPTEL Lima, 22 de setiembre de 1999 VISTOS; El contrato de interconexión, de fecha 27 de agosto de 1999, suscrito por Nextel del Perú S.A. (en adelante "Nextel") y Tele 2000 S.A. (en adelante "Tele 2000"), para interconectar la Red del Servicio de Telefo- nía Móvil Celular de ésta en el Area 1 con la Red del Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Auto- mática (troncalizado) de Nextel -remitido el 2 de setiem- bre de 1999 mediante comunicación de ambas empresas- y las comunicaciones conjuntas del 20 y 21 de setiembre de 1999, en las que, respectivamente, se presenta un Addendum modificatorio del contrato y uno nuevo que incorpora una corrección al mismo. CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Artículo 106º del Reglamento de General de la Ley, la intercone- xión de las redes de los servicios públicos de telecomuni- caciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, esta-