Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2000 (02/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7223

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DECRETOS DE URGENCIA
Dictan normas complementarias para la aplicacion del MORDAZA de saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al regimen del D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interes nacional dictar normas extraordinarias de caracter complementario que permitan la aplicacion del MORDAZA de saneamiento economico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al regimen del Decreto Legislativo Nº 802; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- No se encuentran incluidos dentro de las limitaciones y prohibiciones contempladas en el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: a) La transferencia y/o cesion en uso de inmuebles que requiera el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para otorgar las prestaciones de prevencion, promocion y atencion de salud poblacional dentro del ambito geografico de las Empresas Agrarias Azucareras comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. b) La transferencia y/o cesion en uso de bienes inmuebles y bienes muebles destinados a la instalacion de los Concejos Distritales Municipales, creados dentro de la jurisdiccion, asi como para la instalacion de Comisarias que requiera el Ministerio del Interior.

c) La cesion en uso de locales gremiales de propiedad de las Empresas Agrarias Azucareras que, con anterioridad al inicio, del MORDAZA de transferencia al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-97, se encontraban siendo utilizados por los correspondientes gremios. Articulo 2º.- Las empresas agrarias azucareras comprendidas en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 802, podran efectuar la transferencia en fideicomiso de las acciones representativas del capital social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702. Articulo 3º.- Precisese que los delegados elegidos en los procesos electorales a los que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 111-97 continuan ejerciendo la representacion conferida aun cuando hubieran concluido su respectivo periodo, en tanto no se lleve a cabo una nueva eleccion de delegados con arreglo al referido Decreto de Urgencia. La delegacion cesa en los casos en que los accionistas que se encuentran representados procedan a transferir sus acciones, sea en propiedad o, en fideicomiso. En estos casos, el adquiriente o fiduciario asumira directamente su propia representacion. Articulo 4º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que no hubieran transferido un minimo del 51% de su capital social, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, tienen derecho de acogerse al regimen de capitalizacion contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y podran incorporar su deuda tributaria exigible hasta el 31 de diciembre de 1999. Resultan de aplicacion para tales efectos, las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en el referido Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras en las que se MORDAZA transferido no menos del 51% (Cincuentiuno por ciento) de las acciones representativas del capital social, podran excluir, todas sus acciones, del Registro Publico al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861, siempre que cumplan con efectuar la Oferta Publica por Exclusion prevista en el Articulo 69º del referido dispositivo legal. Articulo 6º.- Los socios trabajadores, los jubilados, asi como sus sucesores, de las Empresas Agrarias Azucareras que, en aplicacion de lo establecido por el inciso B) del Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 capitalizaron mas del 50% (cincuenta) por ciento de la compensacion por tiempo de servicios que les correspondia, podran solicitar por escrito y con firma legalizada notarialmente la devolucion del exceso que fuera materia de capitalizacion, siempre que no se hubieran transferido y lo apruebe la Junta General de Accionistas por mayoria absoluta. La solicitud, sera presentada al Directorio en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia,

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