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Pág. 185307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintedencia Nacio- nal de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3828 RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2000-EF Lima, 31 de marzo del 2000 Visto, el Expediente Nº 037461-99, presentado por la Universidad Nacional de Trujillo sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicadas a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de Truji- llo según consta en el Expediente Nº 037461-99, por un valor total de US$ 9 000,00 (Nueve Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg., incluso con pesas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacio- nal de Trujillo, según Expediente Nº 037461-99, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintedencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3829 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial a presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2000-EF/10 Lima, 31 de marzo del 2000 Visto los Oficios Nº 233 y Nº 299-2000-PP-EF/16 de fecha 7 y 27 de marzo del 2000, respectivamente, del Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la investigación realizada por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Finanzas, dispuesta por el Viceministro de Hacienda mediante Oficio Nº 012-2000-EF/11.01, la referida Oficina ha emitido el Informe Nº 002-2000-EF/12.05; Que, en el referido Informe se determina la falsedad del Oficio Nº 1191-DGPGL-MEF-00 con fecha 21 de febrero del 2000, dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaki, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; en conse- cuencia, de llegarse a identificar o individualizar al presunto autor o autores, éstos habrían incurrido en la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documen- tos tipificada en el Artículo 427º del Código Penal, siendo en consecuencia, pertinente autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 12º y 40º del Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los que resulten responsables, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al señor Procurador Público del Sector, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3824 EDUCACION Prorrogan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para ser exhibidos en Polonia RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2000-ED Lima, 1 de abril del 2000