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Pág. 185720 NORMAS LEGALES Lima, Domingo 16 de abril de 2000 h) Falta de Liquidez: Cuando la persona jurídica no dispone de los medios de pago para asumir una deuda. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 6º .- La persona natural o jurídica que desee acogerse al canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios presentará una solicitud dirigida al señor Alcalde (ver anexo 01) por Mesa de Partes de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando los si- guientes requisitos: 6.1 Persona Natural: - Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromi- so / Canje, donde también se reconoce los gastos admi- nistrativos; adjuntando la determinación de la deuda (Oficina de Rentas), copia autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado) de tener represen- tante debe adjuntar el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedata- rio de la Municipalidad de Santiago de Surco (ver anexo 02); y, - Declaración Jurada de Incapacidad Económica y/o Insolvencia o Falta de Liquidez , donde adjunta pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar (ver anexo 03), documentos que sustentan la propiedad de los bie- nes y/o servicios propuestos para el canje de las deudas tributarias y no tributarias. 6.2 Persona Jurídica: - Solicitud de Reconocimiento de Deuda y Compromi- so / Canje, donde también reconoce los gastos adminis- trativos (ver anexo 04) adjuntando la determinación de la deuda (Oficina de Rentas). - Declaración Jurada de Falta de Liquidez (ver anexo 05), donde debe adjuntar las pruebas sustentatorias de la falta de liquidez documentadamente, sustentando la propiedad de bienes y/o servicios propuestos para el canje. CAPITULO III DE LA SUSTENTACION Artículo 7º.- Las personas jurídicas acreditarán su falta de liquidez, con copia del último balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Público Colegiado, u otro documento idóneo con fecha cierta que acredite el estado o falta de liquidez. Artículo 8º .- Las personas naturales acreditan su insolvencia con declaración jurada simple, sujetos a verificación indicando los ingresos por todo concepto que perciba carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad. Artículo 9º.- Deberán describir el bien y/o servicio o canje, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hipotecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efectos de bienes muebles o prendas deberá acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales teniendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. CAPITULO IV COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS Artículo 10º .- Estará integrada por los siguientes funcionarios: a) Jefe de la Oficina de Rentas, quien la presidirá. b) El Jefe de la Unidad de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente como Secretario Técnico. c) Los Directores de Servicios Básicos, Desarrollo Urba- no y de Servicios Comunales, serán integrantes que representan a las áreas usuarias, siendo obligatoria su participación cuando se tratara de bienes a ser usados dentro de los servicios que dichas áreas proporcionan. d) Oficina de Administración, como jefatura encarga- da del Control Patrimonial. Artículo 11º.- El presidente, tendrá como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la comisión.b) Invitar con voz pero sin voto, a Jefes de Oficina y Directores usuarios no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. d) Las demás que se le asignen. Artículo 12º.- El Secretario Técnico, tendrá como funciones: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comi- sión. b) Llenar las Actas de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldía. d) Las demás que se le asigne. Artículo 13º.- Los integrantes de la Comisión Técni- ca de Funcionarios, tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, de- biendo sustentarse en criterios de moralidad, impar- cialidad, eficiencia, transparencia, economía, trato jus- to. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentadas para eximirse de responsabili- dad. Artículo 14º.- En los criterios de evaluación, deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Santiago de Sur- co, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instru- mento principal para satisfacer el pago de las deudas. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15º.- El procedimiento comprende los pasos siguientes: 15.1 La Unidad de Trámite Documentario verificará si el documento cumple con los requisitos, está obligado a recibirlo, bajo condición de ser subsanado el defecto de omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicho hecho. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. De encontrarse la documentación conforme, la Unidad de Trámite Docu- mentario numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Oficina de Rentas. 15.2 La Oficina de Rentas emitirá un Informe Técnico - Tributario, previa verificación en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admisión del documento, para que en un plazo de dos (3) días lo remita a la Oficina de Administración de tratarse de falta de liquidez (persona jurídica), en caso de persona natural enviará una copia del Informe a la Dirección de Servicios Comunales para su verificación. 15.3 La Dirección de Servicios Comunales enviará su informe a la Oficina de Rentas con los resultados en un plazo de cuatro (4) días. 15.4 La Oficina de Administración a través de la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Finanzas, verifi- carán cuando se trate de personas jurídicas su falta de liquidez para efectuar el pago, asimismo encargará a la Unidad de Abastecimientos que informe por escrito, si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporación determinando la valo- rización de los bienes o servicios a ser canjeados de manera unitaria, para lo cual tendrá un plazo de 10 días. 15.5 La Comisión Técnica presidida por el Jefe de la Oficina de Rentas previa evaluación emitirá su dicta- men correspondiente. La Unidad de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente elaborará el proyecto de Resolución de Alcaldía denegando o apro- bando, lo solicitado por los contribuyentes en un plazo de tres (3) días. 15.6 La Oficina de Rentas, remitirá el proyecto de Resolución de Alcaldía a la Oficina de Asesoría Jurídica para su visación e informe correspondiente, quien remitirá el referido proyecto y todos los antecedentes a la Dirección Municipal, que previa visación, elevará los actuados a la Secretaria General en un plazo no mayor de tres (3) días.