Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2000 (16/04/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

h) Falta de Liquidez: Cuando la persona juridica no dispone de los medios de pago para asumir una deuda. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 6º.- La persona natural o juridica que desee acogerse al canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios presentara una solicitud dirigida al senor MORDAZA (ver anexo 01) por Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: 6.1 Persona Natural: - Solicitud de reconocimiento de Deuda y Compromiso / Canje, donde tambien se reconoce los gastos administrativos; adjuntando la determinacion de la deuda (Oficina de Rentas), MORDAZA autenticada del documento de identidad del solicitante (fedateado) de tener representante debe adjuntar el poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (ver anexo 02); y, - Declaracion Jurada de Incapacidad Economica y/o Insolvencia o Falta de Liquidez , donde adjunta pruebas sustentatorias de la imposibilidad de pagar (ver anexo 03), documentos que sustentan la propiedad de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de las deudas tributarias y no tributarias. 6.2 Persona Juridica: - Solicitud de Reconocimiento de Deuda y Compromiso / Canje, donde tambien reconoce los gastos administrativos (ver anexo 04) adjuntando la determinacion de la deuda (Oficina de Rentas). - Declaracion Jurada de Falta de Liquidez (ver anexo 05), donde debe adjuntar las pruebas sustentatorias de la falta de liquidez documentadamente, sustentando la propiedad de bienes y/o servicios propuestos para el canje. CAPITULO III DE LA SUSTENTACION Articulo 7º.- Las personas juridicas acreditaran su falta de liquidez, con MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Publico Colegiado, u otro documento idoneo con fecha cierta que acredite el estado o falta de liquidez. Articulo 8º.- Las personas naturales acreditan su insolvencia con declaracion jurada simple, sujetos a verificacion indicando los ingresos por todo concepto que perciba carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad. Articulo 9º.- Deberan describir el bien y/o servicio o canje, acreditando su propiedad exclusiva sin carga hipotecaria ni otro gravamen en caso de inmuebles. A efectos de bienes muebles o prendas debera acreditarse no tener pendiente acciones judiciales ni extrajudiciales teniendo por consiguiente la libre disponibilidad del bien. CAPITULO IV COMISION TECNICA DE FUNCIONARIOS Articulo 10º.- Estara integrada por los siguientes funcionarios: a) Jefe de la Oficina de Rentas, quien la presidira. b) El Jefe de la Unidad de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente como Secretario Tecnico. c) Los Directores de Servicios Basicos, Desarrollo MORDAZA y de Servicios Comunales, seran integrantes que representan a las areas usuarias, siendo obligatoria su participacion cuando se tratara de bienes a ser usados dentro de los servicios que dichas areas proporcionan. d) Oficina de Administracion, como jefatura encargada del Control Patrimonial. Articulo 11º.- El presidente, tendra como funciones: a) Convocar y dirigir las reuniones de la comision.

b) Invitar con voz pero sin MORDAZA, a Jefes de Oficina y Directores usuarios no integrantes de la comision para ampliar la sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Direccion. d) Las demas que se le asignen. Articulo 12º.- El Secretario Tecnico, tendra como funciones: a) Dar cuenta de los expedientes llegados a la Comision. b) Llenar las Actas de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Alcaldia. d) Las demas que se le asigne. Articulo 13º.- Los integrantes de la Comision Tecnica de Funcionarios, tendran voz y MORDAZA para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos a consideracion. Los acuerdos se adoptaran por mayoria simple, debiendo sustentarse en criterios de moralidad, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, trato justo. Los votos en contra y las abstenciones deberan estar debidamente sustentadas para eximirse de responsabilidad. Articulo 14º.- En los criterios de evaluacion, debera tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberan satisfacer las necesidades especificas de las areas usuarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberan servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO Articulo 15º.- El procedimiento comprende los pasos siguientes: 15.1 La Unidad de Tramite Documentario verificara si el documento cumple con los requisitos, esta obligado a recibirlo, bajo condicion de ser subsanado el defecto de omision en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotandose en el escrito y en la MORDAZA dicho hecho. Transcurrido el plazo MORDAZA indicado sin que el defecto u omision fuera subsanado, el documento se tendra por no presentado y sera devuelto al interesado. De encontrarse la documentacion conforme, la Unidad de Tramite Documentario numera y registra la solicitud para luego remitirla a la Oficina de Rentas. 15.2 La Oficina de Rentas emitira un Informe Tecnico - Tributario, previa verificacion en la Base de Datos del total adeudado por el solicitante actualizado a la fecha de admision del documento, para que en un plazo de dos (3) dias lo remita a la Oficina de Administracion de tratarse de falta de liquidez (persona juridica), en caso de persona natural enviara una MORDAZA del Informe a la Direccion de Servicios Comunales para su verificacion. 15.3 La Direccion de Servicios Comunales enviara su informe a la Oficina de Rentas con los resultados en un plazo de cuatro (4) dias. 15.4 La Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Contabilidad y la Unidad de Finanzas, verificaran cuando se trate de personas juridicas su falta de liquidez para efectuar el pago, asimismo encargara a la Unidad de Abastecimientos que informe por escrito, si lo propuesto para el canje se encuentra dentro de los requerimientos de la Corporacion determinando la valorizacion de los bienes o servicios a ser canjeados de manera unitaria, para lo cual tendra un plazo de 10 dias. 15.5 La Comision Tecnica presidida por el Jefe de la Oficina de Rentas previa evaluacion emitira su dictamen correspondiente. La Unidad de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente elaborara el proyecto de Resolucion de Alcaldia denegando o aprobando, lo solicitado por los contribuyentes en un plazo de tres (3) dias. 15.6 La Oficina de Rentas, remitira el proyecto de Resolucion de Alcaldia a la Oficina de Asesoria Juridica para su visacion e informe correspondiente, quien remitira el referido proyecto y todos los antecedentes a la Direccion Municipal, que previa visacion, elevara los actuados a la Secretaria General en un plazo no mayor de tres (3) dias.

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