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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

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Pág. 178547 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 damente 422 unidades entre 1997 y 1998, mientras que en 1998 ingresaron al mercado doméstico 324 unidades importadas de China, lo que representó el 18,2% de las ventas del mercado. Entre 1996 y 1998 la participación del producto nacional en el mercado doméstico ha experimentado una disminución de 89,4% a 43,9%. En lo que respecta a las importaciones originarias de Taiwan, no se han realiza- do importaciones entre 1996 y 1998. Sin embargo, entre enero y abril de 1999 han ingresado 180 unidades de este producto, las mismas que representan un nivel significa- tivo si se compara con el nivel estimado de ventas de 1998. 5.2.2. Mercado de tablas tipo “bodyboard” de recreo Las ventas totales en el mercado doméstico aumenta- ron de 1 331 unidades en 1996 a 2 326 unidades en 1997 y a 1 968 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproximadamente 903 unidades entre 1997 y 1998, mientras que durante este último año ingresaron al mercado doméstico 420 unidades importa- das de China. La participación del producto nacional en el mercado doméstico disminuyó del 99,0% en 1996 al 90,7% en 1997 y al 61,3% en 1998 mientras que las importaciones de China alcanzaron una participación de mercado del 21,3%. 5.2.3. Mercado de tablas tipo “kickboard” para piscina Las ventas totales en el mercado doméstico se incre- mentaron de 3,367 unidades en 1996 a 1 076 unidades en 1997 y a 10 334 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron de 100 unidades entre 1997 y 1998, lo cual coincidió con el ingreso al mercado doméstico de 8 942 unidades importadas de China. La participación del producto nacional en el mercado doméstico se incrementó de 27,1% en 1996 a 37,2% en 1997. No obstante, en 1998 la participación de mercado del producto local sólo alcanzó el 2,9% del total, mientras la participación de mercado de las importaciones de China alcanzó el 86,4%, a pesar de no haberse registrado importaciones en 1996 y 1997. En el caso de las importa- ciones originarias de Taiwan, éstas fueron poco significa- tivas durante 1997 y 1998. 5.3. Uso de la capacidad instalada de la produc- ción nacional Entre 1996 y 1998, considerando el nivel de capaci- dad instalada de 1996, la utilización de la capacidad instalada de la empresa solicitante se ha reducido de 18,33% a 14,46%. 5.4. Determinación preliminar de la relación causal entre el dumping y el daño Se ha constatado la pérdida de participación de mer- cado y/o volúmenes de venta, así como del menor uso de la capacidad instalada de la solicitante lo que coincidió con el ingreso de tablas importadas de China durante 1998. La empresa solicitante ha sostenido que debido al ingreso de estos productos, sus clientes han sustituido la compra del producto nacional por productos importados. Entre enero y abril de 1999 se ha registrado un volumen significativo de tablas tipo "bodyboard" de co- rrer olas de importaciones originarias de Taiwan a precios significativamente menores al valor normal to- mado como referencia. Estando a lo acordado por unanimidad, en su sesión del 2 de setiembre de 1999, y de conformidad con lo señalado por el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobreimportaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas, de recreo y tipo “kickboard” para piscinas originarias y/ o procedentes de la República Popular China, y sobre importaciones de tablas tipo “bodyboard” de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Artículo 2º.- Declarar improcedente el inicio de investigación sobre las importaciones de aletas para "bodyboard" originarias de la República Popular China y Taiwan, así como sobre las importaciones de tablas tipo “bodyboard” de recreo y tablas tipo “kickboard” para piscinas originarias de Taiwan. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a Belech S.A., y concederle el plazo de tres (3) días hábiles para que realice el pago del derecho correspondiente por concepto de inicio de investigación, reservándose la Comisión la facul- tad de revocar la presente Resolución, en caso no se verifique el cumplimiento de dicho requisito. Artículo 4º.- Notificar a las autoridades de la Repú- blica Popular China y de Taiwan, así como a las empre- sas importadoras señaladas en la solicitud de inicio de investigación, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investi- gación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano con- forme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se dará inicio al procedimiento de investigación. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 12090 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 022-1999/CDS-INDECOPI Por Carta Nº 664-1999/GEG-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 022-1999/CDS-INDECO- PI, publicada en nuestra edición del día 21 de setiembre de 1999, en la página 178395. DONDE DICE: "9.3. Declarar improcedente la solicitud de inicio de investigación sobre medidas de salvaguardias a las im- portaciones de aceros planos originarios de no miembros de la Organización Mundial de Comercio". DEBE DECIR: "9.3. Declarar improcedente la solicitud de inicio de investigación sobre medidas de salvaguardias a las im- portaciones de aceros no planos originarios de no miem- bros de la Organización Mundial de Comercio". 12107