Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2000 (02/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

Visto el Expediente Nº 10262-2000 y el Oficio Nº 2612000-INC-DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Embajadora S.D.R., MORDAZA Toledo-Ocampo Urena, solicita prorroga de salida de dos (2) bienes culturales de su propiedad, toda vez que, segun la Resolucion Suprema Nº 238-99-RE, ha sido nombrada Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de MORDAZA, donde exhibira dichos bienes en la Representacion Diplomatica del Peru en dicho pais; Que, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, mediante el Informe Nº 044-INC-2000/DRNPM, opina favorablemente por la autorizacion de la prorroga de salida temporal de dos (2) pinturas de tematica religiosa denominadas "Santa", oleo sobre lienzo, Escuela Cusquena, autor anonimo, Siglo XVIII (V-2.0/E-312-1), "Virgen de la Soledad", oleo sobre lienzo, de influencia europea, autor anonimo, Siglo XVIII (V-2.0/E312-2); de propiedad de la senora MORDAZA Toledo-Ocampo Urena; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha Institucion recomienda autorizar la prorroga de salida temporal de los bienes en cuestion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR la prorroga de salida temporal del MORDAZA, a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion y hasta que culminen las funciones como Embajadora ante la Republica de MORDAZA, de dos (2) pinturas de propiedad de la senora MORDAZA TOLEDOOCAMPO URENA, "Santa", oleo sobre lienzo, Escuela Cusquena, autor anonimo, Siglo XVIII (V-2.0/E-312-1), "Virgen de la Soledad", oleo sobre lienzo, de influencia europea, autor Anonimo, Siglo XVIII (V-2.0/E-312-2), para su exhibicion en la Representacion Diplomatica del Peru en Polonia. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente Resolucion, a su retorno al pais. Articulo 3º.- Al culminar sus funciones como Embajadora de Peru en MORDAZA, la senora MORDAZA TOLEDOOCAMPO URENA, queda obligada a reingresar al MORDAZA los bienes culturales a que se contrae la presente Resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3840

de Ica, por haber sido condenado por el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por cese, el Titulo de Notario de Puquio, de la provincia de Lucanas, del Distrito Notarial de Ica, de don MORDAZA MORDAZA CONDORI. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, y al Colegio de Notarios de Ica y al interesado para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3768 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2000-JUS MORDAZA, 28 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 041-2000-JUS/CN-P, de fecha 28 de enero del 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo del Consejo del Notariado de fecha 25 de enero de 2000, se ceso al Dr. MORDAZA MORDAZA GARNICA MORDAZA del cargo de Notario Publico de la provincia de MORDAZA del Distrito Notarial de MORDAZA, por haber sido condenado por el Delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Titulo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y e) del Articulo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CANCELAR, por cese, el Titulo de Notario Publico de la provincia de MORDAZA, del Distrito Notarial de MORDAZA, de don MORDAZA MORDAZA GARNICA ROSADO. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, y al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 3772

Declaran improcedente apelacion contra resolucion referida a sancion de JUSTICIA destitucion impuesta a servidor de la Cancelan titulos de notarios de los Dis- Direccion Regional Oriente - Pucallpa del INPE tritos Notariales de Ica y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2000-JUS MORDAZA, 27 de marzo del 2000 Visto el Oficio Nº 047-2000-JUS/CN-P, de fecha 28 de enero del 2000, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica que por Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, de fecha 3 de setiembre de 1998 se ceso al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Notario de Puquio de la provincia Lucanas, Distrito Notarial RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2000-JUS MORDAZA, 27 de marzo del 2000 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 902-99-INPE-P de fecha 3 de diciembre de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 635-99-INPE-P de fecha 15 de setiembre de 1999, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido en falta administrativa

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