Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2000 (02/04/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000
: CHICLAYO - LA MORDAZA y viceversa : CHICLAYO : LA MORDAZA (Cajamarca) : MORDAZA - MOCUPE - ZANA - CAYALTI NUEVA MORDAZA - OYOTUN - BEBEDERO PAN DE AZUCAR - MACUACO - MORDAZA : una interdiaria : dos omnibus

De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA, de la Direccion de Circulacion Aerea de la Direccion General de Transporte Aereo, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 2 al 7 de MORDAZA de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 1,320.00 Tasa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3830

FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

FLOTA OPERATIVA : un omnibus: UC-1848 (1990) FLOTA DE RESERVA : un omnibus: UC-2194 (1988) HORARIOS : salida de Chiclayo: 11.00 horas (domingo, martes, jueves y sabado). salida de La Florida: 15.00 horas (domingo, martes, jueves y sabado). : 98 Km.

DISTANCIA

Otorgan permiso excepcional a empresa para prestar servicio publico de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en la ruta Chiclayo La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 8 de febrero del 2000 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00176010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO MORDAZA E.I.R.L.", sobre autorizacion de Permiso Excepcional para la prestacion de servicio en la ruta: Chiclayo - La MORDAZA y viceversa e Informe Nº 077-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio publico de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 Km. de recorrido; Que, la empresa de transportes "EXPRESO MORDAZA E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, solicita permiso excepcional para prestar servicio en la ruta: Chiclayo - La MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; Que, mediante el Informe Nº 077-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la empresa de transportes "EXPRESO MORDAZA E.I.R.L.", para prestar Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, en la ruta: Chiclayo - La MORDAZA y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

La tarjeta de circulacion sera expedida con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Articulo Segundo.- La renovacion del permiso que se precisa en el articulo anterior, se sujetara a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten en el ano 2000. Articulo Tercero.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Articulo Cuarto.- La empresa esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Articulo Quinto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 3795

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en la ruta Lima-Pucallpa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00341010, organizado por la empresa de transportes "REY TOURS" E.I.R.LTDA., sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 124-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "REY TOURS" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - Pucallpa y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 124-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-

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