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Pág. 185312 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 De conformidad con la Ley Nº 27212, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Juan Carlos Pavic Moreno, de la Dirección de Circulación Aérea de la Dirección General de Transporte Aéreo, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 2 al 7 de abril de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al Presupuesto del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tasa por Uso de Aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3830 Otorgan permiso excepcional a em- presa para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasaje- ros por carretera en la ruta Chiclayo - La Florida RESOLUCION DIRECTORAL Nº 209-2000-MTC/15.18 Lima, 8 de febrero del 2000 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00176010, organizado por la empresa de transportes "EXPRESO VICTORIA E.I.R.L.", sobre autorización de Permiso Excepcional para la prestación de servicio en la ruta: Chiclayo - La Florida y viceversa e Informe Nº 077-2000-MTC/15.18.04.1.ATR, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio público de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 Km. de recorrido; Que, la empresa de transportes "EXPRESO VICTORIA E.I.R.L.", mediante el expediente indicado en vistos, solicita permiso excepcional para prestar servicio en la ruta: Chicla- yo - La Florida y viceversa, al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-98-MTC; Que, mediante el Informe Nº 077-2000-MTC/ 15.18.04.1.ATR, se indica que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por De- creto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la proce- dencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89- PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la empresa de transportes "EXPRESO VICTORIA E.I.R.L.", para prestar Servicio Público de Transporte Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, hasta el 31 de diciembre del 2000, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, en la ruta: Chiclayo - La Florida y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos:RUTA :CHICLAYO - LA FLORIDA y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :LA FLORIDA (Cajamarca) ITINERARIO :REQUE - MOCUPE - ZAÑA - CAYALTI - NUEVA ARICA - OYOTUN - BEBEDERO - PAN DE AZUCAR - MACUACO - ESPINAL FRECUENCIAS :una interdiaria FLOTA VEHICULAR :dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :un ómnibus: UC-1848 (1990) FLOTA DE RESERVA :un ómnibus: UC-2194 (1988) HORARIOS :salida de Chiclayo: 11.00 horas (domingo, martes, jueves y sábado). salida de La Florida: 15.00 horas (domingo, martes, jueves y sábado). DISTANCIA :98 Km. La tarjeta de circulación será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Artículo Segundo.- La renovación del permiso que se precisa en el artículo anterior, se sujetará a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten en el año 2000. Artículo Tercero.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus que se autoriza. Artículo Cuarto.- La empresa está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Artículo Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 3795 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros por carretera en la ruta Lima-Pucallpa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 314-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00341010, organi- zado por la empresa de transportes "REY TOURS" E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 124-99-MTC/15.18.04.1.MMF emi- tidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "REY TOURS" E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: Lima - Pucallpa y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 124-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se con- cluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi-