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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de abril de 2000 AÑO XVIII - Nº 7223 Pág. 185303 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Dictan normas complementarias para la aplicación del proceso de sanea- miento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras acogi- das al régimen del D. Leg. Nº 802 DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es de interés nacional dictar normas extraordina- rias de carácter complementario que permitan la aplicación del proceso de saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azucareras acogidas al régimen del Decreto Legislativo Nº 802; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- No se encuentran incluidos dentro de las limitaciones y prohibiciones contempladas en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 013-98, los siguientes actos: a) La transferencia y/o cesión en uso de inmuebles que requiera el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para otorgar las prestaciones de prevención, promoción y atención de salud poblacional dentro del ámbito geográfico de las Empre- sas Agrarias Azucareras comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 108-97. b) La transferencia y/o cesión en uso de bienes inmuebles y bienes muebles destinados a la instalación de los Concejos Distritales Municipales, creados dentro de la jurisdicción, así como para la instalación de Comisarías que requiera el Ministerio del Interior.c) La cesión en uso de locales gremiales de propiedad de las Empresas Agrarias Azucareras que, con anterioridad al inicio, del proceso de transferencia al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 108-97, se encontraban siendo utili- zados por los correspondientes gremios. Artículo 2º.- Las empresas agrarias azucareras com- prendidas en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 802, podrán efectuar la transferencia en fideicomiso de las acciones representativas del capital social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702. Artículo 3º.- Precísese que los delegados elegidos en los procesos electorales a los que se refiere el Decreto de Urgen- cia Nº 111-97 continúan ejerciendo la representación confe- rida aún cuando hubieran concluido su respectivo período, en tanto no se lleve a cabo una nueva elección de delegados con arreglo al referido Decreto de Urgencia. La delegación cesa en los casos en que los accionistas que se encuentran representados procedan a transferir sus accio- nes, sea en propiedad o, en fideicomiso. En estos casos, el adquiriente o fiduciario asumirá directamente su propia representación. Artículo 4º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que no hubieran transferido un mínimo del 51% de su capital social, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97, tienen derecho de acogerse al régimen de capitaliza- ción contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 058-98 y podrán incorporar su deuda tributaria exigible hasta el 31 de diciembre de 1999. Resultan de aplicación para tales efectos, las condiciones, requisitos y formalidades establecidos en el referido Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras en las que se haya transferido no menos del 51% (Cincuentiuno por ciento) de las acciones representativas del capital social, podrán excluir, todas sus acciones, del Registro Público al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861, siempre que cumplan con efectuar la Oferta Pública por Exclusión previs- ta en el Artículo 69º del referido dispositivo legal. Artículo 6º.- Los socios trabajadores, los jubilados, así como sus sucesores, de las Empresas Agrarias Azucareras que, en aplicación de lo establecido por el inciso B) del Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 802 capitalizaron más del 50% (cincuenta) por ciento de la compensación por tiempo de servicios que les correspondía, podrán solicitar por escrito y con firma legalizada notarialmente la devolución del exce- so que fuera materia de capitalización, siempre que no se hubieran transferido y lo apruebe la Junta General de Accionistas por mayoría absoluta. La solicitud, será presentada al Directorio en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, ELECCIONESELECCIONES GENERALESGENERALES