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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (02/04/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 185314 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA Aprueban normas que regulan expen- dio y consumo de bebidas alcohólicas ORDENANZA Nº 003-2000-A/MPN Nasca, 28 de marzo del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA VISTO: En Sesión de Extraordinaria de Concejo Provincial de Nasca de fecha 28 de los corrientes, el Proyecto de Ordenanza presentado por los Miembros del Concejo; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representa al vecin- dario fomentado en bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico del Cercado de la Jurisdicción de Nasca, a tenor de los Artículos uno y dos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de ese contexto de bienestar armónico de los vecinos se hace necesario dictar una normatividad que reglamente el expendio de bebidas alcohólicas que permitan adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar las mani- festaciones de conductas que atenten contra el Orden Públi- co, la Moral y las buenas costumbres del núcleo central del distrito Capital de Nasca; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 10º, 35º, 109º, 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULE EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Artículo Primero.- La presente Ordenanza establece las Normas específicas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos ubicados en el perímetro de la Plaza de Armas de Nasca (Bodegas, Tiendas de Abarrotes, Heladerías, Dulcerías Chocolaterías, Licore- rías, Depósitos, Bares, Hoteles, Hostales, Galerías y otros similares, etc.), que comprende las esquinas formadas por las calles ARICA y BOLOGNESI, ARICA y CALLAO, TACNA y BOLOGNESI, TACNA y CALLAO, vía pública así como en el interior de vehículos a partir de las 22 horas (10 de la noche), por cuanto la UNESCO ha declarado a Nasca como PATRI- MONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD, la que se debe realzar con la presente. Artículo Segundo.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza rige las siguientes definiciones: PROHIBICIONES Artículo Tercero.- Prohíbase terminantemente el ex- pendio y consumo de bebidas alcohólicas en los estableci- mientos indicados en el Artículo Primero, por atentar contra la salud y la seguridad de las personas. Esta prohibición rige a partir de las 22 horas (10 de la noche), incluido sábados, domingos y feriados, hasta las 7.00 a.m. Artículo Cuarto.- Los establecimientos autorizados de 7.00 a.m. a 10.00 p.m. para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo sólo se realice en el interior del establecimiento, bajo la respon- sabilidad de su conductor. Artículo Quinto.- Los establecimientos No Comerciales evitaran el consumo de bebidas alcohólicas dentro de sus instalaciones. Artículo Sexto.- Prohíbase la venta de bebidas alcohó- licas a menores de edad, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será de responsabilidad del conductor del establecimiento. SANCIONES Artículo Séptimo.- El incumplimiento de las normas de la presente Ordenanza, constituye infracción sancionablepor la Municipalidad de Nasca, sin perjuicio de la responsa- bilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo Octavo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcohólicas al conductor Director del Estableci- miento Comercial que carezca de Licencia Municipal, o al que contando con ella, lo haga en contravención a la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública en el perímetro de la Plaza de Armas dentro de los 20 metros de las esquinas señaladas en el Artículo Primero, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Oficial de vehículos y sólo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tribu- taria vigente. Artículo Décimo.- Las sanciones aplicables a los infrac- tores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura Temporal del establecimiento por Treinta días. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de la Multa que se aplique, la Municipalidad denunciará al infractor ante el Ministerio Público por la Comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de desobediencia a la Autoridad. Artículo Décimo Primero.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente Ordenanza serán sancionados con una Multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de Clau- sura Temporal. Artículo Décimo Segundo.- La segunda infracción a la presente Ordenanza por parte de un establecimiento Comercial será sancionado con la clausura transitoria por treinta (30) días, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura, dará lugar a la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Funcionamien- to, sin perjuicio de denunciar por delito de desobediencia a la Autoridad. Artículo Décimo Tercero.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la San- ción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la Autoridad. Artículo Décimo Cuarto.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente Ordenanza serán san- cionados con una Multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción. Artículo Décimo Quinto.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervengan en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de carácter obligatorio para los estable- cimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumo de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente Ordenanza. Segunda.- Comuníquese la presente Ordenanza al Juz- gado de Paz Letrado, Ministerio Público, a la Delegación de la Policía Nacional, a la Subprefectura de Nasca y a los Medios de Comunicación. Tercera.- La Interposición de acciones legales contra la presente Ordenanza no suspende ni impide el cumplimiento de la misma (Artículo 114-27 - Ley Nº 23853). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Quinta.- La Policía Municipal verificará a el cabal cum- plimiento de las normas establecidas en la presente Orde- nanza, pudiendo el Sr. Alcalde solicitar el auxilio de las Fuerzas Públicas en el caso de ser necesario. Sexta.- Déjese sin efecto las Normas que opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AROLDO CORZO CATALAN Alcalde 3804