Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2000 (02/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 2000

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA
Aprueban normas que regulan expendio y consumo de bebidas alcoholicas
ORDENANZA Nº 003-2000-A/MPN Nasca, 28 de marzo del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA VISTO: En Sesion de Extraordinaria de Concejo Provincial de Nasca de fecha 28 de los corrientes, el Proyecto de Ordenanza presentado por los Miembros del Concejo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representa al vecindario fomentado en bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico del Cercado de la Jurisdiccion de Nasca, a tenor de los Articulos uno y dos de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de ese contexto de bienestar armonico de los vecinos se hace necesario dictar una normatividad que reglamente el expendio de bebidas alcoholicas que permitan adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar las manifestaciones de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las buenas costumbres del nucleo central del distrito Capital de Nasca; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 10º, 35º, 109º, 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULE EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Articulo Primero.- La presente Ordenanza establece las Normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos ubicados en el perimetro de la Plaza de MORDAZA de Nasca (Bodegas, Tiendas de Abarrotes, Heladerias, Dulcerias Chocolaterias, Licorerias, Depositos, Bares, Hoteles, Hostales, Galerias y otros similares, etc.), que comprende las esquinas formadas por las calles MORDAZA y BOLOGNESI, MORDAZA y CALLAO, TACNA y BOLOGNESI, TACNA y CALLAO, via publica asi como en el interior de vehiculos a partir de las 22 horas (10 de la noche), por cuanto la UNESCO ha declarado a Nasca como PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, la que se debe realzar con la presente. Articulo Segundo.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza rige las siguientes definiciones: PROHIBICIONES Articulo Tercero.- Prohibase terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en los establecimientos indicados en el Articulo Primero, por atentar contra la salud y la seguridad de las personas. Esta prohibicion rige a partir de las 22 horas (10 de la noche), incluido sabados, domingos y feriados, hasta las 7.00 a.m. Articulo Cuarto.- Los establecimientos autorizados de 7.00 a.m. a 10.00 p.m. para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo la responsabilidad de su conductor. Articulo Quinto.- Los establecimientos No Comerciales evitaran el consumo de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Articulo Sexto.- Prohibase la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera de responsabilidad del conductor del establecimiento. SANCIONES Articulo Septimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infraccion sancionable

por la Municipalidad de Nasca, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Articulo Octavo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas al conductor Director del Establecimiento Comercial que carezca de Licencia Municipal, o al que contando con MORDAZA, lo haga en contravencion a la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica en el perimetro de la Plaza de MORDAZA dentro de los 20 metros de las esquinas senaladas en el Articulo Primero, se procedera al internamiento del mismo en el Deposito Oficial de vehiculos y solo podra ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Articulo Decimo.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura Temporal del establecimiento por Treinta dias. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de la Multa que se aplique, la Municipalidad denunciara al infractor ante el Ministerio Publico por la Comision de falta contra las buenas costumbres o delito de desobediencia a la Autoridad. Articulo Decimo Primero.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza seran sancionados con una Multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Articulo Decimo Segundo.- La MORDAZA infraccion a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento Comercial sera sancionado con la clausura transitoria por treinta (30) dias, ademas de una multa equivalente al doble del importe senalado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de denunciar por delito de desobediencia a la Autoridad. Articulo Decimo Tercero.- Los establecimientos que cometan una tercera infraccion, seran sancionados con la clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la Sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Articulo Decimo Cuarto.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza seran sancionados con una Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion. Articulo Decimo Quinto.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervengan en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de caracter obligatorio para los establecimientos comerciales que esten autorizados a la venta de consumo de bebidas alcoholicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza. Segunda.- Comuniquese la presente Ordenanza al Juzgado de Paz Letrado, Ministerio Publico, a la Delegacion de la Policia Nacional, a la Subprefectura de Nasca y a los Medios de Comunicacion. Tercera.- La Interposicion de acciones legales contra la presente Ordenanza no suspende ni impide el cumplimiento de la misma (Articulo 114-27 - Ley Nº 23853). Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Quinta.- La Policia Municipal verificara a el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo el Sr. MORDAZA solicitar el MORDAZA de las Fuerzas Publicas en el caso de ser necesario. Sexta.- Dejese sin efecto las Normas que opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3804

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