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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (02/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 185305 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 prendas de vestir, mochilas y otros enseres, para ser entregados en donación a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas, el Despacho Presidencial procedió hasta junio de 1996 a entregar en calidad de donación los aludidos bienes a favor de Instituciones Educativas, Organi- zaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huá- nuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, Tacna y Tumbes, por lo que resulta pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación de útiles escolares diversos, zapatillas, mochi- las y otros, valorizados en un total de Doscientos Veintio- cho Mil Trescientos Ochentinueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 228 389,20), que efectuó el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de Instituciones Educativas, Orga- nizaciones Sociales y Población de escasos recursos, se- gún detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre- ma a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3839 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por asociación RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-EF Lima, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institucio- nes culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE, la inafectación del Impues- to General a las Ventas, a la importación de 300 000 volantesdonados con imagen a colores de la Virgen de Fátima, conforme a la Carta de Donación de "Luci Sull' Est", sin fecha, legalizada el 23 de junio de 1999, efectuada por la Asociación Santo Tomás de Aquino. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3825 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2000-EF Lima, 31 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 000993-2000, presentado por la Universidad Nacional de Trujillo sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", estable- cen que la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particu- lares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Trujillo según consta en el Expediente Nº 000993-2000, por un valor total de US$ 1 060,00 (Mil Sesenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad Partida Arancelaria Descripción (Unidad) 01 8417.80.90.00 Sólo: Hornos de laboratorio 01 9016.00.19.00 Las demás balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas