Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2000 (02/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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prendas de vestir, mochilas y otros enseres, para ser entregados en donacion a favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos; Que, con el proposito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos cuyos integrantes realizan esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de MORDAZA y mediante las Actas de Entrega y Recepcion respectivas, el Despacho Presidencial procedio hasta junio de 1996 a entregar en calidad de donacion los aludidos bienes a favor de Instituciones Educativas, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Tumbes, por lo que resulta pertinente expedir la Resolucion que formalice dicha donacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion de utiles escolares diversos, zapatillas, mochilas y otros, valorizados en un total de Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Ochentinueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 228 389,20), que efectuo el Despacho Presidencial Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de Instituciones Educativas, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos, segun detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los terminos de Ley. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 3839

donados con imagen a MORDAZA de la Virgen de MORDAZA, conforme a la Carta de Donacion de "Luci Sull' Est", sin fecha, legalizada el 23 de junio de 1999, efectuada por la Asociacion MORDAZA MORDAZA de Aquino. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3825

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2000-EF MORDAZA, 31 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 000993-2000, presentado por la Universidad Nacional de MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de los bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 000993-2000, por un valor total de US$ 1 060,00 (Mil Sesenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997: Cantidad (Unidad) 01 01 Partida Arancelaria 8417.80.90.00 9016.00.19.00 Descripcion Solo: Hornos de laboratorio Las demas balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan inafectacion del IGV a importacion realizada por asociacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-EF MORDAZA, 31 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE, la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, a la importacion de 300 000 volantes

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