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Pág. 185304 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 debiendo acompañarse los títulos por el monto equivalente al exceso capitalizado. Aprobada la reducción del capital, la sociedad procederá a amortizar las acciones comprendidas en la misma, median- te el depósito y/o retención previsto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-99, cuya vigencia ha sido resti- tuida por el Artículo 7º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7º.- Deróguese o déjese en suspenso, según el caso, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. El presente Decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y, el Ministro de Agricultura. Restablézcase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-99 sustituido por el Decreto de Urgencia Nº 051-99, dejándose sin efecto la norma susti- tutoria respectiva. Disposición Transitoria Unica.- Las Empresas Agrarias Azucareras que hubie- ran aplicado lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 051-99 sustitutorio del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 049-99, deberán adecuarse a lo establecido en este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3817 P C M Otorgan garantía del Estado en contra- to de concesión para la construcción, operación y explotación del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón" DECRETO SUPREMO Nº 006-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96- PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-98-TR, de fecha 17 de diciembre de 1998, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se establece que el Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón", será entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Unico Ordenado antes mencionado; asimismo, se nombró al Comité Especial encargado del proceso de promoción para la entrega en concesión al sector privado del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón", bajo los procedimientos esta- blecidos en el dispositivo legal mencionado en el considerando precedente;Que, la Buena Pro del Concurso Público Internacional, bajo la modalidad de Proyecto Integral, convocado para la entrega en concesión al sector privado del Sistema "Aprove- chamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterrá- neas del Río Chillón", ha sido otorgada a favor del Consorcio ACEA S.p.A, IMPREGILO S.p.A., FISIA ITALIMPIANTI S.p.A., CASTALIA S.p.A. y COSAPI S.A.; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestruc- tura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, de lo señalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de la sociedad concesionaria Consorcio Agua Azul S.A., las seguridades y garantías refe- ridas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; DECRETA: Artículo 1º.- El Estado Peruano garantizará, mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en el Contrato de Concesión para la construc- ción, operación y explotación del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón", que se celebre con Consorcio Agua Azul S.A., que es Sociedad Concesionaria constituida por el consorcio adjudicata- rio de la Buena Pro del Concurso Público Internacional bajo la modalidad de Proyecto Integral, convocado para la entrega en Concesión al sector privado del Sistema "Aprovechamiento Optimo de las Aguas Superficiales y Subterráneas del Río Chillón". Artículo 2º.- Autorízase al doctor Eduardo Knight Sama- mé, Secretario General del Ministerio de la Presidencia, a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el Contrato de otorgamiento de garantía a que se hace referen- cia en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de abril del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 3838 Aprueban donación efectuada a favor de instituciones educativas, organiza- ciones sociales y población de diver- sos departamentos RESOLUCION SUPREMA Nº 153-2000-PCM Lima, 1 de abril del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SUNAD Nº 000579 de 24 de mayo 1996, la Superintendencia Nacional de Aduanas formalizó la adjudicación efectuada a favor del Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros consistente en útiles escolares diversos, rollos de tela,